Proyecto de ley 253 de 204 cámara - 6 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451282774

Proyecto de ley 253 de 204 cámara

PROYECTO DE LEY 253 DE 204 CÁMARA. por la cual la Nación colombiana se asocia al Vigésimo Aniversario de la trágica desaparición del municipio de Armero - Tolima y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación y el Congreso de Colombia se vinculan a la conmemoración de los 20 años de la trágica desaparición del municipio de Armero, en el departamento del Tolima, que se cumplen el 13 de noviembre de 2005.
Artículo 2°

Autorízase al Gobierno Nacional para reubicar la cabecera del municipio de Armero - Tolima, en una nueva localidad que llevará el mismo nombre y que se levantará en un lugar contiguo a la extinta ciudad desaparecida, para lo cual el Gobierno Nacional, en coordinación con la Gobernación del Tolima y demás organismos competentes, queda facultado para iniciar los estudios de suelo y demás procedimientos necesarios con miras a garantizar la seguridad frente a fenómenos naturales.

Artículo 3°

Autorízase mediante esta ley al Ministerio de Comunicaciones para que, a través del Fondo de Comunicaciones y con cargo a este, la Administración Postal Nacional - Adpostal, efectúe la emisión de una estampilla para el servicio de correo, conmemorativa al Vigésimo Aniversario de la trágica desaparición del municipio de Armero, cuyo producido se invertirá en obras de connotación cultural.

Artículo 4°

Para que esta conmemoración no pase desapercibida, se autoriza al Gobierno Nacional, a partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 3343, 3394 y 3415 de la Constitución Política, para asignar, en la adiciones presupuestales de la vigencia de 2005 y dentro del presupuesto de las vigencias 2006 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura e interés social con miras a la reubicación del municipio de Armero, así como para la recuperación de su patrimonio histórico y consolidación del capital cultural, artístico e intelectual que allí se forjó.

Artículo 5° En el sector de la antigua ciudad se construirá un Parque-Cementerio, que se denominará \"Armero Parque de la Vida\".
Artículo 6° Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla \"Armero 20 Años\".
Artículo 7° El producido de la emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior2, se destinará principalmente para:
  1. Obras de educación, deportes y cultura;

  2. Terminación y dotación de los Hospitales \"Nelson Restrepo Martínez\" y \"Reina Sofía de España\", de Armero, Guayabal y Lérida;

  3. Construcción hasta su terminación de \"Armero Parque Cementerio\" en el sitio de la catástrofe.

Artículo 8° La emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000)

El monto total recaudado se establece a precio constante de 2005.

Artículo 9° El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará anualmente, en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto del recaudo de la Estampilla.
Artículo 10 Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Tolima para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta ley se autoriza, cuya emisión se destinará a la reubicación del municipio de Armero.
Artículo 11 La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.
Artículo 12 Los recaudos por la venta de la Estampilla estarán a cargo de las Tesorerías Municipales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta.
Artículo 13 El control del recaudo y el traslado de estos recursos, como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del departamento del Tolima.
Artículo 14 La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Guillermo Antonio Santos Marín, Representante a la Cámara.

Mauricio Jaramillo Martínez, Senador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para iniciar esta corta pero significativa exposición de motivos, es preciso apreciar estas Fotos tomadas del Magazín Dominical de El Espectador número 139 de noviembre 24 de 1985, donde se muestra la cruda realidad de la tragedia y que hoy, 19 años después, los sobrevivientes de la desaparición del municipio de Armero deambulan por toda la geografía nacional sin que los gobiernos posteriores ni los planes de desarrollo ni los presupuestos nacionales hubiesen dado una voz de aliento a ese pueblo abnegado sobreviviente que busca una reubicación dónde poder trabajar y honrar a sus muertos.

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Omayra Sánchez es el símbolo de la tragedia de Armero. Atrapada entre el barro y los restos de su vivienda, esperó inútilmente a ser rescatada. Los periodistas de radio y televisión la entrevistaron durante su larga agonía, dando muestras de valor

y entereza.

Esta imagen le dio la vuelta al mundo.

En noviembre de 1985 toda la zona de influencia del volcán del Nevado del Ruiz estaba en alerta. La noche anterior a la avalancha de lodo que sepultó a Armero, le habían anunciado a la población, por medio de altavoces, que no existía peligro. Pero al amanecer, Colombia se despertó con la más dramática noticia de su historia: Todo un pueblo había desaparecido por la furia de la naturaleza.

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El 13 de noviembre de 1985, a las 11:30 de la noche, la avalancha del río Lagunilla, provocada por la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, borró del mapa de Colombia el municipio de Armero.

Fue la hora cero del más grande golpe de la naturaleza contra la geografía y la población colombiana. De un tajo, perecieron 26.000 personas, otras 20.611 perdieron su hogar y muchos de los damnificados quedaron heridos, mutilados y afectados sicológicamente, mientras que las pérdidas económicas fueron incalculables.

Las cifras más modestas reportaron la destrucción de 4.400 viviendas y 19 puentes. El Gobierno de Belisario Betancur afrontó dos de las tragedias más grandes en la historia de Colombia: La toma del Palacio de Justicia y la avalancha de Armero, con una diferencia entre ellas, de una semana.

Para las labores de reubicación de damnificados y canalizar las ayudas, el Gobierno Nacional decretó la emergencia económica. Comenzó entonces la lucha de las víctimas por construir un lugar digno para reanudar sus vidas. Los programas gubernamentales se quedaron cortos ante la magnitud de la tragedia y gran parte de la ayuda nacional e internacional no se utilizó con diligencia, según lo denunciaron en su momento los organismos de control.

El sitio donde una vez habitaron los anmeritas fue declarado Campo Santo y un año después de la tragedia, el Papa Juan Pablo II, en su visita a Colombia, oró en el lugar por las víctimas de la avalancha.

Hoy, 19 años después, consideramos justo que el Gobierno Nacional y el Congreso, además de conmemorar esa trágica fecha, pueden realizar todas las diligencias tendientes a la reubicación de quienes todo lo perdieron y que deambulan por todo el territorio bajo la mirada atónita del Estado, pero sin solución.

Guillermo Antonio Santos Marín,

Representante a la Cámara.

Mauricio Jaramillo Martínez,

Senador.

CAMARA DE REPRESENTANTES - SECRETARIA GENERAL

El día 30 de noviembre del año 2004 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley número 253 con su correspondiente exposición de motivos por el honorable Representante Guillermo Antonio Santos Marín y el honorable Senador Mauricio Jaramillo Martínez.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

* * *

PROYECTO DE LEY NUMERO 254 DE 2004 CAMARA

por medio de la cual se Institucionaliza el Festival Internacional del Currulao y se dictan otras disposiciones para el fomento y...

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