Proyecto de ley 181 de 2006 cámara - 23 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451315774

Proyecto de ley 181 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 181 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

A partir de la vigencia de la presente ley, todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, como bares, discotecas, tabernas, residencias, moteles, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, estaciones de transporte, clubes, y demás establecimientos públicos, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso, de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo sin la intervención de terceros.

Artículo 2° Se deberá establecer un régimen especial para los lugares de gran afluencia de público como estaciones de transporte, establecimientos educativos, universidades, salas de cine, centros comerciales, etc.
Artículo 3° Los costos del dispensador y su instalación serán por cuenta del establecimiento y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento, hasta tanto no se cumpla con este requisito.
Artículo 4° Los costos del preservativo será por cuenta del usuario y su valor no podrá exceder el valor comercial, el dispensador debe ser por unidades de condones.
Artículo 5° El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Salud serán las entidades correspondientes y las encargadas de divulgar (a través de los medios masivos de comunicación), vigilar y supervisar, que esta norma se cumpla como lo establece la presente ley.

Parágrafo. De prevención. Las campañas de sensibilización e información de uso de dispensador de condones en sitios públicos comerciales, corresponderá a las entidades mencionadas en el presente...

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