Proyecto de ley 298 de 2008 cámara - 30 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338230

Proyecto de ley 298 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 298 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de cirugía plástica, se establecen prohibiciones para la práctica de la cirugía estética y/o cosmética con fines de embellecimiento en menores de 18 años, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Principios, objeto y naturaleza

Artículo 1° Principios Generales. Los principios generales del ejercicio y la práctica profesional del cirujano plástico, son los principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos en la regulación vigente.
Artículo 2° Principios específicos. Además de los principios generales señalados en el artículo anterior, se establecen unos principios específicos de la práctica de la cirugía estética que son los siguientes:

Integralidad.El proceso que identifica el acto médico-quirúrgico del cirujano plástico, se orienta a la persona, la familia y la comunidad, con una visión unitaria, para atender sus dimensiones física, social, mental, espiritual y del libre desarrollo de la personalidad.

Individualidad.El cirujano plástico debe tener en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Para así, al comprender el entorno y las necesidades individuales, poder brindar un procedimiento de atención humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y a la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación.

Dialogicidad. La interrelación cirujano plástico-paciente, familia, y comunidad, son elemento esencial del proceso atención del especialista cirujano plástico, que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas del resultado que van a recibir.

Calidad. El acto médico del cirujano plástico se orienta para prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos. La calidad se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio médico del cirujano plástico y de la incidencia en el mejoramiento en su salud.

Continuidad. Las dinámicas de la organización del trabajo del cirujano plástico, se orientan con el fin de asegurar que se den los procedimientos adecuados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.

Oportunidad. Con este principio se asegura que los procedimientos médicos se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo soliciten, o cuando lo necesiten, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o sus complicaciones.

Artículo 3° Objeto. La presente ley reglamenta la especialidad quirúrgica de cirugía plástica, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos, deberes y responsabilidades, y fija reglas para la organización y control de la especialidad, así como las condiciones requeridas para su práctica en menores de edad.
Artículo 4° Naturaleza. La cirugía plástica es una especialidad médico-quirúrgica, basada en los valores del respeto a la vida, la integridad física y mental

Esta especialidad busca conservar o recuperar la forma o la función en el ser humano, así como la armonía y la preservación de la salud. Se fundamenta en las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, y tiene un método científico, académico e investigativo. El médico cirujano plástico adquiere con el paciente obligaciones de medio, ofreciendo sus conocimientos, experiencia y criterio médico.

La cirugía plástica engloba los conceptos de cirugía estética, cosmética, y reconstructiva. Se fundamenta su ejercicio en el principio de libertad de elección tanto del paciente como del especialista cirujano plástico.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Ambito, habilitación, acreditación y modalidades

Artículo 5°

Ambito y género de la especialidad.La especialidad médica de cirugía plástica comprende todos los procedimientos médico-quirúrgicos cuyos objetivos primordiales, en la búsqueda de la armonía o la normalidad, son reconstructivos y/o estéticos, y/o cosméticos, en procura de restaurar o reparar los defectos y/o las deformidades congénitas o adquiridas por causa de enfermedades, accidentes o del desarrollo, y que afecten la forma y/o la función del organismo.

Constituyen esta especialidad, todos los procedimientos médico-quirúrgicos, tales como los reconstructivos, estéticos y/o cosméticos de:

  1. Tejidos, órganos o lesiones de cabeza y cuello;

  2. Miembros superiores;

  3. Tronco y contorno corporal;

  4. Glándulas mamarias;

  5. Miembros Inferiores;

  6. Órganos genitales externos.

