Proyecto de ley 045 de 2007 cámara
PROYECTO DE LEY 045 DE 2007 CÁMARA. por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional, y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Generalidades
La operación y funcionamiento de la estructura física, técnica, tecnológica y organizacional del Programa que conlleve a preservar el estado libre de Influenza Aviar y a controlar y erradicar el Newcastle en el territorio nacional, se orientará por los principios de concertación y congestión entre los sectores público y privado.
La Comisión Nacional Avícola de que trata el artículo 18 de la presente Ley, recomendará a los entes públicos y privados de los niveles nacional, departamental y municipal que tengan entre sus funciones la protección sanitaria, la salud pública, la investigación y transferencia de tecnología avícola, la producción de biológicos, educación y capacitación del sector agropecuario incluir en sus planes y programas de desarrollo e inversión actividades que se encaminen al cumplimiento de los Programas que eviten la presencia del virus de la Influenza Aviar, y fomenten el control y erradicación del Newcastle, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
El proceso de vigilancia epidemiológica será de responsabilidad general, por tanto, todos los funcionarios de entidades públicas y privadas, los médicos veterinarios, los médicos veterinarios zootecnistas, los profesionales y productores del sector aviar actuarán como agentes notificadores de cualquier sospecha que se presente de las enfermedades de Influenza Aviar y de Newcastle.
La información generada será consolidada por la autoridad pública competente en su sistema de información y vigilancia epidemiológica, y servirá de base para el establecimiento de las medidas de salud pública y sanitarias pertinentes.
Del Programa de la Influenza Aviar
Créase un Programa que preserve el status sanitario de país libre de Influenza Aviar. Para el establecimiento de este Programa, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adoptará las medidas que consideren necesarias e incorporará los recursos necesarios.
En caso de ser necesaria la aplicación de vacunas para el control de la Influenza Aviar en el territorio nacional, estas serán autorizadas y controladas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en su fase de importación, distribución y comercialización. Dicha entidad deberá realizar estudios posteriores sobre los resultados del biológico.
Los reactivos utilizados para el diagnóstico de la Influenza Aviar serán autorizados y controlados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Los laboratorios que realicen el diagnóstico de Influenza Aviar serán autorizados y supervisados por el ICA.
Los laboratorios que realicen pruebas para el diagnóstico de Influenza Aviar, deberán informar en un plazo no mayor a 24 horas, todo resultado positivo al ICA, quien será la entidad encargada de oficializar los resultados, bajo la obligación previa de su confirmación.
De la erradicación del Newcastle
Créase un Programa para el control y erradicación del Newcastle en el territorio nacional en donde se involucren las aves de corral.
Parágrafo. El ICA asignará la partida presupuestal correspondiente para garantizar el desarrollo del Programa de control y erradicación del Newcastle.
Declárese la obligatoriedad de la vacunación de las aves susceptibles a la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional.
La vigilancia, control y registro de la vacunación estarán a cargo del ICA, quien podrá delegar, a través de un convenio, tales funciones bajo su supervisión a entidades públicas o privadas.
La calidad sanitaria de los biológicos utilizados para la prevención, control y erradicación del Newcastle será supervisada por el ICA en la fase de producción, distribución, comercialización e importación, y deberá cumplir con los requisitos que para el efecto determine el ICA, quien deberá realizar estudios posteriores sobre la protección conferida por el biológico y se tomarán las medidas que se juzguen pertinentes en materia de comercio exterior de acuerdo con las normas internas de control sanitario y según el nivel de riesgo para la sanidad aviar nacional.
Disposiciones generales respecto de la Influenza Aviar y el Newcastle
Serán funciones del ICA además a las inherentes, las siguientes:
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Atender y controlar oportunamente cualquier sospecha de enfermedad;
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Establecer las medidas de control necesarias para la atención de cualquier emergencia sanitaria;
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Controlar y regular la movilización de aves y sus productos en el territorio nacional en el caso de detectarse un foco o brote;
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Realizar la vigilancia epidemiológica activa y pasiva en especies susceptibles de presentar la enfermedad de Influenza Aviar o Newcastle;
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Realizar en forma permanente, en el nivel nacional, el diagnóstico diferencial de la enfermedad;
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Coordinar la ejecución en el territorio nacional de los convenios sanitarios suscritos y que se suscriban con entidades nacionales e internacionales, tendientes a apoyar las actividades previstas en el marco de la presente ley;
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Recopilar, procesar y analizar, mediante el desarrollo de un sistema de información y vigilancia, los datos necesarios que permitan conocer oportunamente el estado sanitario del país respecto de la Influenza Aviar y el Newcastle;
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Realizar tareas de capacitación, divulgación y educación acerca de la Influenza Aviar y el Newcastle;
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Desarrollar y mantener un sistema de información que le permita a la industria avícola tener conocimiento sobre el grado de avance de los proyectos, así como de las situaciones de emergencia de forma oportuna.
En caso de ser necesaria la importación de reactivos para la vigilancia de la Influenza Aviar y del Newcastle, o de vacunas para prevenir y controlar el Newcastle y controlar la Influenza Aviar dentro del territorio nacional, el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política Nacional, podrá otorgar un tratamiento aduanero preferencial, sujeto al cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos a que haya lugar.
Parágrafo 1°. Tratándose de la eliminación o destrucción de aves o sus productos infectados por la enfermedad del Newcastle, la compensación de que trata el presente artículo, sólo aplicará en zonas reconocidas oficialmente como libres de la enfermedad.
El ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares que procedan de países en los cuales se ha registrado Influenza Aviar de Alta o Baja patogenicidad y cepas de Newcastle con un IPIC mayor o igual a 0.7.
Comisión Nacional Avícola
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural;
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El Gerente General del ICA;
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El Presidente Ejecutivo de Fenavi.
El ICA a través de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria, cumplirá las funciones de secretaría técnica.
Parágrafo 1°. Podrán ser invitadas a las reuniones de la Comisión Nacional Avícola aquellas personas que esta considere pertinente.
Parágrafo 2°. La Comisión Nacional Avícola se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de agosto. Extraordinariamente se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten.
Son funciones de...
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