Proyecto de ley 010 de 2005 cámara - 29 de Julio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451290746

Proyecto de ley 010 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 010 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Bogotá, D. C.

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General honorable Cámara de Representantes

E. S. M.

Respetado doctor Lizcano:

El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 139 y 142 numeral 7 de la Ley 5ª de 1992, se permite por intermedio del despacho a su digno cargo, poner a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Es así, como le solicito al señor Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, darle el correspondiente trámite ante la Comisión Segunda Permanente de esa Corporación, en los términos establecidos en la ley.

Adjunto encontrará el correspondiente proyecto de ley, seguido de la exposición de motivos, en original y dos copias, como lo regulan los artículos 144 y 145 de la Ley 5ª de 1992.

No siendo más, me es grato suscribirme de usted, con mis más altos sentimientos de consideración y respecto.

Atentamente,

Camilo Ospina Bernal,

Ministro de Defensa Nacional.

PROYECTO DE LEY NUMERO 010 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Artículo 1° El artículo 6º del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 6°. Jerarquía.La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprenden los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

  1. Ejército

    1. Oficiales Generales

  2. General

  3. Mayor General

  4. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  5. Coronel

  6. Teniente Coronel

  7. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  8. Capitán

  9. Teniente

  10. Subteniente

  11. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  12. Almirante

  13. Vicealmirante

  14. Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  15. Capitán de Navío

  16. Capitán de Fragata

  17. Capitán de Corbeta

    1. Oficiales Subalternos

  18. Teniente de Navío

  19. Teniente de Fragata

  20. Teniente de Corbeta

  21. Fuerza Aérea

    1. Oficiales Generales

  22. General

  23. Mayor General

  24. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  25. Coronel

  26. Teniente Coronel

  27. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  28. Capitán

  29. Teniente

  30. Subteniente

    1. Suboficiales

  31. Ejército

    1. Sargento Mayor;

    2. Sargento Primero;

    3. Sargento Viceprimero;

    4. Sargento Segundo;

    5. Cabo Primero;

    6. Cabo Segundo;

    7. Cabo Tercero.

  32. Armada

    1. Suboficial Jefe Técnico;

    2. Suboficial Jefe;

    3. Suboficial Primero;

    4. Suboficial Segundo;

    5. Suboficial Tercero;

    6. Marinero Primero;

    7. Marinero Segundo.

  33. Fuerza Aérea

    1. Técnico Jefe;

    2. Técnico Subjefe;

    3. Técnico Primero;

    4. Técnico Segundo;

    5. Técnico Tercero;

    6. Técnico Cuarto;

    7. Aerotécnico.

    Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

Artículo 2° El artículo 10 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 10. Clasificación general. Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

  1. Oficiales

    1. Ejército

  2. Oficiales de las Armas;

  3. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  4. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  5. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada

  6. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  8. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  9. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  10. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aérea

  11. Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

  12. Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  13. Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  14. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  15. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

  16. Suboficiales

    1. Ejército

  17. Suboficiales de las Armas;

  18. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  19. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Armada

  20. Suboficiales del Cuerpo de Mar;

  21. Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  22. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  23. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Fuerza Aérea

  24. Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;

  25. Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  26. Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  27. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

    Parágrafo 2°. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

Artículo 3° El artículo 13 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Clasificación particular de los oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada.

Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.

Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo, siendo la única especialidad del Cuerpo de Infantería de Marina, la de Fusileros.

Artículo 4° El artículo 19 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 19. Clasificación particular de los Suboficiales del Cuerpo de Mar. Son Suboficiales del Cuerpo de Mar, todos aquellos formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los oficiales en el ejercicio del mando, operación y mantenimiento de las Unidades a flote, aéreas e instalaciones de la Fuerza y en el campo de la Inteligencia Naval.

Parágrafo. Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los oficiales en el mando y la conducción de las unidades de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en operaciones propias de dicho Cuerpo.

Artículo 5° El artículo 34 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 34. Ingreso al escalafón. Salvo las excepciones que contempla el presente decreto en el artículo 37, los oficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y en la Fuerza Aérea y como Teniente de Corbeta en los demás cuerpos de la Armada. Los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Terceros en el Ejército y en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, como Marinero Segundo en los demás cuerpos de la Armada y como Suboficial Aerotécnico en la Fuerza Aérea.

Artículo 6° El artículo 35 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 35. Período de prueba. Los...

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