Proyecto de ley 269 de 2008 cámara - 28 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336510

Proyecto de ley 269 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 269 DE 2008 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones tendientes a la protección de los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1° Objeto.La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones tendientes a proteger a los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones enumerados en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 2° Ambito de aplicación.La presente ley se aplica al servicio de Telefonía Móvil Celular, TMC; Servicios de Comunicación Personal, PCS; servicios que utilicen Sistemas de Acceso Troncalizado (Trunking) y Servicios de Valor Agregado y Telemáticos.
Artículo 3° Principio de favorabilidad de los usuarios.Las normas de protección al usuario son de orden público

Toda duda en la interpretación y aplicación de las normas previstas en materia de servicios de telecomunicaciones será interpretada, aplicada y resuelta a favor del suscriptor y/o usuario.

T I T U L O II

DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS

Artículo 4° Derechos de los usuarios.Los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad a costos eficientes, con oferta suficiente, adecuada cobertura e información veraz y oportuna para tomar sus decisiones, y además, a:
  1. Presentar peticiones, quejas y recursos ante los operadores.

  2. Presentar quejas y denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra los operadores por violaciones al régimen de protección al usuario o por incumplimiento de sus deberes.

  3. Acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos para resolver conforme a Derecho y de manera oportuna, las diferencias que tengan con los operadores o proveedores.

  4. A que le cobren el servicio de manera proporcional a la calidad y continuidad recibida. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar a las empresas la devolución de las sumas facturadas al usuario cuando se presenten fallas en la calidad o continuidad del servicio.

T I T U L O III

AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCION DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 5° Superintendencia de Industria y Comercio.La Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones es la autoridad competente para proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de dichos servicios

Para el efecto la Superintendencia contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus suscriptores y/o usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos, sin perjuicio de las competencias regulatorias de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sobre el particular.

La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo respecto de estos servicios las funciones jurisdiccionales que le fueron otorgadas en la Ley 446 de 1998 en materia de competencia desleal y protección del consumidor.

Parágrafo.Adopción de medidas cautelares.La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar medidas cautelares de suspensión provisional de una actuación del proveedor de los servicios a los que se refiere esta ley, cuando considere que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR