Proyecto de ley 135 de 2007 cámara - 20 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331514

Proyecto de ley 135 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 135 DE 2007 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos

Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2007

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Presidente y Representantes a la Cámara:

Con el debido respeto presento a consideración del Congreso de la República, por conducto de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley por la cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos, cuya importancia y justificación se exponen a continuación.

PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2007 CAMARA

por la cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

T I T U L O I

REGIMEN GENERAL

CAPITULO I

De los principios y de los fines

Artículo 1°.Ambito de aplicación.La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción de residuos sólidos y su gestión, propendiendo por su disminución, y fomentar su aprovechamiento, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, así como prevenir la contaminación del suelo, con la finalidad de proteger el ambiente y la salud de las personas.

Artículo 2°.Intervención del Estado en los servicios públicos.El Estado intervendrá sobre los servicios y actividades a los que se refiere la presente ley, para los siguientes fines:

  1. Promover el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.

  2. Cumplir con los compromisos internacionales suscritos por Colombia.

  3. Facilitar el acceso a mejores condiciones de vida de los colombianos.

  4. Preservar la salud de los habitantes del territorio nacional.

  5. Recuperar y conservar las condiciones ambientales y mitigar el impacto ambiental generado por la disposición final de residuos sólidos.

  6. Apoyar la inclusión social de sectores dedicados a la recuperación de materiales obtenidos de los residuos sólidos, su tecnificación y la dignificación de las personas que realizan estas actividades.

  7. Garantizar la prestación del servicio en zonas de difícil acceso o de pobreza extrema.

  8. Reducir los residuos sólidos en su origen, aprovecharlos y valorizarlos económicamente, darles el tratamiento adecuado y transformarlos en bienes útiles, y hacerles la adecuada disposición final a aquellos que no puedan aprovecharse.

  9. Fomentar la cultura de separación en la fuente, apoyo a los recicladores, dignificación y tecnificación

  10. Inducir la construcción de una cultura ambiental en la actividad empresarial colombiana.

  11. Adoptar medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, promoviendo las tecnologías limpias y los productos reciclables y reutilizables.

    Artículo 3°.Principios de la intervención estatal. Para el cumplimiento de los fines previstos en la ley, deberán respetarse los siguientes principios:

    1. Autosuficiencia y soberanía nacional.No podrán ingresar al territorio nacional ninguna clase de residuos sólidos para su disposición final. Sin embargo, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial fijará las condiciones para que ingresen residuos sólidos aprovechables.

    2. Equidad y solidaridad social.El servicio de aseo debe prestarse a todos los habitantes del territorio nacional, sin discriminaciones de ninguna índole, para lo cual las autoridades responsables otorgarán los subsidios necesarios para los más pobres.

    3. Información.Se debe garantizar el libre acceso a la información sobre la gestión del servicio de aseo.

    4. Participación ciudadana.Toda persona tiene derecho a participar en las decisiones sobre la gestión del servicio de aseo o alguna de las actividades complementarias que le afecten.

    5. Precaución.Los prestadores del servicio de aseo deben alertar sobre los riesgos a la salud pública que pueden generar los residuos sólidos. El Estado deberá regular, limitar o prohibir la generación de estos residuos y advertir sobre posibles riesgos, aún en el evento en que las pruebas científicas no hayan establecido con certeza plena sobre el daño que causen.

    6. Prevención.Los usuarios, las empresas prestadoras del servicio de aseo y las instituciones del Estado deberán actuar con la finalidad de eliminar o minimizar la generación de residuos sólidos y de prevenir los riesgos inmanentes a su manipulación.

    Responsabilidad.El generador de residuos es el responsable de su manejo, hasta su disposición final, para lo cual deberá asumir los costos correspondientes.

    Los fines previstos en la presente ley se interpretarán y relacionarán armónicamente con los previstos en la Ley 142 de 1994. Cuando exista contradicción entre los principios previstos en esta ley y los señalados en la Ley 142 de 1994, se aplicarán de manera preferente los especiales aquí previstos.

