Proyecto de ley 265 de 2007 cámara - 20 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323434

Proyecto de ley 265 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 265 DE 2007 CÁMARA. por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento de los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Dotar a los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, de un estatuto especial que le permita su desarrollo de acuerdo a sus condiciones geográficas, etnoculturales, sociales, económicas y ambientales.

Artículo2°.Los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés son entidades territoriales, creadas por el artículo 309 de la Constitución Nacional de 1991, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes; participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo3°. Las funciones de los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés serán las siguientes:

  1. Como entidades territoriales: Ejercer conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad las competencias atribuidas a las entidades territoriales.

  2. Como Departamentos: Ejercer de manera autónoma y coordinada la administración de los asuntos seccionales, la planificación y promoción del desarrollo económico, social, cultural y ambiental, dentro de su territorio; así como también las funciones de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

  3. Como zonas de libre comercio: Ejercer funciones de administración, coordinación, control y regulación del ingreso y salida de mercancías importadas al territorio del Departamento, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

  4. Ejercer las funciones especiales que en materia de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente y de fomento económico, que establezca la ley.

  5. Participar en la elaboración y coordinar la ejecución de los planes y programas Nacionales de desarrollo económico y social, de obras públicas de infraestructura turística, financiera y ecoturística.

  6. Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo económico, social, ambiental, etnocultural, de obras públicas y adecuación de la infraestructura financiera de cada uno de los Departamentos.

  7. Adelantar directamente con las entidades territoriales limítrofes de países vecinos de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, incluido el intercambio comercial, la preservación del medio ambiente y la cultura autóctona.

  8. Adoptar y desarrollar las medidas necesarias para el logro de la conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente de cada Departamento.

  9. Cumplir funciones de reglamentación, administración, coordinación y control del ecoturismo que se desarrolla en el territorio de cada Departamento, mediante la modernización de la infraestructura ecoturística.

  10. Lograr la conservación y promoción de la cultura nativa mediante la creación y ejecución de disposiciones tendientes a la protección del patrimonio cultural tangible e intangible, de cada Departamento.

  11. Ejercer funciones administrativas, de coordinación y complementariedad de la acción municipal.

  12. Cumplir las demás funciones y prestar los servicios que le señalen la Constitución y la Ley.

    Artículo4°.El patrimonio de los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, estará integrado por:

  13. Los bienes, rentas e ingresos establecidos en la Constitución y la ley para cada Departamento.

  14. Las rentas, transferencias e ingresos establecidos en la Constitución y la ley para los Municipios.

  15. Las rentas y contribuciones que establezcan las ordenanzas en desarrollo de las disposiciones legales.

  16. Los aportes y transferencias que se incluyan en el Presupuesto Nacional a favor de cada Departamento.

  17. Las rentas y contribuciones que se establezcan en forma especial para cada Departamento.

  18. Los demás ingresos que le asigne la Constitución y la ley.

    Artículo5°. La Administración Departamental de Amazonas, Guainía y Vaupés, se ejercerá a través del Gobernador y de la Asamblea Departamental.

    Artículo6°. La Asamblea Departamental es una corporación administrativa de elección popular dentro de cada departamento.

    Parágrafo. Los honorarios de los diputados de la Asamblea Departamental, su régimen de incompatibilidades e inhabilidades, así como el período de sesiones son los determinados por la Constitución y la ley.

    Artículo7°. Son funciones de la Asamblea Departamental, además de las establecidas en la Constitución Política y por las leyes generales para los Departamentos, las siguientes:

  19. Reglamentar las disposiciones especiales que para el Departamento, en materia administrativa, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación de la etnocultura, del medio ambiente y de fomento económico, que determine la ley.

  20. Reglamentar las disposiciones que en materia fiscal y fomento económico, sin perjuicio de las competencias que en esta materia determinan la Constitución Política y demás disposiciones legales.

  21. Expedir las disposiciones relacionadas con la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas, saneamiento básico y de adecuación de la infraestructura financiera del Departamento.

  22. Expedir las disposiciones relacionadas con el logro de la conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente del Departamento.

  23. Expedir disposiciones tendientes a lograr la modernización de la infraestructura ecoturística del Departamento.

  24. Dictar normas relacionadas con la protección del patrimonio etnocultural tangible e intangible, del Departamento.

  25. Las demás que le fijen la Constitución y las leyes.

    Artículo8°. Es función especial de la Asamblea Departamental la formulación y reglamentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

  26. La adecuación del sistema administrativo departamental conforme a las necesidades Departamentales.

  27. La eficiente prestación de los servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado y aseo.

  28. La ejecución de programas para la modernización de los servicios sociales de educación, vivienda, salud, cultura, recreación y deporte.

    Artículo9°. El Gobernador es el jefe de la administración seccional, representante legal del Departamento y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica y social, para los asuntos que acuerde la Nación con el Departamento mediante convenios.

    Artículo10. Son atribuciones del Gobernador, además de las establecidas en la Constitución Política y en las demás normas que regulen el régimen departamental, las siguientes:

  29. Presentar a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza para el desarrollo de las disposiciones especiales que, en materia administrativa, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación de la etnocultura, del medio ambiente y de fomento económico, que determine la ley.

  30. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza para el desarrollo de las disposiciones que en materia fiscal, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, asignan la Constitución Política y demás disposiciones legales.

  31. Presentar a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza relacionados con la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas, de saneamiento básico y de adecuación de la infraestructura financiera del Departamento.

  32. Fomentar y ejecutar las medidas tendientes a lograr la conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente del departamento en coordinación con la Corporación Autónoma Regional Ambiental, que tenga jurisdicción en los Departamentos consagrados en la presente ley.

  33. Presentar a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza tendientes a lograr la modernización de la infraestructura ecoturística del Departamento.

  34. Propender por la protección de la cultura nativa, su idioma, su desarrollo, conservación, divulgación y preservación;

  35. Las demás que le asignen la Constitución y las leyes.

    Artículo11. Para ser elegido Gobernador de cada uno de los departamentos consagrados en la presente ley, se requiere, además de las determinadas por la ley, haber nacido en el territorio del Departamento, ser residente o tener domicilio en el mismo como mínimo cinco (5) años cumplidos con anterioridad a la fecha de elección.

    Parágrafo 1°.En el momento de la inscripción como candidato, presentará declaración juramentada, autenticada ante un notario sobre el cumplimiento del presente artículo.

    Parágrafo 2°.El régimen de incompatibilidades e inhabilidades serán los determinados por la ley.

    Artículo12. La Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, expedirá las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos, conforme a la Constitución y la ley.

    Parágrafo. Corresponde a la Asamblea Departamental en ejercicio de sus funciones, la expedición de las normas relacionadas con la aplicación y regulación de los gravámenes, las tasas y las sobretasas previamente definidas en la ley, siguiendo los principios de equidad, neutralidad, simplicidad y con la determinación de tarifas que consulten la real capacidad de pago de los contribuyentes.

    Artículo13. Los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés tendrán un régimen aduanero y cambiario de puerto libre.

    Las mercancías...

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