Proyecto de ley 240 de 2004 cámara - 26 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282458

Proyecto de ley 240 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 240 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se crea una Zona Especial de Protección y Conservación del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 63
Artículo 1° Ambito

La ley para la creación de una Zona Especial para la Protección y Conservación del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, la Gorgona, Gorgonilla, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo, establece el régimen jurídico administrativo al que se someten los organismos para la práctica de las actividades de conservación y desarrollo sustentable del santuario de Malpelo, Gorgona, Gorgonilla, Islas del Rosario e Islas de San Bernardo.

Artículo 2° Normas básicas para el establecimiento de políticas y la planificación de la Zona Especial de Protección y Conservación del Santuario de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo.

Las actividades de establecimiento de políticas, planificación y ejecución de obras se regirán por los siguientes principios:

  1. El mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas bajo una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente el aislamiento genético entre las islas, y entre las islas y el continente.

  2. El desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los Ecosistemas del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo.

  3. La participación privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo y el aprovechamiento económico sustentable de los ecosistemas de las islas, a base de la incorporación de modelos especiales de producción, educación, capacitación y empleo.

  4. La reducción de los riesgos de introducción de enfermedades, pestes, especie de plantas y animales exógenos a las islas.

  5. La calidad de vida del residente de las islas debe corresponder a las características excepcionales de los ecosistemas protegidos.

  6. El reconocimiento de las interacciones existente entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas y, por lo tanto, la necesidad de su manejo integrado, y

  7. El principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños.

Los cuerpos normativos que se deriven de esta ley incluirán los requerimientos científicos y técnicos que aseguren la protección ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable.

Marco institucional

CAPITULO I Artículos 3 y 4

Del Ministerio del Medio Ambiente

Artículo 3° El Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio del Director General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, expedirá la respectiva reglamentación sobre la zona especial de protección del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo.
Artículo 4° Atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio del Director General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, se constituye como el órgano técnico, asesor, director y responsable, de la Zona Especial de Protección y Conservación del Santuario de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo. Además, es el ente planificador y coordinador a nivel nacional de la zona.

El Ministerio del Medio Ambiente a través de la UAESPNN, contará con la información proveniente de los sectores involucrados para la formulación de las políticas generales y los lineamientos para la planificación de la conservación y el desarrollo sustentable de las zonas especial y solicitará apoyo especial en lo que respecta a las zonas pobladas de las islas.

EI Ministerio del Medio Ambiente, a través de la UAESPNN, realizará investigaciones relacionadas con el manejo ambiental y la problemática social, en coordinación con las entidades científicas, académicas, organismos dependientes, gobiernos seccionales, organizaciones civiles, entre otros.

Especialmente le corresponde:

  1. Asistir técnica y económicamente a dependencias y organismos del Estado, en asuntos tendientes a la conservación de la naturaleza, a la prestación de servicios públicos, al bienestar de la comunidad, al desarrollo sustentable y ordenamiento del turismo, a la explotación de los recursos naturales y a la formación de recursos humanos cuyos servicios sean requeridos en el territorio insular.

  2. Autorizar o negar de manera previa la solicitud de ingreso de una persona en calidad de residente temporal en las islas, así como realizar el control de residencia de manera general.

  3. Promover en los habitantes del territorio insular actividades económicas compatibles con el desarrollo sustentable.

  4. Realizar en coordinación con otras entidades públicas o privadas, investigaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, marinos y terrestres, las aguas subterráneas y superficiales, usos agrícolas y saneamiento ambiental, actividades agropecuarias y pesqueras y más acciones que deban ser controladas para el mantenimiento de los ecosistemas insulares.

  5. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la conservación de la naturaleza.

  6. Asesorar a los organismos del Estado en la preparación e implementación de los estudios de impacto ambiental para cualquier proyecto de obra en las islas.

  7. Promover la ejecución de convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, para la coordinación y fortalecimiento de la administración y manejo de la Zona Especial de Protección y Conservación del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo.

  8. Aprobar las políticas generales para la conservación y desarrollo sustentable de las islas, las que estarán sujetas a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de Colombia y las leyes correspondientes.

  9. Aprobar los lineamientos generales para la planificación regional de:

    1. Establecimiento de infraestructura sanitaria, incluyendo sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental y transporte y eliminación de desechos;

    2. Determinación del número y tipo de vehículos motorizados y maquinarias que puedan entrar a las islas si es necesario que hacen parte de la zona especial de protección y conservación;

    3. Fijación de los niveles máximos permisibles de contaminación ambiental aplicables a la zona especial de protección y conservación de las islas.

  10. Las demás atribuciones que se establecen en esta ley.

CAPITULO II Artículo 5

De las áreas incluidas dentro de la zona especial de protección y conservación

Artículo 5° El Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, la Isla de Gorgona y Gorgonilla, las Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo, harán parte del Patrimonio Nacional de Areas Protegidas por la Zona Especial de Protección y Conservación.

El régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se someten a las disposiciones de esta ley, su reglamento y las resoluciones emanadas del Ministerio del Medio Ambiente como organismo de control.

El Ministerio del Medio Ambiente será el encargado de realinderar el Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Gorgonilla, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo.

CAPITULO III Artículos 6 a 10

De la reserva marina incluida dentro de la zona especial de protección y conservación

Artículo 6° La Reserva Marina del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada.

La integridad de la reserva marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del archipiélago y las aguas interiores.

Artículo 7°. De las autoridades encargadas del manejo de la Zona Especial de Protección y Conservación. Estará a cargo del manejo de la zona especial de protección y conservación un comité que será creado para tal evento, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

  3. El Ministro de Comercio Industria y Turismo, o su delegado.

Artículo 8° Constituyen atribuciones de este comité institucional de manejo, los siguientes:
  1. Establecer las políticas para la Zona Especial de Protección y Conservación y de la Reserva Marina del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo, sustentadas en principios de conservación y desarrollo sustentable;

  2. Aprobar un Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina del Santuario de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario y las Islas de San Bernardo;

  3. Vigilar el cumplimiento del Plan;

  4. Distribuir los recursos asignados a la Reserva Marina de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario e Islas de San Bernardo y cualquier otro ingreso de conformidad con las prioridades de manejo de la Zona de Reserva;

  5. Convocar a instituciones públicas y privadas cuando consideren necesaria su participación;

  6. Aprobar el calendario pesquero, los volúmenes, las dimensiones, especies y artes de pesca permitidos en el Santuario de Malpelo, Gorgona, Islas del Rosario e Islas de San Bernardo, contando con la Asesoría de las Instituciones que estimen conveniente para evitar daños al ecosistema, y

  7. Autorizar estudios participativos, de investigación científica, tendientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR