Proyecto de ley 186 de 2007 cámara - 20 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333498

Proyecto de ley 186 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 186 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 2535 de 1993, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°

Interdicción temporal al porte de armas en los municipios y distritos. Los Alcaldes Municipales y Distritales están facultados para decretar la restricción de manera directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de los derechos fundamentales, previo concepto del Consejo de Seguridad, el cual no será de obligatorio cumplimiento..

La restricción se decretará hasta por un término de ciento ochenta días (180), prorrogable por un término igual, allí se señalará sí la medida se aplica a todo el municipio o distrito, o parte de estos. Durante el período que rija la medida los permisos y autorizaciones previamente concedidos quedarán suspendidos.

La inobservancia de la medida constituye causal de incautación del arma y será sancionada con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia se procederá al decomiso y quedará inhabilitado para la obtención de un nuevo permiso para la adquisición de armas de fuego.

Parágrafo 1°. Con el objeto de que la medida de restricción sea razonable y proporcionada el Alcalde Municipal o Distrital podrá establecer los casos sustraídos a dicha medida.

Parágrafo 2°. Mientras rija la medida, ninguna autoridad podrá conceder autorizaciones o permisos para el porte de armas dentro del perímetro Municipal o Distrital.

Parágrafo 3°. Decretada la medida, ninguna persona podrá introducir armas al territorio del Municipio o Distrito en los cuales rija, así estén amparadas por permisos o autorizaciones que puedan servir para otras zonas del país.

Artículo 2°. Requisitos para solicitud de permiso de porte. Adicional a los requisitos exigidos en el Decreto-ley 2535 de 1993, se establecen los siguientes:

1. Para personas naturales:

1.1 Ser persona mayor de 25 años.

1.2 El solicitante deberá acreditar el pago de un seguro obligatorio para porte de armas de fuego (SOAF), mediante póliza de seguros expedida por compañía autorizada para tal efecto.

Artículo 3°. Promoción del desarme. Los Alcaldes Municipales y Distritales implementarán programas de desarme para promover una cultura de paz y de convivencia ciudadana.

Artículo 4°. Facultades . El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos que se exigirán para garantizar que las personas naturales y jurídicas que tengan en su poder armas de fuego con autorización del Estado, sean aptas y cumplan con las condiciones que garantice su utilización en forma debida.

Artículo 5°. Vigencia . La presente ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 2535 de 1993, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Respetuosamente,

Juan Manuel Arango Vélez,

Alcalde Municipal de Pereira,

Vocero de la Iniciativa Popular.

PROYECTO DE LEY

por medio del cual se modifica el Decreto-ley 2535 de 1993, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

La convivencia y seguridad ciudadana es un bien público que todo gobierno debe proteger para garantizar la gobernabilidad. Las capacidades y las habilidades de los gobernantes locales para conducir políticamente el trámite pacífico y ordenado de tensiones entre agendas e intereses en conflicto que son permanentes y naturales en la sociedad civil, dependen en buena medida de la confianza generalizada de la población en el marco regulado por instituciones políticas, jurídicas y sociales establecidas legalmente para ese fin.

Colombia ha tenido un régimen laxo en materia de porte de armas y sus consecuencias saltan a la vista. Mientras que en el período 1987-1992 la tasa de homicidios fue de 77.5 por cada 100.000 habitantes, en Brasil fue de 24,6, en México de 20,6, en Nicaragua de 16,7, en Argentina de 12,4, en Ecuador de 11 y en los Estados Unidos de 8. Estadísticas oficiales del año 93 muestran cómo, si bien el enfrentamiento con la guerrilla y el narcotráfico contribuyeron a elevar el índice de muertes causadas por armas de fuego, cerca del 80% de los homicidios en Colombia se produjeron en medio de la violencia cotidiana entre ciudadanos. El alcohol y la presencia de armas de fuego en situaciones de conflicto cotidiano juegan un papel esencial en el aumento de las probabilidades de desenlace fatal de los conflictos.

Por tal razón figura la atribución de primera autoridad de policía entre las funciones que la Constitución Política encarga a los alcaldes como jefes de la administración pública local. En tal condición la ley establece que el alcalde está facultado para tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; decretar el toque de queda, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley, entre otras (Ley 136 de 1994, art. 91).

Entre las medidas de policía que están por fuera del ámbito de las funciones del alcalde se encuentra la restricción temporal del porte de armas de fuego de defensa personal, cuya facultad está en cabeza de los jefes de unidades militares de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2535 de 1993, por medio del cual se regulan las armas, explosivos y municiones. Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR