Proyecto de ley 195 de 2006 cámara - 15 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451319882

Proyecto de ley 195 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 195 DE 2006 CÁMARA. por la cual se garantizan el derecho al trabajo y el acceso a la carrera administrativa a los funcionarios en provisionalidad y en encargo y se crea un Sistema Específico de Carrera en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Finalidad

La presente ley tiene como finalidad asegurar que aquellos funcionarios que lleven más de tres (3) años en provisionalidad o en situación de encargo tengan garantizada su permanencia en el empleo público, en consecuencia, para concretar el principio constitucional de la estabilidad en el empleo solo podrán ser desvinculados del cargo cuando exista una causa establecida legalmente mediante acto administrativo debidamente motivado.

Así mismo y con la finalidad de permitir el acceso a la carrera administrativa de estos servidores, la antigüedad será tenida en cuenta como factor determinante del mérito.

Artículo 2º Destinatarios de la ley. La ley se aplicará a los siguientes empleados públicos:
  1. A quienes hayan ocupado el cargo en situación de provisionalidad por tres (3) o más años y hayan cumplido a cabalidad con las funciones públicas asignada al respectivo cargo;

  2. A aquellos empleados públicos que se hallen ocupando por encargo un cargo público, por tres (3) o más años y hayan cumplido a cabalidad con las funciones públicas asignadas.

Artículo 3º Sistema Específico de Carrera. Créase un Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en razón de la especificidad de su función misional definida desde el año de 1958 por el Congreso Nacional.
Artículo 4º Aplicación de la norma más favorable. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, en caso de duda en la interpretación de las normas laborales, se aplicarán de manera preferente la más favorable al trabajador.
Artículo 5º Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Diario Oficial.

Germán Enrique Reyes Forero, Representante a la Cámara, departamento de Antioquia, Polo Democrático Alternativo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Justificación del proyecto de ley

    El proyecto de ley que se presenta ante el Congreso de la República es una necesidad sentida de miles de trabajadoras y trabajadores colombianos que durante 3, 5, 10 15 y más años han venido ocupando un cargo público en las administraciones nacional, departamentales, municipales o distritales, pero, que por negligencia del Estado no han accedido al empleo público.

    De acuerdo con estudios realizados por diversas entidades públicas y privadas en nuestro país (DNP, Contraloría General de la República, Universidad Externado de Colombia, ESAP, entre otras), existen más de un millón de servidores estatales, pero, a pesar de que la Constitución Política de 1991 estableció que el trabajo es una de las finalidades (Art. 1º), se deben desarrollar ¿y aún no lo ha hecho el órgano legislativo¿ los principios mínimos fundamentales de Derecho Laboral son: Igualdad de oportunidades para los trabajadores (1); Remuneración mínima vital y móvil (2); Estabilidad en el empleo (3); Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos de las normas laborales (4); Facultades para transigir y conciliar derechos inciertos e indiscutibles (5); Situación más favorable al trabajador en la aplicación de las fuentes formales del Derecho (6); Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso (7); Y la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad (8); actualmente muchos de esos empleos son ocupados por personas que llevan años ocupándolos en provisionalidad o por encargo.

  2. La Carrera Administrativa en Colombia

    Hay que recordar que desde la expedición de la nueva Carta Constitucional, el Congreso Nacional ha expedido las siguientes leyes sobre la carrera administrativa: La Ley 443 de 1998 que desarrolló el concepto de la carrera en las entidades estatales y creó (y luego fue declarada inexequible por la Corte Constitucional) la Comisión Nacional del Servicio Civil, por hacerla depender del Departamento Administrativo de la Función Pública.

    Posteriormente, se promulgó la Ley 909 de 2004, sobre la Carrera Administrativa, determinando los Principios; se aplica sus normas a los funcionarios nacionales y territoriales (departamentales, municipales y distritales)...

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