Proyecto de ley 116 de 2004 cámara - 19 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278614

Proyecto de ley 116 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 116 DE 2004 CÁMARA. por la cual se expide el Código de Niñez y Juventud que subrogael Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O P R E L I M I N A R

NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS RECTORES

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1° Objeto

El objeto de este código es determinar los principios rectores que regulan la protección integral de los niños, la responsabilidad compartida de la familia, la sociedad y el Estado en su protección preventiva y especial, sus derechos fundamentales, así como sus deberes u obligaciones, las competencias, procedimientos y medidas de protección, las relaciones personales y patrimoniales entre padres e hijos y la estructura básica de los organismos de protección al niño dentro del sistema nacional de bienestar familiar.

Artículo 2° Naturaleza del Código. Las normas relativas a los niños, niñas y jóvenes son de orden público, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes.
Artículo 3° Ambito de aplicación. En los términos del artículo 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, para todos los efectos legales, se entiende por niño a quien no haya cumplido dieciocho años de edad

En todo caso, cuando en este código se utilice la expresión niño sin otro calificativo, se entenderá que comprende también a la niña y al joven que aún no alcanza la mayoría de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o joven, se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la adecuada aplicación de la ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

CAPITULO II Artículos 4 a 27

Principios rectores

Artículo 4° Prevalencia de los Derechos de los Niños e interés superior. En todos los asuntos relacionados con la niñez y la adolescencia, las personas y entidades que tengan responsabilidades frente a aquellas, tomaran en cuenta, sobre cualquier otra consideración, el interés superior que les asiste, toda vez que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 5°

Prevalencia del Derecho Internacional.Las normas contenidas en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales ratificados y aprobados por Colombia, de acuerdo con la Constitución Política y las leyes, en que se reconozcan principios, derechos, garantías y libertades de los niños, niñas y jóvenes o que prohíban su limitación aun en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno y deberán servir de guía de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable a los intereses del niño, la niña o el joven.

Artículo 6°

Reglas de interpretación. Los servidores públicos, es decir, los jueces y funcionarios administrativos, así como los particulares en ejercicio de funciones públicas o en la prestación de un servicio público, que adelanten procesos, trámites o acciones de cualquier naturaleza en relación con los niños, niñas y jóvenes, al apreciar los hechos deberán tener en cuenta los usos, costumbres y tradiciones propios del medio socioeconómico y cultural, en que habitualmente se encuentran.

Artículo 7° Respeto a la dignidad humana. El respeto a la dignidad humana constituye el presupuesto esencial de la enunciación y efectividad del sistema de derechos y garantías del niño y debe inspirar las actuaciones de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 8° Protección integral. La protección integral consiste principalmente en:
  1. Garantizar la efectividad de los derechos consagrados en favor de los niños, niñas y jóvenes, en los tratados internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en la ley.

  2. Asegurar a los niños, niñas y jóvenes el ejercicio de las acciones indispensables para hacer exigibles de la familia, la sociedad y el Estado, sus derechos y garantías.

  3. Elevar el nivel y calidad de vida de los niños, niñas y jóvenes en general.

  4. Obrar conforme al principio de Corresponsabilidad en favor de la efectividad material de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.

Artículo 9° Naturaleza y función de la familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad y unidad básica para el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes, es directamente responsable de la efectiva garantía de sus derechos constitucionales fundamentales.
Artículo 10 Corresponsabilidad

En ausencia temporal o definitiva de la familia natural o biológica, la sociedad y el Estado actuarán con criterio de Corresponsabilidad como garantes de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y jóvenes. En todo caso, el Estado intervendrá con el fin esencial de restablecer la unidad y armonía familiar, aplicando las medidas de protección más convenientes al interés superior de los niños, niñas y jóvenes, y protegiendo su derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella, cuando ello fuere posible.

Artículo 11 Derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas. De la protección de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, se ocupará su familia y en su defecto, las autoridades de su comunidad con el apoyo de los organismos especializados del Estado.

Parágrafo 1°. Las autoridades de los pueblos indígenas adelantarán las acciones, gestiones y trámites en relación con niños, niñas y jóvenes indígenas en ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la ley.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de niños, niñas y jóvenes indígenas sujetos a procesos severos de cambio cultural, en su protección se deberán tener en cuenta además de las disposiciones previstas en este código, en los Tratados Internacionales, la Doctrina Constitucional y en la Legislación Indígena, las normas, procedimientos, usos y costumbres de su pueblo indígena de origen.

Parágrafo 3°. En todo caso las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas gozarán de todos los derechos consagrados en los Tratados o Convenios Internacionales, la Constitución Política y este código y preferentemente se protegerán los derechos a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar sus propias creencias y a emplear su propio idioma.

Artículo 12 Funciones del Estado en relación con los niños y jóvenes dentro del contexto familiar

Corresponde al Estado, entre otras funciones, las siguientes:

  1. Otorgar especial atención y protección a la madre y al niño durante la gestación, el parto y el período de lactancia, proporcionándoles servicios de salud y suministrándoles subsidio alimentario, cuando aquella estuviere desempleada o desamparada. La protección y el apoyo serán prioritarios para la madre menor de edad.

  2. Adoptar las medidas necesarias de carácter Legislativo y Administrativo, para proteger los derechos de los niños, niñas y jóvenes reconocidos en los tratados o convenios internacionales, la Constitución Política y en la ley o restablecer los derechos amenazados o vulnerados. En lo que respecta a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado adoptará esas medidas hasta el máximo de recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la Cooperación Internacional.

  3. Fortalecer las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos de niños, niñas y adhesión al extranjero y la retención ilícita de estos en el extranjero. Para tal fin el Estado promoverá la adhesión de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

  4. Realizar todos los esfuerzos necesarios tendientes a reducir la morbi-mortalidad infantil, promover programas de educación para la vida en familia, de salud sexual y prevenir y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en los planes, programas y proyectos tendientes a lograr dichas finalidades, a las familias, niños, niñas y jóvenes, especialmente de los sectores más vulnerables de la sociedad.

  5. Reconocer a todos los niños, niñas y jóvenes el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptará las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho.

  6. Tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del derecho de alimentos por parte de los padres de familia u otras personas que tengan dicha obligación, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero. En el caso de que los padres de familia o las personas responsables residan en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, la niña o el joven menor de edad, el Estado promoverá la adhesión a los Convenios Internacionales o la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

  7. Proteger integralmente y adelantar políticas públicas de previsión, rehabilitación e integración social para aquellos jóvenes que siendo menores de edad hayan ingresado a servicios o programas de carácter social y que estando en ellos cumplan la mayoría de edad, sin que se les haya podido reintegrar a su medio familiar, se encuentren en situación de...

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