Proyecto de ley 247 de 2004 cámara - 23 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272474

Proyecto de ley 247 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 247 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional.

El Congreso de Colombia

DECRETA: Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional

Artículo 1° Objeto. El objeto de esta ley es la creación de condiciones legales especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios con el fin de impulsar el desarrollo de zonas deprimidas de frontera y la generación de empleo en el territorio nacional.
Artículo 2º Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional. Créanse las Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional, Zeder, en las áreas metropolitanas de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del Cesar; e Ipiales y Tumaco, en el departamento de Nariño.
Artículo 3°

Definición. Se entiende por Zeder, los espacios del territorio nacional correspondientes a los cinco municipios fronterizos determinados en el artículo anterior y aquellos correspondientes a los municipios fronterizos designados por el Gobierno Nacional conforme al parágrafo del mismo artículo, en los que a las nuevas empresas que allí se establezcan y cumplan los requisitos previstos en esta ley se aplicará el régimen jurídico especial creado por ella.

Artículo 4° Ambito geográfico de operación. Los límites territoriales de cada Zeder, coincidirán con los de los del respectivo municipio.
Artículo 5° Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el régimen de las Zeder, se tendrá en cuenta que su finalidad única es la generación de desarrollo económico y especialmente de empleo del recurso humano, mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado en la forma de nuevas inversiones.
Artículo 6° Actividades cubiertas. El régimen especial de las Zeder se aplicará a los proyectos de inversión que satisfagan las condiciones establecidas en la presente ley y cuya duración no sea inferior a cinco años.
Artículo 7°

Usuarios. Se considerarán usuarios de las Zeder, las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia y con número de identificación tributaria propio, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentos, sean admitidas como tales por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y celebren el contrato de admisión a la correspondiente zona.

Artículo 8° Requisitos de elegibilidad de proyectos de inversión. Para que un proyecto de inversión pueda ser calificado como elegible, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. La inversión deberá ser nueva y por tanto no podrá consistir en la relocalización de una industria nacional, extranjera o mixta.

  2. La inversión deberá desarrollarse únicamente dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zeder.

  3. Los proyectos presentados durante el primer año de vigencia de la presente ley, deberán acreditar una inversión mínima valorada en cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000) por proyecto.

    Los que sean presentados dentro del segundo año de vigencia de la presente ley, deberán acreditar una inversión mínima valorada en un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000) por proyecto.

    Los proyectos que se presenten con posterioridad al segundo año de vigencia de la presente ley, deberán acreditar una inversión mínima valorada en dos millones de dólares de los...

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