Proyecto de ley 261 de 2004 cámara - 12 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272990

Proyecto de ley 261 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 261 DE 2004 CÁMARA. por la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que se incurrió en el trámite de la ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización del biodiésel

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Considerase exenta la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y demás frutales que tengan clara vocación exportadora, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La vigencia de la exención se aplicará dentro de los diez (10) años siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2° La exención descrita en el artículo anterior será para el caso del cacao, caucho, cítricos y demás frutales por un término de catorce (14) años contados a partir de su siembra y en caso de la palma de aceite por diez (10) años contados a partir del inicio de la producción.
Artículo 3° Para tener acceso a la exención se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven registros contables independientes que permita determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.

Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Protección Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen las nuevas plantaciones.

Las plantaciones que se beneficien con esta exención, no podrán ser beneficiadas con otros programas financiados por recursos públicos.

Artículo 4° Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario para excluir la partida arancelaria 10.01 trigo y morcajo (tranquillón).
Artículo 5° Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para incluir la partida arancelaria 10.01 el trigo y morcajo (tranquillón), el cual quedará gravado a la tarifa del siete por ciento (7%).
Artículo 6° Adiciónase el artículo 485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

\"En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el arrendatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor. En este evento, la compañía de financiamiento comercial informará al arrendatario el valor del impuesto sobre las ventas que haya sido pagado al adquirir o nacionalizar la maquinaria industrial, para que este proceda a descontarlo en el impuesto sobre las ventas, a partir del año gravable en que se haya celebrado el contrato. Si el arrendatario no ejerce la opción de compra, deberá adicionar al impuesto sobre las ventas en el periodo fiscal de su incumplimiento, el IVA que hubiere descontado\".

Artículo 7º Adicionase el artículo 477 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

\"El biodiésel con destino a la mezcla con ACPM para los vehículos automotores, estará exento del impuesto a las ventas.\"

Artículo 8º El biodiésel de producción nacional que se destine a la mezcla con ACPM para vehículos automotores estará exento del impuesto global a la gasolina.
Artículo 9º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

PROYECTO DE LEY NUMERO 261 DE 2004 CAMARA

por la cual se subsanan los vicios de procedimiento en que se incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización del biodiésel.

Introducción

El presente proyecto de ley propone incorporar nuevamente al ordenamiento jurídico los apartes de la Ley 818 de 2003 declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 27 de abril de 2004 por vicios de procedimiento. Disposiciones en virtud de las cuales se establecía la exención de la renta líquida gravable generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento (cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y demás frutales con clara vocación exportadora), la tarifa del IVA del 7% para el trigo y el morcajo y el descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing). Igualmente, se propone la adopción de beneficios tributarios con el fin de promover la producción y comercialización de biodiésel combustible derivado de materiales vegetales como la palma.

Tal como se expondrá a continuación, se considera que las actividades de que trata la presente iniciativa son de la mayor importancia para la economía del país y su estímulo hace necesario que se mantengan mecanismos de carácter tributario que incentiven la consolidación de las mismas.

De esta manera, y teniendo en cuenta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional por el cual se retiraron del ordenamiento jurídico los artículos , , , , y de la Ley 818 de 2003 no cuestiona la constitucionalidad de fondo de las disposiciones declaradas inexequibles, proponemos al honorable Congreso la reincorporación de estas normas al ordenamiento jurídico. En el mismo...

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