Proyecto de ley 260 de 2008 cámara - 14 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336326

Proyecto de ley 260 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 260 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del trasporte aéreo y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1° Objeto.La presente ley tiene por objeto reglamentar los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.
Artículo 2° Ambito de aplicación.La presente ley aplicará a todas las empresas nacionales que presten el servicio público de transporte aéreo y a las extranjeras que operen en Colombia

Así como a las públicas y privadas que suscriban contrato de transporte aéreo.

CAPITULO II Artículos 3 a 13

De los derechos mínimos del usuario del transporte aéreo

Artículo 3° Derecho a estar informado. Todo usuario del servicio público de transporte aéreo tiene derecho a que las aerolíneas, agencias de viajes o cualquier empaquetador que emita pasajes o billetes electrónicos, le informen en forma clara y veraz, antes y durante el vuelo sobre:

a)Antes de adquirir el pasaje o billete electrónico:Los vuelos disponibles directos y/o en conexión, su destino, aeropuerto, horario, clase, valor de la tarifa y condiciones o restricciones de la misma. Si el tiquete hace parte de un acuerdo entre operadores fletantes o con código compartido, los cargos administrativos, los impuestos que deban ser pagados, las tasas, las condiciones y restricciones para el transporte de equipajes facturado o de mano, objetos que no se deban transportar por razones de seguridad, las condiciones del reembolso o compensación, los recargos por exceso de equipaje, los deberes y requisitos que debe tener en cuenta el pasajero para así garantizarle un adecuado uso del servicio de transporte aéreo;

b)Una vez se adquiera el pasaje o billete:La aerolínea o agencia de viajes debe indicar los plazos de presentación, el récord y condiciones de la reserva, sitio de embarque, los límites y restricciones al contrato de transporte e informar sobre las compensaciones a que tiene derecho el usuario por demoras, cancelaciones, interrupciones, sobreventa y anticipo de vuelo. Así como a las instancias de reclamación y los sitios donde puede acudir;

c)Antes y durante el embarque:Durante el proceso de chequeo o de presentación para la expedición del pasabordo, los pasajeros encontrarán en los módulos de cada aerolínea un cartel que contenga los derechos mínimos del pasajeros contenidos en la presente ley, con el fin de que el usuario conozca sus derechos y deberes.

De igual manera se le informará acerca de las condiciones de embarque, si hay variaciones en las condiciones de vuelo y las razones que motivan los cambios. Si es necesario se utilizará el sistema de listas de espera mediante el uso de fichas o un sistema que resulte transparente o visible al pasajero, que respete el orden de inscripción;

d)Durante el vuelo:Se informará acerca de los procedimientos necesarios que deben adelantar los usuarios del transporte para garantizar la seguridad del vuelo previa demostración física, por anuncios, medios audiovisuales o a través de cualquier medio impreso. Adicionalmente, se le debe informar al pasajero a través del altavoz y antes de iniciar el vuelo que en el bolsillo de cada una de las sillas de la aeronave encontrará una ¿guía del pasajero¿.

Esta última exigencia sólo opera para vuelos domésticos. Sin embargo, la Aeronáutica Civil se encargará de reglamentar la manera como se le informará al usuario de las aerolíneas internacionales que operen en el país, sobre sus derechos y deberes.

Parágrafo 1°. Todos los datos personales que sean entregados por el usuario a las empresas de servicio aéreo comercial o agencias de viaje, sólo podrán ser utilizados por esta para los fines pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales por un uso inadecuado.

Parágrafo 2°. Adicionalmente, se debe garantizar que toda la información contenida en el presente artículo sea entregada a los usuarios por escrito y/o verbalmente en cada una de las etapas referidas por el personal encargado.

Artículo 4° Derecho a un vuelo seguro.Las aerolíneas deben garantizar vuelos seguros a sus usuarios, desde el momento en que se inicie el abordaje hasta su desembarque en el lugar de destino e informar oportunamente al pasajero sobre cualquier situación de riesgo.
Artículo 5° Derechos adquiridos por la compra de un tiquete.Derivado de la compra de un tiquete el usuario tiene, entre otros, derecho a:
  1. Cuando se trate de compra de pasajes por Internet, en los diferentes portales de servicio de venta de tiquetes deberá aparecer en pantalla las condiciones del contrato de transporte, el que estará sujeto a la aprobación del usuario.

    De igual forma aparecerá en pantalla, antes de continuar con el trámite, una remisión a un vínculo o enlace donde se encuentre el texto sobre ¿la guía del pasajero¿.

