Proyecto de ley 003 de 2005 cámara - 29 de Julio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451290722

Proyecto de ley 003 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 003 DE 2005 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 54 de 1989. (Se establece el orden de apellidos)

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º Los padres, de común acuerdo, podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos antes de la inscripción del nacimiento

Si los padres no hicieren ninguna manifestación al respecto o si estuvieren en desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 54 de 1989.

El orden de los apellidos inscritos para el primer hijo, regirá para las inscripciones de los hijos posteriores en caso de existir.

Artículo 2º La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Carlos Moreno de Caro,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Registro Civil de Nacimiento es la forma legal de demostrar que una persona existe jurídicamente. Con este, el niño o la niña podrán acceder a sus derechos fundamentales.

El Estatuto del Régimen del Estado Civil (Decreto-ley 1260 de 1970), en su artículo 53 (el cual fue modificado por la Ley 54 de 1989), establece que si el hijo o hija es legítimo o extramatrimonial reconocido, llevará como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo apellido el primero de la madre.

Si es hijo o hija extramatrimonial no reconocido, llevará los apellidos de la madre.

Igualmente, el Estatuto determina que cuando el padre se niega a reconocerlo como su hijo o hija, de todas maneras se debe registrar al niño o niña con los apellidos de la madre. La madre debe informarle al Notario o Registrador el nombre del padre para investigar la paternidad a través del ICBF.

La historia del Registro Civil se inicia hacia el año de 1852 con fundamento en la Ley 2159, tras la cual la función de Registro Civil era ejercida por los Notarios, pero ante el poco desarrollo legislativo sobre la materia, esta función fue adelantada primordialmente por la iglesia católica.

La Ley 57 de 1887 dispuso que las partidas de origen eclesiástico tendrían la calidad de prueba principal del estado civil, concepto ratificado por el Concordato celebrado por el Estado colombiano y la Santa Sede en ese mismo año.

La Ley 92 de 1938 en su artículo 1º, determinó como funcionarios encargados del Registro Civil a los Notarios, los Alcaldes en los municipios donde no habían Notarios y los funcionarios consulares en el exterior. El artículo 18 de la misma ley estableció como prueba principal del estado civil las copias expedidas por los...

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