Proyecto de ley 049 de 2006 cámara
PROYECTO DE LEY 049 DE 2006 CÁMARA. por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo Especial para el Desarrollo Económico y Social del departamento de La Guajira, en desarrollo del artículo 337 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
En el desarrollo de esta región fronteriza se aplicará una política integral de Estado, atendiendo a su ubicación geoestratégica y a la diversidad étnica, cultural y ambiental propia del departamento de La Guajira.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entenderán como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo todos los municipios que integran al departamento de La Guajira.
Régimen de cooperación e integración fronteriza
La promoción del proceso de integración del departamento de La Guajira y sus municipios es tarea conjunta del departamento, de las entidades públicas departamentales, sus municipios que tendrán competencia para establecer convenios para adelantar directamente con las entidades homólogas programas de cooperación e integración dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario la prestación de servicios públicos y preservación del ambiente, para tal efecto se notificara previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores..
Parágrafo 1º. La Asamblea Departamental de La Guajira reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 2º. Se entenderá para la aplicación del presente artículo la condición de la Corporación Autónoma de La Guajira como entidad de carácter departamental.
Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional-Ministerio de Relaciones Exteriores, definirá los países con los cuales se tiene frontera marítima por parte de los municipios respectivos del departamento de La Guajira, para efectos del presente artículo.
Las instituciones de aseguramiento y prestación de servicios de salud, ubicadas en el departamento de La Guajira, creadas en virtud de la ley, podrán celebrar convenios con las instituciones de salud del vecino país de Venezuela, debidamente establecidas y acreditadas ante las autoridades respectivas, para la atención de los nacionales, en aquellos eventos en que las distancias geográficas y la calidad de los servicios requeridos sea más favorable para los usuarios.
Régimen económico
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo en el término de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.
Parágrafo. La compra y venta de divisas en la Zona de Frontera, solo puede realizarse con los profesionales de compra y venta de divisas debidamente registrados.
Las modificaciones a la normatividad especial aduanera existentes para el ingreso de las mercancías introducidas al amparo de los beneficios de la Zona de Régimen Aduanero Especial e igualmente para el ingreso y salida de productos de consumo básico de la Comunidad Wayúu deberá tener en cuenta la consulta previa a las comunidades indígenas de la zona, de conformidad con la Ley 21 de 1991..
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Local de La Guajira, autorizará la salida temporal desde el territorio guajiro, hacia el resto del territorio aduanero colombiano de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas, equipos y partes de piezas de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos justificados. Antes del vencimiento del término que se autorice, las mercancías, bienes y servicios extranjeros de que trata este artículo, deberán regresar al territorio del departamento de La Guajira..
Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías, bienes y servicios extranjeros pagarían si fuesen importadas al territorio aduanero nacional. El plazo se contará desde la fecha de aceptación de la declaración de salida temporal en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 1º. Los vehículos internados según las normas locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de Riohacha y El Molino tendrán un Registro Único Automotor que llevará el departamento de La Guajira en coordinación con la DIAN, los cuales serán objeto de una individualización oficial que debe reglamentar la Asamblea de La Guajira, a objeto de darle seguridad jurídica a estos vehículos y puedan salir temporalmente de La Guajira.
Estos vehículos deberán ser nacionalizados una vez culmine el periodo de internación temporal, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará este aspecto y fijará una tarifa única, cuya cuantía deberá concertarse con las autoridades departamentales y municipales de La Guajira.
Parágrafo 2º. La salida temporal de estos vehículos a Santa Marta y Valledupar se seguirá haciendo sin ninguna garantía bancaria y de acuerdo con la reglamentación expedida hasta la fecha de entrada en vigencia la presente ley.
La extracción del recurso pesquero marino se clasifica en industrial y artesanal.
La Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, fijará las tasas y derechos que se cobrarán por la actividad pesquera, exceptuándose de tal pago a los pescadores artesanales y de subsistencia..
(¿)
¿Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal en el departamento de La Guajira para ser matriculadas deberán obtener permiso del Gobierno Departamental, este permiso reemplaza para todos los efectos el certificado de antecedentes expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes¿.
Régimen especial de descentralización territorial fronteriza
En todo caso, el desarrollo del territorio municipal y departamental, deberá tener en cuenta la proyección de escenarios posibles de planificación conjunta con sus homólogos de los países vecinos para promover, complementación y generación de economías de escala en prestación de servicios públicos y básicos, infraestructura física compartida, comercio, transporte interfronterizo y actividades productivas, entre otras.
Créase el Fondo de Inversiones y Desarrollo de La Guajira, Fodegua, con la finalidad de promover la descentralización administrativa, el fortalecimiento institucional de los municipios...
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