Artículo 6° Ejercicio de la especialidad.A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán ejercer la especialidad de cirugía plástica en Colombia, las siguientes personas:
  1. Quien haya obtenido el título en medicina y cirugía de acuerdo con las leyes Colombianas, y haya cursado la especialidad de cirugía plástica en un programa universitario de postgrado debidamente reconocido y aprobado, según las disposiciones legales o los tratados o convenios vigentes sobre la materia;

  2. La persona que haya obtenido el título de medicina y cirugía de acuerdo con las leyes colombianas, y haya cursado la especialidad de cirugía plástica fuera del país, siempre que su título de especialista sea convalidado según las disposiciones legales y/o los tratados o convenios vigentes sobre la materia;

  3. La persona que haya obtenido el título de medicina y cirugía de acuerdo con las leyes colombianas, y se encuentre cursando la especialidad en cirugía plástica en un centro universitario previamente aprobado por el Gobierno Nacional, dentro de los objetivos académicos propuestos y bajo la supervisión de sus docentes, siempre y cuando su ejercicio se encuentre enmarcado dentro de las disposiciones de ley vigentes para el estudio y práctica de la especialidad;

  4. Los cirujanos plásticos de reconocida competencia, residentes en el extranjero, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes como consultores o asesores o a petición especial o motivada de una institución, facultad o centro universitario que legalmente opere en el territorio nacional, únicamente por el lapso que dure la misión.

Parágrafo. También podrán realizar procedimientos específicos de cirugía plástica, aquellos médicos especialistas de otras áreas quirúrgicas de la medicina, quienes, en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades inherentes a su especialidad, hayan adquirido los conocimientos del manejo integral de los mismos, debiendo certificar o acreditar dichos conocimientos en su pénsum o formación académica, o cuando los procedimientos de cirugía plástica sean secundarios o complementarios de su acto médico primario.

Artículo 7° Modalidad de ejercicio.El médico especializado en cirugía plástica podrá ejercer las siguientes funciones:

a)Asistenciales.Aquellas encaminadas a evaluar el estado de salud del individuo, la familia y la comunidad, para prevenir, diagnosticar, dar tratamiento y rehabilitación de acuerdo con la especialidad, según los parámetros establecidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y el Gobierno Nacional;

b)Docentes.Aquellas dirigidas a preparar y capacitar, a través de la enseñanza, a los diferentes profesionales de la salud en programas universitarios de pregrado, postgrado, especialización y de educación continuada;

c)Administrativas.Aquellas que le permiten participar en el manejo de las políticas en salud, encaminadas a la prevención, promoción, atención y rehabilitación a nivel nacional o local de enfermedades relacionadas con la especialidad, así como en la dirección de servicios y programas de diferentes complejidades en el área comunitaria, hospitalaria, ambulatoria, docente y/o investigativa;

d)Investigativas.Aquellas que dan lugar a proponer, preparar, desarrollar y/o realizar proyectos y programas de investigación que contribuyan al avance de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la especialidad y su proyección en otros campos de la salud siempre y cuando elaboren protocolos ceñidos a las normas vigentes de ética e investigación;

e)De Asesorías.Aquellas que facultan su participación en la realización de proyectos oficiales y privados, relacionados con la especialidad a nivel nacional, local o internacional, en ámbitos de consultoría y/o políticas de salud. También comprende el ejercicio de los cirujanos plásticos como auxiliares de la justicia, y como asesores o consultores de entidades tanto públicas como privadas;

f)Ejercicio privado de su especialidad. El médico cirujano plástico podrá, a su propia elección, ejercer su especialidad a nivel privado.

Parágrafo. Los médicos cirujanos plásticos podrán certificar el valor aproximado de un tratamiento de reconstrucción o procedimiento en el cuerpo humano propio de su especialidad en el caso de víctimas de conductas ilícitas.

Los jueces y fiscales se abstendrán de designar como peritos para el cálculo de tareas propias de la cirugía plástica a auxiliares de la justicia que no tengan en cuenta las certificaciones mencionadas en el inciso anterior.

CAPITULO III Artículo 8

Homologación

Artículo 8° Registro de títulos. Para ejercer lícitamente la especialidad de que trata esta ley en el territorio nacional, el profesional deberá registrar su título de especialista de conformidad con las...

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