Proyecto de ley 145 de 2005 cámara - 22 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293366

Proyecto de ley 145 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 145 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifican o adicionan los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio.

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 772 del Código de Comercio así:

Artículo 772: Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una entrega real o simbólica de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador o a un servicio efectivamente prestado.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 773 del Código de Comercio así:

Artículo 773. Una vez la factura cambiaria sea aceptada por el comprador o por el contratante del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa o la prestación del servicio ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título¿.

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 774 del Código de Comercio así:

Artículo 774:

  1. La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas o el servicio prestado y la constancia de su entrega real y material o de la prestación efectiva del segundo.

    Artículo 4º. Vigencia. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 772, 773 y el numeral 4 del artículo 774 del Código de Comercio.

    Carlos Ignacio Cuervo Valencia.

    Representante a la Cámara por Antioquia.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Factura Cambiaria de compraventa es un título valor causal de contenido crediticio que el vendedor de una mercancía que ha sido entregada, expide a su orden y entrega al comprador para su aceptación y pago.

    Su reglamentación está contenida en los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del Código de Comercio.

    Según esta reglamentación, la factura cambiaria de compraventa es un título valor causal por cuanto nace exclusivamente de un contrato de compraventa de mercancías, real y materialmente entregadas al comprador, lo que implica ante los posteriores tenedores de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma pactada.

    Lo anterior significa que la factura cambiaria de compraventa exige en su formación, el cumplimiento de dos requisitos:

  2. Que se origine en un contrato de compraventa de mercancías o de transporte.

    2 Que las mercancías se hayan entregado real y materialmente por el vendedor, emisor de la factura, al comprador que debe aceptarlas.

    El inciso segundo del artículo 772 del Código de Comercio, el artículo 773 y 774 del mismo estatuto sobre la Factura Cambiaria de Compraventa, disponen:

    ¿Artículo 772. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador¿.

    ¿Artículo 773. Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.¿

    ¿Artículo 774:

    En este sentido, un documento que se expida como factura cambiaria de compraventa, con motivo de la prestación de servicios de salud por una entidad hospitalaria o cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS, o con motivo de la prestación de servicios de cualquier índole, como se suele hacer en la práctica, en atención a la normatividad actual vigente, no resulta ser título valor, puesto que el origen exclusivo de las facturas cambiarias es el contrato de compraventa de mercancías o de transporte y es claro entonces que los servicios no son mercancías ni transportes.

    El Código Colombiano reguló en forma práctica y breve la factura cambiaria de compraventa y de transporte, pero durante su casi 35 años de vigencia, el desarrollo de múltiples actividades económicas que no se previeron en 1970, hace que la normatividad existente sea deficiente. Hoy sectores...

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