Proyecto de ley 118 de 2004 cámara - 19 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278622

Proyecto de ley 118 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 118 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la Ley 48 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Presentación proyecto de ley por medio de la cual se reforma la Ley 48 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Con la presente estoy radicando ante usted y por su intermedio ante los demás miembros del Congreso, el proyecto de ley, por medio de la cual se reforma la Ley 48 de 1993 y se dictan otras disposiciones, adjuntando la correspondiente Exposición de Motivos conforme al Reglamento Interno de la Corporación en su artículo 140 y a la Constitución Política en su artículo 154.

Con sentimientos de consideración.

Jesús Enrique Duval Urango.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Refórmese el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 el cual quedará de la siguiente manera: \"Modalidad de prestación de servicio militar obligatorio

El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del Servicio Militar Obligatorio.

Continuará rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar.

  1. Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

  2. Como soldado bachiller, durante 12 meses;

  3. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

  4. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

Parágrafo 1°. Los soldados en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para: la preservación, conservación, mitigación, desarrollo del medio ambiente y la ecología; al igual que fomentar y desarrollar actividades social agropecuaria\".

\"Artículo 2°. Refórmese el artículo 63 de la Ley 48 de 1993 el cual quedará de la siguiente manera: Fomento de colonización y del medio ambiente. Los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo y Agricultura, fomentarán la Colonización en los territorios adecuado para ello; al igual que la protección, promoción y desarrollo del Medio Ambiente, con personal de oficiales, suboficiales y reservistas. A más de las concesiones que las leyes sobre colonización y manejo del medio ambiente reconocen, deberá suministrarse estos colonos una subvención mensual en dinero por un término de no menor de un (1) año\".

\"Artículo 3°. La incorporación se regirá conforme la ley 48 de 1993 y se tendrá en cuenta la aptitud sico-física del aspirante con énfasis en el componente socio-ambiental\".

Artículo 4º Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres, FEFSBC. Créase el Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyos recursos serán administrados por el Ministerio de Defensa Nacional o por fiducia.

El Gobierno Nacional reglamentará la administración y el funcionamiento de los recursos del Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Artículo 5º Objeto del fondo

El Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres, tiene por objeto adelantar acciones concernientes a la vigilancia, prevención, mitigación y desarrollo en el medio ambiente y la ecología de todo el territorio nacional al igual que a los programas social agropecuarios.

Parágrafo. Además de los objetivos descriptos en el inciso primero del presente artículo, se podrá financiar o cofinanciar el plan o programa de Soldados Bachilleres y campesinos, con los recursos del Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres y Campesinos, hasta un treinta por ciento (30%) de lo recaudado y el 70% restante en la inversión y gastos que conlleven los programas de preservación, conservación, mitigación, desarrollo del medio ambiente y la ecología; al igual que a los programas social agropecuarios.

Artículo 6º Recursos del Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres. El Fondo Especial de Financiación Soldados Bachilleres lo conforman los siguientes recursos:
  1. El uno por ciento (1%) del recaudo por multas impuestas por las Corporaciones Autónomas Regionales, del medio ambiente;

  2. Aportes del presupuesto nacional;

  3. Los recursos del crédito o empréstito;

  4. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes y programas ambientales y ecológicos;

  5. Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título, entre ellos convenios Inter. Administrativos de servicios con entidades públicas o privadas.

Artículo 7º Planes de inversión del fondo. Anualmente, dentro del primer trimestre, el Viceministro del Ministerio de Defensa Nacional presentará los proyectos de inversión de los recursos del Fondo para la siguiente vigencia.
Artículo 8º Refórmese el artículo 102 de la Ley 99 de 1993

Del servicio ambiental el cual quedará de la siguiente manera: Un 80% de los bachilleres y el 100% seleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley.

El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo y servicio a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección al igual que la mitigación y desarrollo, del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrán las siguientes funciones: a) Educación ambiental; b) Organización comunitaria para la gestión ambiental; c) Prevención, control, vigilancia, mitigación y desarrollo sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

El servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, será administrado por las entidades territoriales y se validará como prestación del servicio militar obligatorio.

Artículo 9º Refórmese el artículo 103

Del apoyo de las Fuerzas Armadas el cual quedará de la siguiente manera: Las Fuerzas Armadas velarán en todo el territorio nacional por la protección, defensa y desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y por el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger, desarrollar y mitigar el patrimonio natural de la nación, como elemento integrante de la soberanía nacional. La Armada Nacional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control, vigilancia y desarrollo en materia ambiental y de los recursos naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino.

Artículo 8º La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Presentado a consideración del Congreso de la República por:

Jesús Enrique Duval Urango,

Representante a la Cámara, departamento de Antioquia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Objetivos: Formación del joven en valores (tolerancia, equidad honestidad, convivencia, respeto a los derechos humanos), educación del medio ambiente, capacitación empresarial y asistencia técnica en una de las siguientes actividades: educación agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial, manejo de infraestructura con poca tecnología sobre aguas residuales y manejo de residuos, en cada etapa del proceso de producción para asegurar el éxito social, económico y ambiental buscando el desarrollo sostenible de nuestra población y demás actividades que el gobierno reglamente donde se prestará el Servicio Nacional Ambiental, el cual se convalida como Servicio Militar Obligatorio.

Organización: Para prestar el Servicio Nacional Ambiental, el joven debe tener aptitud y vocación que una vez termine la prestación del servicio militar obligatorio se pueda convertir en socio activo, de una organización local tal como empresa asociativa, pre-cooperativa, grupo cooperativo, acción comunal adscrita a alguna empresa asociativa, privada o pública u otras que tengan como fundamento fortalecer los lazos entre la comunidad y lograr un mejor estar, social y económico de los asociados. Artículo 58 de la C. N. de Colombia. \"El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Examen de aptitud sicofísica: El personal inscrito se someterá a un examen sicofísico, con el propósito de orientar su vocación para su desarrollo donde prestará su Servicio Nacional Ambiental.

Apoyo y fomento económico, social y ambiental: El Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación, las Corporaciones Autónomas Regionales, Secretaría de Agricultura, Sistema Departamental Ambiental, ONG, Empresa Privada, Empresas Públicas, Entes Territoriales, Umata, Sena tendrán una unidad de gestión de proyectos para apoyar los Programas de Reforestación sustentadores de la tierra, en los procesos de...

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