Proyecto de ley 115 de 2006 cámara - 20 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310114

Proyecto de ley 115 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 115 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan los artículos 24 de Ley 44 de 1990 y 184 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., ¿ de septiembre de 2006

Honorable Representante:

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciado doctor:

Con un atento saludo me dirijo a usted para que en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes ponga en consideración y reparto a la Comisión Constitucional que competa, el proyecto de ley, por medio del cual se adicionan los artículos 24 de la Ley 44 de 1990 y el artículo 184 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Odín Horacio Sánchez Montesdeoca,

Representante a la Cámara.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Compensación a titulares colectivos de comunidades negras . Adiciónese al artículo 24 de la Ley de 1990 y el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, lo siguiente.

Con cargo al presupuesto nacional, la Nación reconocerá anualmente a los Municipios donde existan títulos colectivos de comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales Municipios dejen de recaudar por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales teniendo en cuenta el avalúo que realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de acuerdo con la tarifa que establezca el respectivo Concejo Municipal.

Artículo 2º. Para el cobro de este gravamen ante el Ministerio de Hacienda, el Municipio realizará el mismo trámite establecido para la compensación del predial de los resguardos indígenas.

Artículo 3º. Antes del 30 de julio de cada año, el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos de que trata el artículo 1° de esta ley a los municipios beneficiarios; que hayan presentado la respectiva factura de cobro.

Artículo 4º. Los Concejos Municipales podrán destinar como mínimo el 50% de estos recursos para financiar proyectos productivos y ecoturísticos en su respectivo municipio.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Publíquese y cúmplase.

Odín Horacio Sánchez Montesdeoca,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El impuesto predial en nuestro país es un tributo de orden local o municipal que grava la propiedad inmueble con base en el avalúo catastral establecido previamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Este tributo surge en nuestro ordenamiento con la expedición de la Ley 48 de 1887, siendo objeto de variadas modificaciones, a través de la Ley 1ª y 4ª de 1913, Ley 20 de 1908 que es realmente el antecedente, en ella se facultaba a los municipios para cobrar impuesto sobre la propiedad inmueble. Con posterioridad en el periodo comprendido en las dos primeras décadas del siglo XX se efectuaron modificaciones en torno a tarifas y criterios diferenciales de tributación. Luego en la década de los cuarenta se realizan incrementos en las tarifas con el propósito de financiar el Fondo de Fomento Municipal y la Policía Rural. Las modificaciones sufridas a partir de los cincuenta no se referenciaron sino alrededor de tarifas.

Ya en los años ochenta surgen algunos problemas relacionados con el impuesto predial, referidos a su inelasticidad frente al PIB, la deficiente administración de los cobros, la desactualización de los avalúos y las exenciones1. Debido a las dificultades que se presentaban en el diseño del instrumento financiero surgen algunas recomendaciones de parte de la Misión de Finanzas Intergubernamentales de 1981, la cual señala algunas dificultades en torno a la potencia recaudadora, eficacia, administración, de allí que con posterioridad se expida la Ley 14 de 1983, la cual recoge en parte las dificultades que había generado su diseño. Luego se expide la Ley 75 de 1986, en la cual se introducen modificaciones a los criterios y períodos de actualización de los avalúos catastrales.

En la década de los noventa con la expedición de la Ley 44 1990, se rediseña este instrumento financiero sobre la propiedad raíz y se le fusiona con otros tres impuestos como es el de parques y arborización, el de su denominación de Impuesto Predial Unificado, se establece entonces como estratificación económica y la sobretasa del levantamiento catastral, de allí un gravamen de orden municipal, que tiene la potestad de administrar, recaudar y controlar, pero que deberá hacerlo sujeto a los parámetros ordinarios...

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