Proyecto de ley 142 de 2007 cámara - 27 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331794

Proyecto de ley 142 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 142 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se establecen las acciones para la promoción y prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación del cáncer en Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Principios y finalidad

Artículo 1° Objeto

Es objeto de la presente ley establecer las acciones para el control del cáncer adulto y pediátrico en Colombia, que permitan la reducción de la mortalidad y la morbilidad por cáncer y mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, aplicando intervenciones sistemáticas basadas en evidencias científicas, en concurrencia con las obligaciones del Estado y los particulares, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CAPITULO II Artículo 2

Disposiciones preliminares, incluidas las definiciones

Artículo 2° Definiciones

Las definiciones en esta sección se aplican a esta ley.

  1. Atención integral;

  2. Atención multimodal. Participación de diferentes modalidades terapéuticas para una misma enfermedad y condición o estado clínico. El suministro de las modalidades terapéuticas puede ser concomitante o secuencial;

  3. Cuidado paliativo. Atención brindada para mejorar la calidad de vida de los pacientes que tienen una enfermedad grave o que puede ser mortal. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicológicos, sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento. También se llama cuidado de alivio, cuidado médico de apoyo y tratamiento de los síntomas;

  4. Unidades funcionales. Son unidades clínicas conformadas por profesionales de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer, su función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento. Sus integrantes varían dependiendo del tipo de patología oncológica de que se trate;

  5. Nuevas tecnologías en cáncer: Se entiende por nuevas tecnologías, la aplicación del conocimiento empírico y científico a una finalidad práctica, para lo cual se requieren nuevos medicamentos, equipos y dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos, y modelos organizativos y sistemas de apoyo ¿necesarios para su empleo en la atención a los pacientes¿. ¿Nuevas tecnologías deben considerar también incluir todas las tecnologías que se aplican en la atención a las personas (sanas o enfermas), así como las habilidades personales y el conocimiento necesario para su uso.

CAPITULO III Artículos 3 a 12

Atención integral en cáncer

Artículo 3° Atención integral en cáncer

La atención integral en cáncer pediátrico y adulto considera los aspectos contemplados en el Modelo para el Control del Cáncer en Colombia desarrollado por el Instituto Nacional de Cancerología y avalado por el Ministerio de la Protección Social que determina acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

Parágrafo 1°. Las entidades promotoras de salud de ambos regímenes, y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad de la atención integral en cáncer a la población.

Artículo 4° Promoción y prevención

Las entidades promotoras de salud de ambos regímenes, y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer.

Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología, definirá dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención.

Parágrafo 2°. Los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención, serán actualizados de manera permanente.

Artículo 5° Prestación de servicios oncológicos

La prestación de servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los parámetros establecidos en las guías de práctica clínica y los protocolos de manejo establecidos en la presente ley, que garantizan atención integral y multimodal oportuna y pertinente.

Parágrafo 1°. Las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deben garantizar la estructuración de Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer.

Parágrafo 2°. Las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privada, deben implementar las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer.

Parágrafo 3°. El Ministerio de la Protección Social con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología definirá las Unidades Funcionales de obligatoria estructuración, así como los requisitos mínimos de habilitación. Esto no exime a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes ni a los responsables de la población pobre no asegurada de garantizar la atención con oportunidad, calidad e integralidad al resto de las neoplasias y enfermedades relacionadas que no sean incluidas en las Unidades Funcionales obligatorias.

Artículo 6° Cuidado paliativo

Las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de cuidado paliativo.

Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología, definirá, basado en modelos y modalidades de atención que permitan disminuir las barreras de acceso, los estándares de calidad para la prestación de servicios de cuidado paliativo.

Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, garantizará la distribución, la disponibilidad, la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.

Artículo 7° Rehabilitación integral

Las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social.

Artículo 8° Guías de práctica clínica y protocolos de manejo

El Ministerio de la Protección Social con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y con participación de las sociedades científicas, elaborará y actualizará de manera permanente las Guías de Práctica Clínica y los protocolos de manejo, para la promoción y prevención, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de neoplasias y enfermedades relacionadas en pacientes pediátricos y adultos.

Parágrafo 1°. Las Guías de Práctica Clínica y los protocolos de manejo serán de obligatorio cumplimiento por parte de entidades promotoras de salud de ambos regímenes, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud cualquiera sea su naturaleza jurídica y de los responsables de la población pobre no asegurada.

Parágrafo 2°. Las Guías de Práctica Clínica deben incluir en los componentes administrativos y técnicos, condiciones de acceso, oportunidad y calidad para la atención del paciente con cáncer.

Artículo 9° Indicadores de cáncer

El Ministerio de la Protección Social con asesoría del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR