Proyecto de ley 022 de 2007 cámara - 24 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326694

Proyecto de ley 022 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 022 DE 2007 CÁMARA. por la cual se regulan Las Comisiones Bancarias y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 1° Objeto

La presente ley se crea con el fin de adicionar el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones en materia de regulación de tarifas correspondientes a las comisiones bancarias cobradas por las entidades financieras a los usuarios, específicamente las siguientes:

  1. Cuota de manejo tarjeta cuenta corriente.

  2. Cuota de manejo tarjeta amparada ¿ cuenta corriente.

  3. Cuota de manejo tarjeta cuenta de ahorro.

  4. Cuota de manejo tarjeta amparada ¿ cuenta de ahorros.

  5. Reposición de plásticos por deterioro.

  6. Reposición de plásticos por pérdida.

  7. Consulta de saldo.

  8. Consulta de saldo por Internet.

  9. Retiros en cajeros automáticos de la misma red bancaria de la cuenta del titular.

  10. Retiros en cajeros automáticos de diferente red bancaria de la cuenta del titular.

  11. Transferencia entre cuentas del mismo titular o de diferente titular de la misma entidad bancaria.

  12. Transferencia entre cuentas del mismo titular o de diferente titular entre diferentes entidades bancarias.

  13. Avance en efectivo.

  14. Transacción declinada tarjeta débito (Fondos insuficientes).

  15. Cambio de clave.

  16. Cuota de administración cuenta de ahorros.

  17. Retiro por ventanilla con volante cuenta de ahorros.

  18. Retiro por ventanilla otras plazas.

  19. Referencia Bancaria.

  20. Certificaciones.

  21. Copia extracto bancario en papel.

  22. Copia extracto bancario por Internet.

  23. Copia extracto bancario por fax.

  24. Consignación nacional.

  25. Débito automático.

  26. Ingreso a la cuenta por banca telefónica e Internet.

  27. Cobro del interés de mora sobre la cuota de los créditos.

  28. Equidad, equilibrio y reciprocidad entre la captación y colocación de los dineros de las entidades financieras.

  29. Cuentas de ahorro de menores de edad.

  30. Pensionados.

CAPITULO II

Definiciones y Clases

Artículo 2°. Definición. Para los efectos de la presente ley se adopta la siguiente definición:

Comisión Bancaria.

La comisión bancaria es la lista de precios que estipula cada entidad financiera por la prestación de sus servicios bancarios.

Artículo 3°. Clases de Comisiones Bancarias, que se regulan:

1. Cuota de manejo tarjeta cuenta corriente

2. Cuota de manejo tarjeta amparada - cuenta corriente

3. Cuota de manejo tarjeta cuenta de ahorro

4. Cuota de manejo tarjeta amparada - cuenta de ahorros

5. Reposición de plásticos por deterioro

6. Reposición de plásticos por pérdida

7. Consulta de saldo.

8. Consulta de saldo por Internet

9. Retiros en cajeros automáticos de la misma red bancaria de la cuenta del titular.

10. Retiros en cajeros automáticos de diferente red bancaria de la cuenta del titular.

11. Transferencia entre cuentas del mismo titular o de diferente titular de la misma entidad bancaria.

12. Transferencia entre cuentas del mismo titular o de diferente titular entre diferentes entidades bancarias.

13. Avance en efectivo

14. Transacción declinada tarjeta débito (Fondos insuficientes)

15. Cambio de clave

16. Cuota de administración cuenta de ahorros

17. Retiro por ventanilla con volante cuenta de ahorros.

18. Retiro por ventanilla otras plazas.

19. Referencia Bancaria

20. Certificaciones.

21. Copia extracto bancario en papel

22. Copia extracto bancario por Internet

  1. Copia extracto bancario por fax

  2. Consignación nacional

  3. Débito automático

  4. Ingreso a la cuenta por banca telefónica e Internet

  5. Cobró del interés de mora sobre la cuota de los créditos.

  6. Equidad, equilibrio y reciprocidad entre la captación y colocación de los dineros de las entidades financieras.

  7. Cuentas de ahorro de menores de edad.

  8. Pensionados.

CAPITULO III

Regulación de las Comisiones Bancarias

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:

Numeral noveno (9): La Superintendencia Financiera de Colombia regulará las tarifas de las Comisiones Bancarias con los siguientes porcentajes para las diferentes clases, así:

1. Cuota de manejo tarjeta cuenta corriente:

La cuota de manejo de la Tarjeta Cuenta Corriente será hasta del uno por ciento (1%) de un salario mínimo mensual legal vigente; dicha comisión será cobrada mensualmente por las entidades bancarias a los usuarios.

2. Cuota de manejo tarjeta amparada ¿ cuenta corriente:

La cuota de manejo de la Tarjeta Amparada Cuenta Corriente será hasta del uno por ciento (1%) de un salario mínimo mensual legal vigente; dicha comisión será cobrada mensualmente por las entidades bancarias a los usuarios.

