Proyecto de ley 223 de 2004 cámara - 19 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451271666

Proyecto de ley 223 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 223 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se crea la póliza de garantía arrendataria en los contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda urbana o con destinación comercial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la póliza de garantía arrendataria, por medio de la cual se asegura el pago de los cánones de arrendamiento al arrendador en caso de incumplimiento por parte del arrendatario, lo anterior en virtud del contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana o con destinación comercial.

Artículo 2°. Aseguradoras autorizadas para expedición de pólizas. Esta póliza será expedida por las empresas aseguradoras legalmente constituidas, con sujeción a las normas establecidas para el Contrato de Seguro en el Código de Comercio Colombiano.

Parágrafo 1º. El tomador de esta póliza será el arrendatario y el beneficiario será el arrendador. El valor de la póliza en ningún caso podrá exceder del 10% del valor total del contrato de arrendamiento.

Parágrafo 2º. El término de duración de la presente póliza será el mismo establecido por las partes para el contrato de arrendamiento, el cual nunca podrá ser inferior a un (1) año y deberá renovarse en caso de prórroga del respectivo contrato.

Parágrafo 3º. La regulación, vigilancia y control de la póliza de garantía arrendataria estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 3°. Libre escogencia. A partir de la vigencia de la presente ley, el arrendatario podrá escoger entre la Póliza de garantía arrendataria y la figura de los coarrendatarios y/o fiadores en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana o inmuebles con destinación comercial.

Artículo 4º. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia y control del ejercicio de las empresas que tengan como actividad principal el arrendamiento de bienes raíces, e impondrá sanciones según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las inmobiliarias que no acepten la opción que libremente escojan los arrendatarios.

Artículo 5º. Facultades. Facúltese a la Superintendencia de Industria y Comercio para que dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, expida la reglamentación correspondiente al régimen sancionatorio de esta actividad comercial.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga y modifica las disposiciones que le sea contrarias.

José Gonzalo Gutiérrez,

Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como fundamento actualizar la legislación en materia de arrendamientos de vivienda urbana y de locales comerciales a la realidad social que están padeciendo un...

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