Proyecto de ley 231 de 2004 cámara - 18 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281790

Proyecto de ley 231 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 231 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Principios generales

Artículo 1° Ambito de aplicación de la ley. Se aplica a las actividades de recolección, aprovechamiento, gestión integral y disposición final de residuos sólidos.
Artículo 2° Objeto. Establecer el marco de competencias para la implementación de las actividades de aprovechamiento y la disposición final de residuos sólidos, bajo criterios ambientales, sociales, económicos e institucionales.
CAPITULO II Artículos 3 a 13

De los sistemas de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos

Artículo 3° Aprovechamiento. Quienes pretendan aprovechar y realizar actividades con residuos sólidos deberán tener en cuenta los criterios básicos que debe cumplir la actividad de aprovechamiento como parte constitutiva del proceso de manejo integral de residuos sólidos.
Artículo 4° Procesos de sensibilización y educación. La prevención y la separación en la fuente serán objeto de procesos de sensibilización y educación a partir de programas y proyectos cuyo objetivo será informar, sensibilizar, educar y capacitar a la comunidad en su conjunto, desde el desarrollo cotidiano de sus actividades

Dichos procesos se orientarán a los diferentes grupos poblacionales tales como hogares, centros educativos, sector de servicios, sector industrial y comercial y todos aquellos que por sus características en la generación de residuos (volumen, tipo de materiales) puedan constituirse en población objetivo de un sistema de aprovechamiento.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales municipales o distritales, diseñarán, planificarán e implementarán el desarrollo de los modelos de puntos de acopio de residuos sólidos y de los procesos técnicos de aprovechamiento, como también de toda la estrategia de recolección con los prestadores del servicio de aseo. Para estos efectos se podrán estructurar áreas de servicio exclusivo para el desarrollo de dichos procesos y contratos; pudiendo celebrarlos con entidades privadas y de o mixtas, cuyo objeto social comprenda la gestión integral de residuos sólidos y su disposición final.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales enunciadas, en desarrollo de lo previsto en este artículo, establecerán mecanismos para incorporar a los recuperadores en los procesos, capacitándolos para un desempeño organizado y coordinado de su labor, orientado a un manejo adecuado de los residuos que impidan la generación de puntos críticos de arrojo clandestino de los mismos.

Artículo 5° Especificaciones para residuos sólidos aprovechables. Los residuos sólidos aprovechables deben tener especificaciones conforme su potencial utilización; en cualquier caso, para la reutilización y reciclaje, todos los residuos sólidos deben estar limpios y libres de contaminación y agentes patógenos, tóxicos y peligrosos.
Artículo 6° Estudios de factibilidad. Los procesos industriales de aprovechamiento deben contar con los estudios económicos, técnicos y ambientales

Dichos análisis deben basarse como mínimo en la composición de los residuos sólidos, así como en las futuras tendencias en la composición de los mismos, las especificaciones para cada uno de los métodos de aprovechamiento, el mercado de los residuos sólidos, los costos y los beneficios económicos de implementar cualquiera de los sistemas de aprovechamiento, su viabilidad financiera y sostenibilidad económica.

Parágrafo 1°. Si algunos residuos sólidos requieren tratamiento, este depende de su uso futuro o su aprovechamiento.

Parágrafo 2°. Deben analizarse diferentes métodos de aprovechamiento; asimismo, los residuos sólidos deben almacenarse de manera que no afecten el entorno físico, ni la salud, ni la seguridad.

Parágrafo 3°. La compra y venta de residuos sólidos puede efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y su reglamentación vigente. Las licencias de producción y comercialización, para los productos generados por la operación de reciclaje, estarán sujetas a los requisitos de ley existentes, y a los que las entidades competentes expidan como consecuencia de la sanción de esta ley.

Artículo 7° Sistemas de disposición final. Deben realizarse estudios económicos, técnicos y ambientales que determinen la factibilidad de contar con un sistema de disposición final de las basuras, conforme al Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), los cuales deberán contar con las autorizaciones legales correspondientes.

Parágrafo 1°. Cualquier sistema de disposición final debe ser diseñado y operado, en forma tal que evite y mitigue los impactos ambientales que puedan generarse.

Parágrafo 2°. Se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás requisitos que establece la presente ley y sus disposiciones especiales.

Parágrafo 3°. Se deben considerar los impactos asociados a los olores y los ruidos generados por el tráfico debido a la operación del sitio de disposición final. En el caso de que se dispongan sustancias tóxicas, se debe tener en cuenta el efecto que puedan tener sobre la salud pública de las personas que habitan en los alrededores del sitio seleccionado.

Parágrafo 4°. Todo sitio de disposición final deberá contar con una impermeabilización adecuada, ya sea natural y/o artificial, con el fin de evitar la precolación hacia los acuíferos; igualmente debe contar con un sistema de recolección y evacuación de aguas de escorrentía y lixiviados.

Artículo 8° Manejo de lixiviados. Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar que el líquido generado se trate antes del vertimiento final, de tal manera que el afluente cumpla con las normas de vertimiento vigentes, lo cual será objeto de evaluación en los estudios ambientales correspondientes.
Artículo 9° Control ambiental

Se instrumentará un programa de monitoreo ambiental, el cual debe incluir medición y control de los impactos generados en el sitio de disposición final.

Artículo 10 Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los Recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.
Artículo 11 Vida útil de los sistemas establecidos

Los rellenos sanitarios y sistemas de disposición establecidos a la fecha de expedición de la presente ley, tendrán la vida útil que determinen los análisis de capacidad volumétrica, los estudios técnicos de estabilidad hidrogeológica, de la masa de residuos y de impacto ambiental sobre el entorno, como también las valoraciones de orden tarifaria y financiera con respecto a la determinación de nuevos lugares de disposición.

Artículo 12 Cierre y uso final del sitio de disposición final. Todo sitio de disposición final deberá tener un plan completo de utilización del espacio una vez concluida su vida útil

Dicho plan debe estar acorde con el uso del suelo permitido.

Artículo 13

Licencias ambientales para rellenos sanitarios. Los términos y procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales para rellenos sanitarios, deberán ser acatados por las autoridades ambientales con sujeción estricta a la Ley 99 de 1993 y disposiciones complementarias, los Decretos Reglamentarios del servicio de aseo 605 de 1996 y 1713 de 2002, Decreto 1140 del 2003, Resolución 247, CRA de 2000, el Reglamento Técnico emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y la Política de Gestión Integral de Residuos emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 1997, Resolución 318 de 2000, Decreto 2309 de 1986, Decreto 2695 de 2000, Ley 632 de 2000, Sentencia 1340 de 2000, Resolución 189 de 1994, Decreto 1505 de 2003 y demás normas concordantes que rigen la materia.

CAPITULO III Artículos 14 y 15

Planes para la Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR