Proyecto de ley 082 de 2007 cámara - 17 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451328750

Proyecto de ley 082 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 082 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente el artículo 387 de la Ley 5ª de 1992

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 387 de la Ley 5ª de 1992, con el siguiente inciso:

El valor de la remuneración de las plantas de personal del Senado y Cámara, se cuantificará en salarios mínimos legales mensuales, haciendo la respectiva equivalencia con el salario actual.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas,

Sandra Velásquez S, Pedro Pardo R., Nora García Burgos, siguen firmas ilegibles.

EL TRAMITE QUE SE DEBE DAR A ESTE PROYECTO ES EL ESTABLECIDO PARA LA LEY ORGANICA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Miembros del Congreso de la República:

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley que presento a la consideración del Congreso de la República, tiene como objeto corregir el vacío contemplado en el Reglamento del Congreso en lo atinente a la injusta e inexplicable discriminación plasmada en el régimen salarial de los funcionarios de la Planta de Personal con los de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).

Situación salarial actual en el Congreso de la República. La Ley 5ª de 1992, siguiendo los parámetros establecidos en la Constitución Política, plasmó en su artículo 384-3: ¿la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad...¿. Pero con el paso de los años se ha notado una profunda desigualdad salarial entre los funcionarios antes mencionados, sin que se tenga en cuenta que ambos desempeñan iguales funciones, pero con diferentes retribuciones, contrariándose el principio fundamental de ¿a trabajo igual, salario igual¿.

Lo anterior se materializa cuando el Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley 4ª de 1992, fija el régimen salarial de los empleados de la Planta de personal del Congreso Nacional y que para el año 2007, fue así:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Salario Básico año 2007 $433.700.

Atribuciones del Congreso y del Presidente de la República.

Los artículos 150, numeral 19, literal e) y 154 de la Carta Política, señalan que es el Gobierno Nacional quien fija el régimen salarial y prestacional, de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refiere particularmente al literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la C. P.

El Consejo de Estado, con ponencia del doctor Diego Younes Moreno, señaló al respecto:

¿Bajo la actual Constitución Política de 1991, al Congreso le corresponde dictar las normas generales y en ellas señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública, según los términos empleados en la atribución 19 literal e) del artículo 150 de la Constitución.

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