Proyecto de ley 103 de 2006 cámara - 22 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310466

Proyecto de ley 103 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 103 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 142 de 1994, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El inciso 1° del artículo 96, de la Ley 142 de 1994, queda así:

¿Artículo 96. Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión o reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. En ningún caso podrá realizarse sanción por corte; y el cobro por reinstalación o reconexión no debe superar el costo real que tenga determinado la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Reguladora del respectivo servicio¿.

Artículo 2° Adiciónese un inciso al artículo 130 de la Ley 142 de 1994, así:

Para llegar al cobro coactivo, deberán agotarse las instancias consagradas en el precepto constitucional del debido proceso, y en ningún caso podrá hacerse cobro prejurídico.

Artículo 3° El artículo 142 de la Ley 142 de 1994, queda así:

Artículo 142. Restablecimiento del servicio. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar la causa, pagar todos los costos de reinstalación o reconexión en los que racionalmente la empresa incurra, de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.

Si el restablecimiento no se hace en un plazo de veinticuatro (24) horas hábiles, después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio y la empresa prestadora deberá indemnizar al usuario por los daños y perjuicios que se pudieren causar. Para tal fin el usuario debe aportar las pruebas, y en caso de no conciliación será la Superintendencia de Servicios Públicos quien establecerá la responsabilidad del hecho.

Artículo 4° Adiciónese un parágrafo al artículo 144, de la Ley 142 de 1994, que diga:

Parágrafo. Los medidores no podrán ser reemplazados por las empresas, sin justificar la obsolescencia o falla absoluta de las características técnicas pactadas en los contratos uniformes. Siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 135 de la presente ley.

Las Empresas prestadoras del servicio no podrán modificar las condiciones uniformes del contrato en lo relacionado con cambios en localización del medidor y acometida, y los costos de instalación.

Artículo 5° El inciso 1° del artículo 147, de la Ley 142 de 1994, queda así:

Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios, con un anticipo mínimo de diez (10) días calendario a la fecha de su vencimiento, para determinar el valor de los bienes y servicios públicos y el día límite de pago, sin recargos.

Artículo 6° El artículo 147 de la Ley 142 de 1994 tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

Parágrafo 2°. Si la empresa prestadora del servicio quiere facturar servicios adicionales que esté autorizada ofrecer, este cobro debe hacerlo por fuera de la factura que se tiene establecida para el servicio público domiciliario. Se exceptúan de este tratamiento los servicios públicos domiciliarios de aseo y demás de saneamiento básico.

Artículo 7° Adiciónese el artículo 148, de la Ley 142 de 1994, dos parágrafos, así:

Parágrafo 1°. Se entiende por conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, el alumbrado público, el barrido y limpieza de áreas públicas, el corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.

Parágrafo 2°. Los salones comunales por prestar un servicio social a un colectivo de usuarios que tiene por naturaleza el beneficio común, se les aplicará la tarifa establecida para el estrato uno (1) del sector residencial.

Artículo 8° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Fernando Tamayo Tamayo,

Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Presentación

En los últimos tiempos se ha despertado una importante controversia en torno al incremento en las tarifas de los servicios públicos, surgiendo propuestas como la fijación de un techo supeditado al IPC; el congelamiento por un tiempo determinado; el desmonte de los subsidios, con el fin de reducir el impacto en los estratos altos; retomar su producción y comercialización por parte del Estado, etc.

Concluyéndose que estas propuestas van siempre orientadas hacia el resultado final de la facturación, es decir al costo total de la tarifa, pero no a los componentes que concurren para definir las fórmulas y prácticas de tarifas autorizadas por la ley, complementadas por la delegación de funciones a las Comisiones de Regulación, o que exige replantearse para que no incidan en el excesivo impacto económico que en estos momentos está afectando el nivel de vida de todos los hogares colombianos.

Con el fin de interpretar muchas de las reclamaciones que a diario hacen las comunidades y los usuarios de los diferentes servicios públicos domiciliarios, regidos principalmente por la Ley 142 de julio 11 de 1994, he tratado de simplificar una propuesta que no afecte el esquema actual en la prestación de los servicios públicos, pero que corrija algunas disposiciones omitidas en la norma, o concebidas con un desequilibrio social y económico que hoy nos está afectando a todos los suscriptores o usuarios.

La práctica abusiva de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud a la autorización del cobro por servicios inherentes al consumo, hace que el costo final del producto se incremente, independientemente del consumo real, que generalmente se identifica por la lectura del medidor. Si observamos el formato de una factura en mora, encontramos los siguientes ítem: Saldo meses anteriores, recargo por mora, cargo fijo, consumo, cargo de reinstalación, impuesto al deporte, ajuste a la decena, IVA, financiación; independientemente del cobro prejurídico que lo hacen las empresas con recibo aparte, sin aparecer en la factura. Lo anterior obedece a la posición dominante que la ley define como protección a las Empresas de Servicios Públicos, en virtud a garantizarles una recuperación de sus costos de inversión, gastos de administración, operación, mantenimiento y reposición, una tasa de rentabilidad económica, agregándose adicionalmente unos sobrecostos como ajuste por inflación y últimamente se ha observado que se está recargando un ajuste por gradualidad hasta alcanzar la tarifa meta que represente el equilibrio entre los supuestos costos e inversiones y los ingresos futuros; ajuste por emergencias (voladura de torres) y ajuste por multas e impuestos.

Esta posición dominante ha llegado a defender un piso dentro de las tarifas, con el argumento de la lealtad entre la competencia, pero no ha fijado un techo, también como elemento regulatorio. Y lo más aberrante es que la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas Conenergía S. A. y Genercauca S. A. por ofrecer tarifas de energía por debajo de los costos regulados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con $140.811.500.00 y $35.236.250.00, respectivamente. Coligiéndose que estos organismos creados para regular los servicios públicos, nunca han pensado en defender o manejar una política equitativa entre usuario empresa, sino que al contrario se han inventado cantidad de ellos, para colgarles todos sus gastos de funcionamiento, con una significativa burocracia y otras arandelas, al costo final de las tarifas; como por ejemplo en energía: Unidad de Planeación Minera Energética-Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible-Consejo Nacional de Operación-Consejo Nacional de Despacho (Centros regionales de despacho)-División de ahorro, conservación y uso eficiente de las Energía, adscrita al INEA-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ICEL. Además de la creación de una cadena de empresas que incrementan los costos desde la producción del servicio hasta el consumo final, ejemplo: Generación-Transmisión-Distribución-Interconexión-Comercialización y esta subcontrata reparación y operación, lectura de medidores, mantenimiento y...

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