Proyecto de ley 29 de 2004 cámara - 23 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277450

Proyecto de ley 29 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 29 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se declara al Departamento del Amazonas como Patrimonio Ambiental y Etnico de la República de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Departamento del Amazonas formará parte del Patrimonio Ambiental y Etnico de la República de Colombia.

Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3, de la Constitución Política, autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras:

  1. Construcción y recuperación de malocas.

  2. Construcción de puentes y vías peatonales para comunidades indígenas.

  3. Construcción de escenarios adecuados para la realización de festivales folclóricos indígenas.

  4. Financiación para el intercambio cultural fronterizo.

    Artículo 3º. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General de Presupuesto, las apropiaciones específicas según disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de obra y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 52 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia para la conservación y mantenimiento de las zonas de reserva forestal y territorios indígenas propendiendo a la conservación cultural de estas comunidades y por la conservación del hábitat, para lo cual se deberá contar con los respectivos programas y proyectos de inversión.

    Artículo 4º. El Estado impulsará, estimulará y financiará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural del Departamento del Amazonas;

    Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.

    Octavio Benjumea Acosta, Ermínsul Sinisterra Santana,

    honorables Representantes a la Cámara, departamento del Amazonas.

    Francisco Rojas Birry,

    honorable Senador de la República.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Fundamento Constitucional y Legal

    Este proyecto está encaminado a la protección de la diversidad étnica, ambiental y cultural de la Nación. Entre los principios fundamentales del Estado colombiano la Constitución Política en los artículos 7º y 8º señaló su reconocimiento y protección como un deber especial del Estado.

    Por otro lado en los artículos 79, 80 y 330 la Constitución establece el deber del Estado en la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica. Compete también al Estado planificar \"el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental\".

    Este reconocimiento y protección se explican por la idea que el Constituyente tuvo de cimentar nuestra nacionalidad en las riquezas culturales, tal cual lo expresó en el artículo 70 constitucional al disponer que la \"cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad\".

    Así mismo, el Constituyente quiso regular el tema de manera especial, y por ello plasmó en el artículo 72 de la Carta el siguiente texto: \"El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica\".

    De acuerdo con la preceptiva constitucional, no queda entonces duda del valor que tiene nuestro patrimonio cultural y de la necesidad de otorgarle el más cuidadoso tratamiento en sus desarrollos legales, para evitar que por esta vía puedan desvirtuarse su naturaleza y alcances.

    El Congreso de la República expidió la Ley 397 de 1997, \"por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias\".

    En sus artículos 1º y 4º la mencionada ley se ocupó de definir de manera clara y concreta los elementos que integran el patrimonio cultural y los mecanismos que el Estado colombiano ha dispuesto para su protección y promoción. Dijo así el legislador:

    Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios y definiciones:

    1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende más allá de las artes y las letras, modo de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

    2. La cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad como proceso generado individual y colectivo por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

    3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

    4. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

    5. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico, tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

      Artículo 4º. Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

      La Corte Constitucional en Sentencia C-343 de 1995, precisó: El principio de iniciativa legislativa. \"La iniciativa parlamentaria para presentar proyectos de ley que decreten gasto público no contiene la modificación o adición del Presupuesto General de la Nación. Simplemente esas leyes servirán de título para que posteriormente, a iniciativa del Gobierno, se incluyan en la ley anual de presupuesto las partidas necesarias para atender esos gastos\".

      El Congreso por su propia iniciativa puede dictar y aprobar leyes que tengan la virtualidad de generar gasto público, siempre y cuando no consagre un mandato imperativo al ejecutivo y, por el contrario, se utilicen términos como \"autorice al Gobierno Nacional\" o como en el caso concreto del proyecto en estudio \"el Gobierno Nacional podrá incluir\" redacción que se ajusta a las previsiones constitucionales.

      En consecuencia, queda claro que en el proyecto no se le está dando ninguna orden al ejecutivo y, por lo tanto, el texto encuentra pleno respaldo entre otras, en las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-334 de 1995, C-490 de 1994, C-859 de 2001 y C-324 de 1997.

      El Congreso de la República puede tramitar leyes de honores que determinen proyectos de inversión, lo cual significa aumentar el tamaño del Estado y sí por el contrario satisfacer unas necesidades de un pueblo que necesita apoyo del Gobierno y que por ende la inversión que se hace es netamente social.

      Historia del departamento

      El Departamento del Amazonas fue creado inicialmente como Comisaría en 1928 y luego elevada a la categoría de Intendencia por la Ley 2ª de 1931, nombrándose a Alfredo Villamil su primer Intendente, más tarde la Ley 2ª de 1943 estableció los requisitos para ser Intendencia y bajo esta consideración en el parágrafo 2º del mismo artículo se le dio nuevamente la categoría de Comisaría Especial y al municipio de Leticia el de corregimiento.

      Mediante Ley 69 de 1963 el Gobierno Nacional decreta la creación del municipio de Leticia y el señor Edgar Gómez Botero se posesiona como alcalde. Con la Reforma Constitucional de 1991 y según Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991 de la Presidencia de la República, se le erige como departamento a partir del 5 de octubre de 1991.

      El Departamento del Amazonas está conformado por los municipios de Leticia, su capital, y Puerto Nariño; los corregimientos departamentales de Tarapacá, Pedrera, Arica, Puerto Santander, Mirití, El Encanto, La Chorrera, Puerto Alegría, y la Victoria; las Inspecciones de Policía de Santa Sofía, Atacuarí, Santa Isabel, Calderón y 93 caseríos o veredas.

      Aspectos geográficos

      La región pertenece al gran valle del Amazonas. Está cubierta de modo entero por la selva Amazónica, apenas interrumpida por los sinuosos y lentos cursos de los ríos; se presentan franjas de formación pétrea y semipétrea a lo largo del río Caquetá a partir de la región del Araracuara.

      La región está cubierta de bosque húmedo tropical, con ondulaciones inferiores a 260 m. Sus suelos son muy pobres en materia orgánica y aunque representan contenidos orgánicos altos, estos se limitan a una capa no superior a 10 cm de espesor que se oxida muy rápido cuando los suelos son dedicados al...

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