Proyecto de ley 168 de 2006 cámara - 1 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451314014

Proyecto de ley 168 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 168 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley regula las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, sin perjuicio de los cobros que se deban realizar para otras entidades en virtud de la legislación vigente.

Artículo 2° Fundamentos

La presente ley se fundamenta en el concepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben; el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva, respetando la reserva de la información.

Artículo 3° Hecho Generador

Los siguientes son los hechos generadores de las tasas establecidas mediante la presente ley:

  1. Expedición de pasaportes;

  2. Expedición de visas;

  3. Legalizaciones de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

  4. Apostilla;

  5. Protocolización de escrituras públicas;

  6. Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por la cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

  7. Certificación sobre la existencia legal de Sociedades;

  8. Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

  9. Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

  10. Expedición de Tarjetas de registro consular;

  11. Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

  12. Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

  13. Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

  14. Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.

Artículo 4° Recaudo de las tasas

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios interadministrativos con otras entidades públicas para el recaudo de las tasas.

Artículo 5° Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de las tasas que se regulan en la presente ley es el usuario de los servicios enumerados en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 6°. Sujeto activo. El sujeto activo de las tasas que se regulan en la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los ingresos que por tales actividades se reciban serán percibidos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7° Tarifa

La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores por la prestación de los servicios regulados en la presente ley, se fijará de acuerdo con lo siguiente:

  1. Método: El Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptará las siguientes pautas técnicas para determinar la tarifa de los servicios:

    1. Cuantificación de los materiales, suministros y demás insumos tecnológicos y de recursos humanos, utilizados para el montaje, administración, capacitación, mantenimiento, reparación y cobertura de los servicios. Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se considerará el valor del servicio contratado;

    2. Cuantificación de la financiación, construcción, manejo de bases de datos, acceso a otros sistemas de información, tecnificación y modernización, ampliación de los servicios, actualización, herramientas, provisiones, sostenimientos y demás gastos asociados;

    3. Cuantificación y valoración de los recursos necesarios para garantizar la debida prestación de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y suficiente para los usuarios; de acuerdo con las funciones que cumple el Ministerio de Relaciones Exteriores;

    4. Estimación de la cantidad promedio anual de utilización de los servicios que se gravan con las tasas.

  2. Sistema para determinar Costos: En desarrollo de los principios previstos en el artículo 2° de la presente ley, se determinarán formas específicas de medición económica para su valoración y ponderación, teniendo en cuenta los insumos, el manejo de las bases de datos, el acceso a otros sistemas de información, su montaje, los factores de financiación, operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, la cobertura, ampliación de servicios, capacitación, seguridad del sistema de la información, de su flujo y demás gastos asociados.

  3. Forma de hacer el reparto: La tarifa para cada uno de los servicios prestados y descritos en el artículo 3° tendrá en cuenta el sistema a que se refiere el numeral 2 del presente artículo y será el resultado de dividir la suma de los valores obtenidos de acuerdo con los literales a), b) y c) del numeral 1, por la cantidad promedio de utilización descrita en el literal d) del mismo.

    Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, el Ministro de Relaciones Exteriores es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante Resolución las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.

    Parágrafo 2°. Los costos se podrán revisar periódicamente cuando se requiera y se ajustarán máximo hasta el límite de la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE, para el año anterior al reajuste.

Artículo 8° Exenciones al cobro

Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:

  1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por vía diplomática o por la vía que acepten los Tratados Internacionales aplicables para Colombia.

  2. Las previstas en los Tratados Internacionales vigentes para Colombia.

  3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

  4. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

  5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en los asuntos relativos a la protección del menor.

  6. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

  7. La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

  8. La expedición de pasaportes a colombianos que no estén en capacidad de pagar la tasa por la prestación del servicio, a solicitud del ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

  9. La expedición de pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

    9.1. Las personas que manifiesten no contar con los recursos para pagar el pasaporte y que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 160 y 161, del Código de Procedimiento Civil. Respecto a este último artículo, se hará la afirmación bajo juramento.

    9.2. Polizones.

    9.3. Repatriados.

    9.4 Deportados.

    9.5. Expulsados.

    9.6. A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.

    9.7. A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutoriada que ordene la no...

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