  2. Anexo al pasabordo se adjuntará un escrito que contenga las condiciones del contrato de transporte de manera legible. También se indicará que en la página web de la Aeronáutica Civil podrá encontrar la ¿guía del pasajero¿ y un vínculo donde presentar sus quejas o reclamos, así como los sitios donde podrá acudir a presentar sus quejas personalmente.

  3. A optar por una tarifa superior asumiendo el valor del incremento y a que le sea devuelto el excedente en caso de desear una tarifa inferior a la escogida, sujeto a los descuentos administrativos a que hubiere lugar por reexpedición de tiquetes.

  4. En caso de que el pasajero detecte un error en la información contenida en el tiquete, puede solicitar su inmediata corrección al transportador o agente en forma gratuita.

    Parágrafo. Si el pasajero extravía su pasaje tiene derecho a la restitución o sustitución del mismo de manera inmediata y de conformidad a las disposiciones de la Aeronáutica, previa presentación de la denuncia ante autoridad competente.

Artículo 6° Derecho a ser compensado. Cuando una aerolínea incumpla las condiciones establecidas en el contrato de transporte aéreo por razones imputables a ella, el usuario tendrá derecho a compensación y/o a reembolso si hay lugar al mismo por parte de la aerolínea, según lo dispuesto en la normatividad vigente que regula los derechos o deberes del pasajero, expedida por Aeronáutica Civil

Así como a solicitar indemnización ante la justicia ordinaria según corresponda.

En todo caso, las aerolíneas no podrán ofrecer compensaciones inferiores a las establecidas por la Aeronáutica Civil y estarán exentas del pago de dichas compensaciones cuando medie fuerza mayor, circunstancias extraordinarias o inevitables como inestabilidad política, riesgos de seguridad o circunstancias meteorológicas.

Artículo 7° Reembolso por desistimiento.De desistir del viaje, el usuario deberá dar aviso al transportista aéreo con al menos 72 horas de antelación a la realización del vuelo

En estos casos, el transportista podrá retener por concepto de gastos administrativos un porcentaje del reembolso conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder del 10% del valor neto del billete, salvo que se trate de tarifas promocionales o no reembolsables. De ser el caso, el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa.

Artículo 8° Derecho a transportar equipaje.El pasajero tiene derecho a transportar consigo el equipaje de mano y facturado autorizado, con las restricciones que fije la Aeronáutica Civil y las aerolíneas.

Cualquier cambio respecto de las condiciones o restricciones para transportar equipaje debe ser informado con mínimo 24 horas de antelación.

Artículo 9° Derecho a reclamar.Frente a cualquier incumplimiento o inconformidad con el servicio recibido, el pasajero tiene derecho a reclamar compensaciones por demora, cancelación, interrupción y anticipo de vuelo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de los hechos.

De igual forma, cuando se trate de reclamos por retardo, pérdida total o parcial, o deterioro de equipaje, el pasajero deberá presentar la queja en el acto de entrega a más tardar dentro del los tres (3) días siguientes cuando circunstancias especiales impidan el inmediato reconocimiento del equipaje y siempre que se trate de vuelos nacionales. Cuando se trate de vuelos internacionales, la queja se presentará de inmediato o a más tardar dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de recibo de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio de Varsovia/29 modificada por el Convenio de la Haya/55. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse a más tardar dentro de los veintiún (21) días siguientes.

Si transcurridos seis (6) meses desde la fecha en la cual debió haber llegado el equipaje, el pasajero no lo ha reclamado, el transportador no estará obligado a responder y tales equipajes o cosas abandonadas podrán ser destruidos.

Artículo 10

Derecho a asistencia en vuelos desviados.Cuando por causas imputables al transportista aéreo, este deba operar desde/hacia un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, deberá correr con los gastos de transporte del usuario desde/hacia el segundo aeropuerto, bien sea desde/hacia el aeropuerto para el que efectuó la reserva o desde /hasta otro lugar cercano convenido con el usuario.

No obstante, cuando las causas no sean imputables al transportador, este deberá informar al pasajero al momento de comprar el tiquete si en estas situaciones los gastos de hospedaje van por su cuenta o los debe asumir el usuario.

Artículo 11 Trámites prioritarios.Los transportistas aéreos, según el tipo de aeronave, darán prioridad y/o facilidades de embarque a las personas discapacitadas o con necesidades especiales y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados

De igual forma contarán con atención prioritaria en los casos de casos de denegación de embarque, interrupción del...

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