    Artículo 4°.Competencia de los municipios. Además de las previstas en el artículo 5°, de la Ley 142 de 1994, y en otras disposiciones, los municipios tendrán las siguientes funciones: 1. Garantizar la prestación del servicio de aseo en condiciones de eficiencia.

  12. Apoyar la inclusión social de sectores dedicados a la recuperación de materiales obtenidos de los residuos sólidos, su tecnificación y la dignificación de las personas que realizan estas actividades.

  13. Garantizar la prestación del servicio en zonas de difícil acceso o de pobreza extrema.

  14. Realizar campañas para reducir la producción de residuos sólidos en su origen, aprovecharlos y valorizarlos económicamente, darles el tratamiento adecuado y transformarlos en bienes útiles, y asegurar que se haga una adecuada disposición final de aquellos que no puedan aprovecharse.

  15. Fomentar en la población la cultura de separación de residuos sólidos en la fuente.

  16. Apoyar a los recicladores, buscando su dignificación y tecnificación.

    Artículo 5°.Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Además de las funciones previstas en la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán:

  17. Identificar los lugares adecuados para la construcción de rellenos sanitarios en el área de su competencia territorial, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

  18. Otorgar los permisos ambientales para la construcción de los rellenos sanitarios.

  19. Establecer las condiciones de operación de los rellenos sanitarios y definir las características técnicas requeridas.

  20. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de operación y funcionamiento de los rellenos sanitarios ubicados en el área de su competencia territorial.

    Artículo 6°.Sanciones. Dentro del año siguiente a la fecha de expedición de la resolución mediante la cual la Corporación Autónoma Regional decida sobre el lugar adecuado y la necesidad de la construcción de un relleno sanitario, el Gobierno Nacional deberá proceder a coordinar las acciones necesarias para su ejecución e impulsar su desarrollo y construcción. El no cumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta para el funcionario encargado de ejecutarla.

    La falta de gestión del municipio para el desarrollo y construcción de un determinado relleno sanitario, constituirá causal de mala conducta para el alcalde respectivo.

    En el evento en que por negligencia u omisión se continúen arrojando residuos sólidos en sitios distintos a los autorizados por las autoridades ambientales, la Corporación Autónoma impondrá sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    En aquellos municipios que cuenten con procesos para la disposición final de los residuos sólidos considerados por las Corporaciones Autónomas como técnicamente válidos y viables desde el punto de vista ambiental, el municipio garantizará que la parte de los residuos sólidos no sometidos a estos procesos deberá disponerse en un relleno sanitario.

    Artículo 7°.Competencia de la Nación. Además de las previstas en el artículo 5, de la Ley 142 de 1994, y en otras disposiciones, la Nación deberá:

  21. Otorgar estímulos económicos a las personas que realicen procesos de separación en la fuente de basuras, como parte de la tarifa del servicio de aseo.

  22. Crear líneas de crédito para financiar la actividad de aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, especialmente dirigidas a las organizaciones de recicladores informales.

  23. Adquirir, cuando no existan operadores interesados, los terrenos necesarios para la ubicación de los rellenos sanitarios, de acuerdo con el inventario de lugares aptos y entregarlos a las empresas prestadoras del servicio para su gestión, mediante concurso público.

  24. Promover la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de infraestructura de aprovechamiento, tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en estas actividades.

  25. Promover la creación de mercados de subproductos.

    Artículo 8°. Reducción en la producción de residuos sólidos. El Gobierno Nacional y los entes territoriales tomarán las medidas adecuadas para fomentar la prevención y la reducción de la producción de los residuos sólidos y de su nocividad, en particular mediante:

  26. El desarrollo de tecnologías limpias que permitan un ahorro mayor de recursos naturales.

  27. El desarrollo técnico y la comercialización de productos diseñados de tal manera que no contribuyan o contribuyan lo menos posible, por sus características de fabricación, utilización o eliminación, a incrementar la cantidad o la nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación.

  28. El desarrollo de técnicas adecuadas para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización.

  29. La valorización de los residuos mediante reciclaje, reutilización, recuperación o cualquier otra acción destinada a obtener materias primas secundarias.

  30. La utilización de los residuos como fuente de energía.

    Artículo 9°.Exención tributaria. Las inversiones en disposición final, tratamiento...

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