Proyecto de ley 102 de 2006 cámara - 8 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451309158

Proyecto de ley 102 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 102 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 115 de 1994 y se aclara la Ley 1013 de 2006.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la asignatura de Cooperativismo, dentro del grupo de áreas obligatorias en la Educación Básica Secundaria y Media, como principio básico dispuesto en los artículos 14, 23, 26, 27, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994; en las Instituciones de Educación Superior, Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades; y además, aclarar la ley 1013 de 2006 para hacerla viable en su aplicación y reglamentación.

Artículo 2° El parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 quedará así:

¿Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a), b) y la educación en Cooperativismo, no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios¿.

Artículo 3° Adiciónese el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo 2°. Los planteles educativos oficiales y privados que impartan Educación Básica Secundaria, incorporarán la asignatura de Cooperativismo al plan de estudios, dentro de las áreas obligatorias y fundamentales¿.

Artículo 4° El parágrafo del artículo 26 de la Ley 115 de 1994,queda así:

¿Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes; el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y el sector productivo establecerá un Sistema de Información y Orientación Profesional y Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Esta formación se priorizará en la enseñanza de la economía solidaria, teniendo como fuente fundamental la asignatura de Cooperativismo¿.

Artículo 5° El inciso 1° del artículo 31 de la Ley 115 de 1994, queda así:

¿Artículo 31. Areas fundamentales de la Educación Media Académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la Educación Básica en un nivel más avanzado, además de las Ciencias Económicas, Políticas, la Filosofía y el Cooperativismo¿.

Artículo 6° Adiciónese el artículo 32 de la Ley 115 de 1994, con un segundo parágrafo, que diga:

¿Parágrafo 2°. Los planteles educativos oficiales y privados que impartan Educación Media Técnica, incorporarán la asignatura de Cooperativismo al plan de estudios, dentro de las áreas obligatorias y fundamentales¿.

Artículo 7° Dentro de su campo de acción las instituciones de Educación Superior que desarrollen programas de pregrado especialmente de Técnica, de Ciencia y de Tecnología, incorporarán a su plan de estudios la asignatura de Cooperativismo, de acuerdo con reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
Artículo 8° Deróguese el artículo 2° de la Ley 1013 de enero 23 de 2006.
Artículo 9° El Gobierno Nacional reglamentará en un término no mayor a noventa (90) días lo pertinente al contenido de la presente ley.
Artículo 10 Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Fernando Tamayo Tamayo,

Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Importancia del proyecto

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR