Proyecto de ley 154 de 2007 cámara - 5 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332126

Proyecto de ley 154 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 154 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se establecen algunas previsiones tendientes a efectivizar los principios de seguridad jurídica, justicia y equidad en las cargas legales e impositivas derivadas de la propiedad raíz, a fortalecer el catastro como Sistema Integral de Información de tierras basado en el predio y soporte para efectos fiscales y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Naturaleza del catastro como Sistema de Información de Tierras. El catastro es el Sistema de Información de Tierras, SIT, basado en el predio para el desarrollo económico, social, administración de tierras, planeación urbana y regional, monitoreo ambiental y desarrollo sostenible; por lo tanto, captura, almacena y conserva la información integral sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en el territorio nacional, pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, económica, social, ambiental y fiscal de forma veraz, completa, comprobable y comprensible, mediante la observancia de técnicas y procedimientos que permitan de manera transparente, confiable y eficiente la recolección, procesamiento y actualización de los respectivos datos.

La incorporación de la propiedad inmueble se realiza mediante la inscripción catastral dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga la titulación o posesión sobre el respectivo inmueble.

Sistema de Información de Tierras, contendrá toda la información catastral en formato digital de acuerdo con los estándares nacionales de información y de calidad; todos los datos estarán debidamente documentados (metadatos) según el estándar nacional definido para ese objetivo. Cada autoridad Catastral competente, mantendrá actualizado el SIT y garantizará que los usuarios puedan consultar y adquirir la información por medios electrónicos y en formato digital o análogo.

Artículo 2° De la Base de Datos Catastrales, BDC:
  1. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi en Bogotá y por medio de sus Direcciones Territoriales, mantendrá actualizada la Base Catastral con todos los predios bajo su jurisdicción. De la misma manera, las demás autoridades catastrales, mantendrán la respectiva BDC.

  2. La BDC contendrá todos los atributos que describen los predios y sus propietarios.

  3. El IGAC establecerá y mantendrá una Base Nacional de Datos Catastrales, BNDC, que permita la agregación y consolidación de información y conocimiento a nivel nacional para soportar la definición de políticas nacionales o sectoriales. Las demás autoridades catastrales para efectos estadísticos suministrarán al IGAC los datos pertinentes para el establecimiento y conservación de la BNDC, usando los protocolos y estándares que se definan.

Artículo 3° Objetivos. Los entes catastrales tendrán como objetivos esenciales:
  1. Elaborar el inventario nacional de bienes inmuebles mediante los procesos de Formación, Actualización de la Formación y Conservación del catastro nacional.

  2. Producir, analizar y divulgar información catastral mediante el establecimiento del Sistema de Información de Tierras, que apoye la administración y el mercado eficiente de la tierra, la protección jurídica de la propiedad, la planeación urbana y rural, el monitoreo ambiental y el desarrollo económico, social y sostenible del país.

  3. Contribuir al ordenamiento y regularización de la propiedad inmueble, tanto urbana como rural, así como garantizar la protección y seguridad jurídica de la misma.

  4. Consolidar la determinación físico-jurídica correcta de la propiedad inmueble, mediante la adecuada integración e interrelación de la información necesaria para su correcta identificación. La integración de la información catastral y registral deberá permitir la concordancia entre los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, para efecto de la regularización de la propiedad.

  5. Servir de soporte de la información relativa a la propiedad inmueble para su utilización en los programas del Estado, en especial para la definición y evaluación de políticas públicas relacionadas con la administración de las tierras rurales y urbana del país, así como para la adopción e implementación de decisiones en materia de planificación, ordenamiento territorial y manejo ambiental.

  6. Fijar de manera razonable y para efectos impositivos el avalúo catastral de los bienes inmuebles de conformidad con los criterios establecidos en la ley y la observancia de los principios constitucionales de justicia y equidad.

  7. Colaborar con la administración de impuestos nacional, distrital departamental y municipal, con miras a facilitar el recaudo de los impuestos directos e indirectos que legalmente graven la propiedad raíz, en concordancia con los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad que rigen el sistema tributario.

  8. Prestar los servicios de información relacionada con los bienes inmuebles de manera ágil, veraz y propendiendo para el efecto por el uso de medios tecnológicos.

Artículo 4°

Principios de la función catastral y criterios orientadores de su ejercicio.La función pública relacionada con la formación, actualización y conservación de los catastros del país se cumplirá con observancia de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia de conformidad con el artículo 209 de la Carta Política y de la Ley 489 de 1998 o normas que la sustituyan o modifiquen, teniendo en cuenta además los siguientes criterios orientadores:

  1. El diseño, levantamiento de información, procesamiento y liquidación del avalúo catastral, deberán garantizar la confiabilidad, y verificación de los datos a fin de garantizar su integridad, autenticidad y confiabilidad.

  2. Todos los catastros del país, incluyendo los descentralizados, se sujetarán a las normas técnicas proferidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi las cuales serán aplicables a todos los procesos catastrales de formación, actualización de la formación y conservación que lleven a cabo las autoridades catastrales en todo el territorio nacional, y adelantará oportuna y periódicamente la revisión, análisis y verificación de tales procesos en las Oficinas de Catastro en todo el país.

  3. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporará técnicas, sistemas y procedimientos tendientes a una valoración catastral veraz y razonable, y suministrará a las autoridades catastrales los parámetros para el efecto incluyendo métodos de valoración y depreciación de los terrenos y de las edificaciones, factores técnicos y económicos relevantes en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano, servicios públicos, vías de acceso, límites, tamaño, usos del suelo, clases de terreno y naturaleza de su destinación, tipos de construcción, la vetustez y estado de conservación de las edificaciones y demás factores que incidan sobre la valoración o demérito de la propiedad inmueble.

    Igualmente, los procedimientos con sustento en los cuales se realicen los avalúos catastrales atenderán los aspectos socioeconómicos relacionados con la propiedad raíz, posibilitando que los avalúos resultantes, en cuanto bases gravables para efectos fiscales, respeten los principios de justicia y equidad, así como la capacidad de contribución del propietario o poseedor del inmueble

  4. Las metodologías y factores con sustento en los cuales se practicarán los avalúos para la formación y actualización catastral, deberán ser informados por las autoridades catastrales al público, previamente a su aplicación.

  5. La determinación de los avalúos para formación y actualización catastral por parte de las autoridades catastrales, estará precedida en todo caso de la inspección física catastral de los inmuebles sobre los...

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