3. Cuota de manejo tarjeta cuenta de ahorro:

La cuota de manejo de la Tarjeta Cuenta de Ahorro será hasta del 0.5% de un salario mínimo mensual legal vigente; dicha cuota será cobrada mensualmente a los usuarios de los servicios bancarios.

4. Cuota de manejo tarjeta amparada ¿ cuenta de ahorros:

La cuota de manejo de la Tarjeta Amparada Cuenta de Ahorro será hasta del 0.25% de un salario mínimo mensual legal vigente, dicho cuota de manejo será cobrada mensualmente por las entidades bancarias a los usuarios.

5. Reposición de plásticos por deterioro:

La reposición de los plásticos por deterioro, ya sea de cuenta corriente o de ahorros, no será cobrada por la entidad bancaria, siempre y cuando este deterioro no haya sido causado por el usuario sino por uso natural del mismo.

6. Reposición de plásticos por pérdida:

La reposición de los plásticos por pérdida tendrá un costo para los usuarios de tres mil quinientos pesos ($3.500.) moneda corriente; esta tarifa aumentará cada año de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

7. Consulta de saldo:

La consulta de saldo no tendrá ningún costo, siempre y cuando dicha consulta sea realizada en los cajeros automáticos de la red bancaria o en las oficinas donde pertenezca la cuenta del titular.

Cuando la consulta se realice en cajeros automáticos diferentes a la red bancaria del tarjetahabiente se cobrará un porcentaje hasta del cero punto tres por ciento (0.3%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

8. Consulta de saldo por Internet:

La consulta de saldo que realicen los usuarios de las entidades bancarias por internet no tendrá ningún costo.

9. Retiros en cajeros automáticos de la misma red bancaria de la cuenta del titular:

Los retiros de los cajeros automáticos realizados en la misma red bancaria de la cuenta del titular no tendrán ningún costo.

10. Retiros en cajeros automáticos de diferente red bancaria de la cuenta del titular:

Los retiros en cajeros automáticos de diferente red bancaria de la cuenta del titular tendrán cobro máximo del 0.5% de un salario mínimo mensual legal vigente; dicho valor será cobrado por las entidades bancarias a los usuarios cada vez que realicen transacciones en estos cajeros.

11. Transferencia entre cuentas del mismo titular o de diferente titular de la misma entidad bancaria:

Las transferencias que realice el usuario entre sus mismas cuentas o para cuentas de otros titulares del mismo banco no tendrán ningún costo.

12. Transferencia entre cuentas del mismo titular o de diferente titular entre diferentes entidades bancarias:

Las transferencias que realice el usuario entre sus mismas cuentas o para cuentas de otros titulares de diferente banco tendrán un costo máximo del cero punto cinco por ciento (0.5%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

  1. Avance en efectivo:

El avance en efectivo realizado en la sucursal bancaria o en los cajeros automáticos donde tenga el titular la cuenta no tendrá ningún valor.

Los avances realizados en cajeros automáticos de una red bancaria diferente a la del titular de la cuenta tendrá un costo máximo del cero punto cinco por ciento (0.5%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

14. Transacción declinada tarjeta débito (fondos insuficientes):

La transacción declinada tarjeta debito por fondos insuficientes no tendrá ningún costo, siempre y cuando sea del mismo banco donde el tarjetahabiente tenga la cuenta.

Si la transacción declinada por fondos insuficientes realizada por el tarjetahabiente en la red de cajeros automáticos diferentes a donde tenga la cuenta, esta transacción tiene un costo máximo del cero punto cinco por ciento (0.5%) de un salario mínimo legal vigente.

15. Cambio de clave:

El cambio de clave no tendrá ningún costo siempre y cuando sea realizado en los cajeros automáticos o en las oficinas donde el titular tenga la cuenta.

16. Cuota de administración cuenta de ahorros:

La cuota de administración de cuenta de ahorros no tendrá ningún costo.

17. Retiro por ventanilla con volante cuenta de ahorros:

El retiro por ventanilla con volante de cuenta de ahorros o tarjeta débito no tendrá ningún costo.

18. Retiro por ventanilla otras plazas:

El retiro por ventanilla de otras plazas tendrá un costo hasta del uno por ciento (1%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

19. Referencia bancaria:

El cobro de la referencia bancaria tendrá un costo máximo del cero punto cinco por ciento (0.5%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

20. Certificaciones:

Las certificaciones bancarias no tendrán ningún costo.

21. Copia extracto en papel:

El cobro de la copia de extracto en papel tendrá un costo hasta del cero punto cinco por ciento (0.5%) de un salario mínimo mensual legal vigente; dicho valor será cobrado por las entidades bancarias a los usuarios a partir de la tercera solicitud al mes.

22. Copia extracto bancario por Internet:

La copia de extracto bancario que el usuario consulte por Internet no tendrá ningún costo.

23. Copia extracto bancario por fax:

La copia de extracto bancario que la entidad envíe por medio de un fax no tendrá ningún costo.

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