Proyecto de ley 22 de 2006 cámara - 26 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304050

Proyecto de ley 22 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 22 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 48 de la Constitución Política, en materia pensional para los trabajadores del servicio doméstico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

El objeto de la presente ley es establecer un beneficio económico periódico inferior al salario mínimo legal mensual vigente para los trabajadores del servicio doméstico que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, de acuerdo con lo establecido en el inciso doceavo del Artículo 48 de la Constitución Política.

Artículo 2º Definición del trabajador de servicio doméstico

Para el efecto de la presente ley, se entiende por trabajador del servicio doméstico, aquella persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores inherentes al hogar.

Parágrafo. Se denominan trabajadores del servicio doméstico internos aquellos que residan en el lugar de trabajo. Se denominan trabajadores del servicio doméstico externos aquellos que no residen en el lugar de trabajo y que prestan estos servicios de manera habitual a uno o varios empleadores.

Artículo 3º Definición del empleador del trabajador del servicio doméstico

Para efectos de la presente ley, se denomina empleador a aquella persona natural que, a través de un contrato verbal o escrito, remunera los servicios personales del trabajador doméstico y se beneficia de ellos en su hogar.

Artículo 4º Todo trabajador del servicio doméstico tiene derecho a estar afiliado al Sistema General de Pensiones

En caso de tratarse de un trabajador del servicio doméstico que trabaje para varios empleadores sin que con ninguno de ellos, de manera individual complete el tiempo y la remuneración necesaria para realizar la cotización mínima mensual establecida por el Sistema General del Pensiones, cada empleador aportará mensualmente a nombre del trabajador del servicio doméstico, al Instituto de Seguros Sociales o al Fondo de Cuentas Individuales (A.F.P.) que el trabajador indique, los aportes que le correspondan por los días laborados en el mes...

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