Proyecto de ley 126 de 2005 cámara - 9 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292806

Proyecto de ley 126 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 126 DE 2005 CÁMARA. por la cual se regula la práctica del tatuaje y la perforación - Body Piercing-.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1°

Ambito de aplicación. Se encontrarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley, las personas y establecimientos en los que dentro del territorio nacional, se adelanten actividades relacionadas con la realización de tatuajes sobre la piel o la elaboración de perforaciones, en el cuerpo con el propósito de colocar en dicha perforación joyas diseñadas específicamente para esos efectos (piercing).

Artículo 2°

Objeto. El objeto de la presente ley es la protección de la salud de los usuarios en el proceso de práctica del tatuaje y/o la perforación, así como la de regular el ejercicio de los profesionales dedicados a la actividad, al igual que el de establecer los requisitos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos en los que se elaboren los procedimientos de tatuaje y perforación.

De igual modo regular el régimen aplicable para autorizaciones, control e inspección de los establecimientos y su régimen sancionatorio.

Artículo 3° Definiciones. Para los efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento de tatuaje o piercing. Es el establecimiento de carácter comercial, en donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o piercing, lugar que deberá contar y cumplir con las condiciones óptimas de diseño, organización, seguridad y salubridad que la legislación vigente exige a establecimientos de esta naturaleza.

Para los efectos pertinentes para el desarrollo de la presente ley, dichos lugares se asimilarán a los establecimientos de entidades prestadoras de servicios de salud;

b) Tatuaje. Procedimiento o actividad de introducir un pigmento o tintura vegetal en la epidermis, mediante pinchazos o punciones con máquinas y extensiones de estas, diseñadas especialmente para elaborar estos procedimientos, cuyo fin es el de producir una figura artística a escogencia del usuario;

c) Piercing. Procedimiento consistente en perforar algún punto del cuerpo humano con la ayuda de agujas diseñadas para tales efectos, con la finalidad de insertar o atravesar por la piel, mucosas u otros tejidos corporales una joya de body piercing;

d) Tatuadores y piercers. Personas dedicadas profesional y exclusivamente a las actividades artísticas de tatuaje o piercing, que cuentan con la capacidad y capacitación requerida, para el ejercicio de estas actividades;

e) Esterilización. Proceso mediante el cual se destruyen todos los microorganismos infecciosos mediante el uso de técnicas especiales o sistemas autorizados, bajo estándares clínicamente aprobados;

f) Desinfección. Práctica de eliminación de microorganismos mediante agentes químicos en objetos inanimados como instrumentos y superficies, bajo estándares clínicamente aprobados;

g) Bioseguridad. Es el conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener el control de factores de riesgos laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos logrando la prevención de impactos nocivos asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos, no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores, clientes, visitantes y medio ambiente.

T I T U L O II

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS DE REALIZACION DE ESTAS PRACTICAS

Artículo 4° Instalaciones y condiciones de los establecimientos:
  1. Los establecimientos que realicen las prácticas reguladas en esta ley contarán con las siguientes áreas debidamente señalizadas:

    1. Area de espera;

    2. Area de trabajo; que deberá garantizar la privacidad del usuario. Su acceso estará restringido para el tatuador o piercer y los usuarios, debiendo garantizar la privacidad de las prácticas. Los utensilios requeridos para las prácticas deberán estar dispuestos dentro del área de trabajo y conlleve los mínimos desplazamientos posibles;

    3. Area de preparación del material; donde se realizan las tareas de limpieza, esterilización, desinfección y preparación del instrumental. Su acceso se limita al personal del establecimiento;

    4. Area de lavamanos con dispensador de jabón y toallas de un solo uso;

    5. Area de almacenamiento de productos de limpieza y vestimenta personal.

  2. Los establecimientos donde se realicen las prácticas de tatuaje y perforación no son entidades prestadoras de servicios de salud, pero deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias generales para esta clase de procedimientos, tales como:

    1. Permanecer limpios, desinfectados y ordenados;

    2. Disponer de agua de consumo humano;

    3. Iluminación natural o artificial suficiente;

    4. Suelos, paredes y superficies de trabajo lisos de fácil limpieza y desinfección. El mobiliario, sillones, camillas, etc., deberán permitir fácil limpieza y desinfección y dispondrán de protector de un solo uso;

    5. Botiquín equipado con el material suficiente para prestar primeros auxilios, así como de números telefónicos de emergencia;

    6. Dispondrán de manual de bioseguridad y protocolos de procedimientos, esterilización y limpieza;

    7. Deberán cumplir con la legislación vigente sobre gestión de residuos;

    8. Las prohibiciones de la entrada y/o permanencia de animales, de no consumir alimentos, de no fumar, ni ingerir bebidas embriagantes.

Artículo 5° Condiciones de equipos e instrumental. Los instrumentos utilizados para la elaboración de tatuajes o piercing deberán reunir las condiciones higiénicas necesarias que prevengan la ocurrencia de infecciones o contagio de enfermedades en la realización del procedimiento.
  1. Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso;

  2. Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados hasta su uso. En la realización de estas prácticas se utilizarán guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso que deberán ser sustituidos con cada cliente y siempre que sea necesario;

  3. Las máquinas o aparatos utilizados en estas prácticas, así como utensilios y materiales que entren en contacto con la piel, vello o cuero cabelludo, que no sean de un solo uso, serán higienizados, esterilizados y/o desinfectados;

  4. Las joyas han de ser de una calidad que evite el riesgo de reacciones alérgicas, y de materiales reconocidos como aptos para la piel. Deberán permanecer envasadas individualmente y ser esterilizadas para su utilización. Deberán ser de acero quirúrgico, oro de 14 quilates, como mínimo, titanio, y poseerán el registro Invima;

  5. Los pigmentos utilizados para tatuajes deberán contar con el registro sanitario debidamente expedido por el Invima.

Artículo 6° Registro. Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales abrirán un registro especial, conforme lo consideren pertinente, para la inscripción para todos los tatuadores o piercers previa acreditación de la capacitación y vacunación correspondiente.

Por su parte los establecimientos de comercio dedicados a esta actividad requerirán de concepto sanitario pendiente o favorable de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud.

Artículo 7° Condiciones durante el procedimiento.
  1. El personal que aplique estas técnicas deberá estar vacunado contra la hepatitis B y tétanos.

  2. Lavarse y desinfectarse las manos antes y después de los procedimientos.

  3. Utilizar guantes tipo quirúrgico, tapabocas desechables, gorro y bata.

  4. Utilizar ropa y calzado limpio.

  5. No fumar, comer o beber en áreas de trabajo.

  6. El instrumental, elementos y residuos deben ser tratados según el protocolo correspondiente.

T I T U L O III

FORMACION DEL TATUADOR O PIERCER

Artículo 8° Capacitación del tatuador o piercer.

● Especialmente deberán acreditar capacitación por un mínimo de 500 horas, en temas relacionados con anatomía y fisiología básica, manejo de utensilios y...

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