Proyecto de ley 231 de 2004 cámara
PROYECTO DE LEY 231 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Principios generales
De los sistemas de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos
Dichos procesos se orientarán a los diferentes grupos poblacionales tales como hogares, centros educativos, sector de servicios, sector industrial y comercial y todos aquellos que por sus características en la generación de residuos (volumen, tipo de materiales) puedan constituirse en población objetivo de un sistema de aprovechamiento.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales municipales o distritales, diseñarán, planificarán e implementarán el desarrollo de los modelos de puntos de acopio de residuos sólidos y de los procesos técnicos de aprovechamiento, como también de toda la estrategia de recolección con los prestadores del servicio de aseo. Para estos efectos se podrán estructurar áreas de servicio exclusivo para el desarrollo de dichos procesos y contratos; pudiendo celebrarlos con entidades privadas y de o mixtas, cuyo objeto social comprenda la gestión integral de residuos sólidos y su disposición final.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales enunciadas, en desarrollo de lo previsto en este artículo, establecerán mecanismos para incorporar a los recuperadores en los procesos, capacitándolos para un desempeño organizado y coordinado de su labor, orientado a un manejo adecuado de los residuos que impidan la generación de puntos críticos de arrojo clandestino de los mismos.
Dichos análisis deben basarse como mínimo en la composición de los residuos sólidos, así como en las futuras tendencias en la composición de los mismos, las especificaciones para cada uno de los métodos de aprovechamiento, el mercado de los residuos sólidos, los costos y los beneficios económicos de implementar cualquiera de los sistemas de aprovechamiento, su viabilidad financiera y sostenibilidad económica.
Parágrafo 1°. Si algunos residuos sólidos requieren tratamiento, este depende de su uso futuro o su aprovechamiento.
Parágrafo 2°. Deben analizarse diferentes métodos de aprovechamiento; asimismo, los residuos sólidos deben almacenarse de manera que no afecten el entorno físico, ni la salud, ni la seguridad.
Parágrafo 3°. La compra y venta de residuos sólidos puede efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y su reglamentación vigente. Las licencias de producción y comercialización, para los productos generados por la operación de reciclaje, estarán sujetas a los requisitos de ley existentes, y a los que las entidades competentes expidan como consecuencia de la sanción de esta ley.
Parágrafo 1°. Cualquier sistema de disposición final debe ser diseñado y operado, en forma tal que evite y mitigue los impactos ambientales que puedan generarse.
Parágrafo 2°. Se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás requisitos que establece la presente ley y sus disposiciones especiales.
Parágrafo 3°. Se deben considerar los impactos asociados a los olores y los ruidos generados por el tráfico debido a la operación del sitio de disposición final. En el caso de que se dispongan sustancias tóxicas, se debe tener en cuenta el efecto que puedan tener sobre la salud pública de las personas que habitan en los alrededores del sitio seleccionado.
Parágrafo 4°. Todo sitio de disposición final deberá contar con una impermeabilización adecuada, ya sea natural y/o artificial, con el fin de evitar la precolación hacia los acuíferos; igualmente debe contar con un sistema de recolección y evacuación de aguas de escorrentía y lixiviados.
Se instrumentará un programa de monitoreo ambiental, el cual debe incluir medición y control de los impactos generados en el sitio de disposición final.
Los rellenos sanitarios y sistemas de disposición establecidos a la fecha de expedición de la presente ley, tendrán la vida útil que determinen los análisis de capacidad volumétrica, los estudios técnicos de estabilidad hidrogeológica, de la masa de residuos y de impacto ambiental sobre el entorno, como también las valoraciones de orden tarifaria y financiera con respecto a la determinación de nuevos lugares de disposición.
Dicho plan debe estar acorde con el uso del suelo permitido.
Licencias ambientales para rellenos sanitarios. Los términos y procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales para rellenos sanitarios, deberán ser acatados por las autoridades ambientales con sujeción estricta a la Ley 99 de 1993 y disposiciones complementarias, los Decretos Reglamentarios del servicio de aseo 605 de 1996 y 1713 de 2002, Decreto 1140 del 2003, Resolución 247, CRA de 2000, el Reglamento Técnico emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y la Política de Gestión Integral de Residuos emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 1997, Resolución 318 de 2000, Decreto 2309 de 1986, Decreto 2695 de 2000, Ley 632 de 2000, Sentencia 1340 de 2000, Resolución 189 de 1994, Decreto 1505 de 2003 y demás normas concordantes que rigen la materia.
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