Proyecto de ley 237 de 2007 cámara - 7 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451321978

Proyecto de ley 237 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 237 DE 2007 CÁMARA. por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 58 de la Constitución Política, en relación con la propiedad privada de los predios urbanos, los conceptos de área y espacio para uso publico; se modifican la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene como finalidad principal definir algunos conceptos que con fundamento en el artículo 58 de nuestra Carta Política, se han tratado en distintas normas que regulan la propiedad privada en Colombia, especialmente en los predios urbanos; aclarar los conceptos de área pública, área privada; espacio público y espacio privado, y el criterio de uso que la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998 han establecido para los predios de las áreas urbanas, en todo el territorio nacional.

Artículo 2° Ambito de Aplicación. El contenido de esta ley se aplica, sin discriminación alguna, a todos los entes territoriales donde haya desarrollo urbanístico, concretamente en las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano, y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano.
Artículo 3° Definiciones. Para una adecuada comprensión de lo dispuesto en esta ley, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Adecuación: Hacer viable una estructura para un determinado uso o cambio del mismo.

Afectación: Acción tendiente a destinar un terreno para obras de utilidad pública o interés social.

Aislamiento Frontal: Area libre privada que se encuentra determinada entre la línea de demarcación y el paramento de construcción de una propiedad o inmueble desarrollado.

Ampliación: Incremento del área construida en edificaciones concluidas, que cuenten con licencia.

Ancho de la vía: Medida transversal de una zona de uso público, compuesta por franjas para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, separadores, ciclorrutas, andenes y calzadas, destinada al tránsito de peatones y vehículos.

Andén: Parte de la vía destinada al tráfico de peatones, que no puede ser afectada o habilitada para el tránsito de ningún tipo de aparato mecánico.

Antejardín: Área libre de propiedad privada, comprendida entre la línea dedemarcación y el paramento de la construcción,que también puede recibir el nombre de Aislamiento Frontal.

Area Común: Area de libre circulación, compartida por los moradores de un colectivo urbano.

Area del Predio: Expresión de medida en metros cuadrados de un inmueble.

Calzada: Zona de rodamiento de la vía pública o privada, destinada a la circulación de vehículos.

Cerramiento: Desarrollo de un muro, cerca, enrejado o cualquier tipo de lindero que aísle un predio de su exterior o contra predios vecinos, ya sea en antejardín o aislamiento frontal de inmuebles individuales o áreas de conjuntos residenciales.

Ciclovía: Vía pública destinada ocasionalmente para recreación, especialmente en bicicleta.

Ciclorruta: Parte de la vía destinada al tráfico de bicicletas, localizada adyacente o separada del andén, sin que esté en contacto con calzadas de alta velocidad, ni demarcada sobre la vía peatonal o andén.

Culata: Muro sin vista, perteneciente a una edificación, que colinda con predios vecinos.

Demarcación: Definición de la línea que determina el límite entre la propiedad privada y las zonas de uso público.

Demolición total: Derribamiento de toda una edificación en un predio determinado

Escritura Pública: Documento registrado ante Notario Público que da fe de la propiedad de un inmueble, en el que se identifican sus linderos, área del mismo, tipo de inmueble, nombre del propietario o poseedor.

Espacio peatonal: Constituido por bienes de propiedad pública, destinados al desplazamiento, uso y goce de los transeúntes o peatones.

Jardín: Terreno donde se cultivan plantas agradables por sus flores, matices o fragancias, y que suele adornarse, además, con árboles o arbustos de sombra, fuentes, estatuas, etc.

Licencia de Construcción: Documento mediante el cual se expide la aprobación para construir y desarrollar un predio, o autorización para adelantar la construcción de una edificación

Licencia de Urbanismo: Autorización para ejecutar en un predio la creación de espacios abiertos públicos o privados y obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio o distrito.

Línea de Demarcación: Línea que delimita la zona de uso público de la zona de uso privado.

Matrícula Inmobiliaria: Número consignado en el certificado de libertad y tradición del inmueble.

Modificación: Intervenciones internas o externas a una edificación.

Obra nueva: Es el desarrollo de una edificación nueva.

Paramento: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área pública o privada.

Planimetría: Consignación de datos como número o código, manzana y lote.

Predio: Inmueble público o privado deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con folio de matrícula y cédula catastral.

Reconocimiento de Construcción: Aprobación de construcciones desarrolladas y finalizadas, sin licencia de construcción, siempre y cuando se sujeten a la norma urbanística vigente en la época del reconocimiento.

Sardinel: Elemento que separa una calzada del andén o del separador de una vía.

Sección Transversal: Corte transversal de una vía que especifica su ancho, las dimensiones de las calzadas, separadores, andenes, sardineles, zonas verdes y demás elementos que la conforman.

Separador: Franja de una vía, dispuesta en forma longitudinal y paralela al eje de la misma, que aparta y canaliza flujos de circulación.

Vía Peatonal: Zona de uso público destinada a andenes o senderos, por la que solo pueden circular peatones.

Vía Vehicular: Zona de uso público destinada a la circulación de vehículos automotores, de tracción humana o animal, que sea permitida por autoridad competente.

Uso: Destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que en él se pueden desarrollar.

Artículo 4° Interprétense los bienes en el Estado colombiano de dos modalidades, los privados o del dominio de los particulares y los de la unión o de régimen público, ya sean fiscales o de uso público

Los primeros que conforman el patrimonio de los particulares, y los segundos que conforman el patrimonio del Estado o entidades estatales y aquellos que se asimilen al régimen público, en su adquisición, conservación o novación.

Artículo 5° Son bienes privados o de particulares todos aquellos que se pueden usar, gozar y disponer al libre arbitrio por las personas naturales o jurídicas, tan solo, con las limitaciones que establece la ley, sin ir en contra del derecho privado o que vulnere los principios fundamentales de los particulares.

Tratándose de inmuebles, se deben determinar por su cabida, linderos o mojones que sean de fácil definición o demarcación del predio o bien inmueble que se considere de dominio de los particulares; e igualmente que su cabida sea determinada o de fácil determinación.

Artículo 6° Determínese el espacio entre el paramento del lote y el paramento de la construcción del inmueble, como zona verde de uso, disfrute y dominio privado, con observancia armónica y estética en las construcciones de los inmuebles que integren la calle, el barrio, la zona o ciudad.

En todo caso si se quiere variar el origen de propiedad privada, necesariamente deberá ser declarada a través del órgano o autoridad competente para ello, con la observancia de los procedimientos, formas, y mecanismos constitucionales y legales...

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