Proyecto de ley 037 de 2007 cámara - 30 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327062

Proyecto de ley 037 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 037 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros

CAPITULO I Artículo 1

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

La finalidad que se quiere alcanzar instaurando esta ley, es crear y aplicar un instrumento legal (Comparendo Ambiental) para hacer efectiva toda la normatividad existente, acompañando la cultura ciudadana con sanciones a aquellos ciudadanos, peatones, conductores y empresas que no tengan cultura del aseo y de limpieza urbana..

Artículo 2°. Breviario de términos. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan las siguientes definiciones.

1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.

4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.

5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.

6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.

7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.

8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.

9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles, es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.

10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.

11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.

12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.

Artículo 3°. Breviario de leyes y normas. Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento se logrará por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son...

Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios.

Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifica la Ley 142 y 143 de 1994.

Decreto 548 de marzo de 1995, por la cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104, 105, 106, 107.

Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996

Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).

Manual de Convivencia Ciudadana.

Artículo 4°. A quiénes está dirigido el Comparendo. Serán objeto de Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas, propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales o educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en faltas contra el ecosistema, el medio ambiente y la sana convivencia, mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos.

CAPITULO II

De las infracciones objeto de Comparendo Ambiental

Artículo 5º. Todas las infracciones que en adelante se enumerarán, representan un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

Artículo 6º. Son infracciones en contra de las normas de aseo, las siguientes:

1. Sacar la basura inmediatamente después de haber pasado el carro recolector.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para echar allí la basura.

3. Disponer la basura y escombros en sitios públicos no acordados ni autorizados, tales como esquinas, al pie de los semáforos, cajas de teléfonos, rejas de alcantarillas, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de los peatones, en puentes peatonales, junto a los árboles y en escalas comunales.

4. Acumular basura y escombros al pie de los colegios, centros de salud, expendios de alimentos, droguerías y centros comerciales.

5. Arrojar basura y escombros en lotes, solares, parques, plazas, zonas verdes, calles y andenes.

6. Arrojar basura y escombros a fuentes de agua y bosques.

7. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez...

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