Proyecto de ley 011 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342238

Proyecto de ley 011 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 011 DE 2008 CÁMARA. por la cual se expide el Código Nacional de Policía (Código de Convivencia)

LIBRO I

PARTE GENERAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1°.Objeto.El objeto del presente código es regular el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder, la función y actividad de policía de acuerdo con la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la ley y los reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para asegurar el orden público, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 2°.Convivencia Pacífica.Es el respeto recíproco entre las personas, fundamentado en la prevalencia de los intereses colectivos, para lograr el libre ejercicio de las libertades y derechos y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, con el fin de garantizar a la nación colombiana el orden público, esto es la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la ecología, el ornato y la moralidad públicas. A la policía no le corresponde remover las causas de la perturbación.

Artículo 3°.Poder de Policía.Es la facultad que tiene el legislador para expedir normas de orden policivo, con carácter general e impersonal, reguladora del comportamiento ciudadano, con el fin de limitar los derechos individuales, en procura de garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas, el bienestar general, la convivencia pacífica y la vigencia del orden público.

El poder de policía principal lo ostenta el legislador y excepcionalmente el Presidente de la República en estados de excepción; el poder de policía subsidiario lo ejercen las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales, quienes podrán expedir disposiciones complementarias a las previstas en esta ley, siempre y cuando no impliquen limitación a los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía.

Artículo 4°.Función de Policía.Es el ejercicio de las competencias por parte de las autoridades administrativas de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar el cumplimiento de los fines del poder de policía, quienes la ejercerán dentro del marco constitucional, legal y reglamentario.

Artículo 5°.Actividad de Policía.Es la competencia del ejercicio reglado de la fuerza, de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la Policía Nacional, para ejecutar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía, a las cuales está subordinada. Es estrictamente material y no jurídica y su finalidad es preservar y restablecer la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, dentro de los principios establecidos en la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano. Solo cuando sea estrictamente necesario la Policía Nacional podrá emplear la fuerza para impedir la perturbación de la convivencia pacífica y buscar su restablecimiento inmediato.

Parágrafo. Cuando las circunstancias de alteración de la convivencia pacífica lo exijan o para afrontar catástrofe o calamidad pública, el Presidente de la República, los gobernadores y alcaldes podrán disponer la asistencia militar por el tiempo necesario. En este caso la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas de policía que regulan el ejercicio de los derechos y libertades, disponiendo con las autoridades de policía y la Policía Nacional acerca de sus patrullajes y operaciones especiales, con el fin de evitar encuentros o suplantación de funciones.

Artículo 6°.Contravención de Policía.Es la conducta, que por acción u omisión y de manera injustificada, atenta contra la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, bien sea en forma directa o como resultado del abuso o extralimitación en el ejercicio de un derecho o libertad. Son de competencia exclusiva y privativa del legislador, tanto el establecimiento de las contravenciones, como de las correspondientes medidas correctivas de policía.

Parágrafo. Para todos los efectos señalados en el presente código se entenderá por actividad privada que trasciende a lo público, aquella situación que genere alteración a la convivencia pacífica y seguridad ciudadana.

Artículo 7°.Autoridades de Policía.Son aquellas que tienen la facultad de adoptar o ejecutar medidas de policía en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, en el marco de la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

Artículo 8°.Naturaleza preventiva de la Función de Policía.Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal. La función de policía es esencial y exclusivamente preventiva, reglada y supeditada al poder de policía, caracterizada por un conjunto de normas que limitan la libertad individual, permitiendo a la autoridad intervenir para evitar la violación de los derechos.

CAPITULO II

Principios rectores

Artículo 9°.Garantías constitucionales y legales.En todas las actuaciones policiales se deberán preservar los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política y la ley, aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y prontitud en el ejercicio de la función policial y observando los principios rectores contenidos en el presente capítulo.

Artículo 10.Dignidad Humana.Las autoridades de policía en el cumplimiento de sus competencias están en la obligación de respetar los derechos y garantías integrantes de la dignidad de las personas, consagrados en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano y la ley. En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.

Artículo 11.Legalidad.Las autoridades de policía podrán imponer las medidas correctivas para las conductas que se encuentren legalmente establecidas en el presente código, o en otras leyes, con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada procedimiento.

Artículo 12.Territorialidad.El presente código se aplicará a toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional, salvo a los pueblos indígenas en donde sus autoridades podrán ejercer funciones dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas, usos, costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política y leyes de la República de Colombia, o incompatibles con los tratados internacionales que rigen la materia de derechos humanos, ratificados por el Congreso.

Artículo 13. Ejercicio de los derechos y deberes.Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios; la autoridad policial intervendrá para garantizar y proteger los derechos individuales y colectivos. La actividad de Policía no puede limitar a quien ejerce su derecho, sino a quien abuse del mismo.

Constituye deber de todos los habitantes del territorio colombiano obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Igualmente, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, para el buen funcionamiento de la administración del Estado, proteger los recursos culturales y naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano, propender al logro y mantenimiento de la paz.

Artículo 14.Responsabilidad.Las autoridades de policía son responsables por infringir la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, las leyes, los reglamentos y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El funcionario de policía que diere orden ilegal incurrirá en sanción disciplinaria que impondrá el superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad penal, si la hubiere.

Artículo 15.Coordinación.La función y la actividad de policía se ejercerán por parte de las autoridades de policía, en coordinación con las demás entidades del Estado. La coordinación deberá ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

En atención a este principio, para la conservación del orden público o su restablecimiento donde sea alterado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de forma inmediata y de preferencia sobre la de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con la de los alcaldes.

En los eventos de supresión o desaparición de municipios, decretada así por autoridad competente, cuando pasen a ser corregimientos, comuna o inspección, las funciones de policía serán ejercidas por la autoridad de la cabecera municipal a la cual corresponda o pertenezca la porción de territorio segregado.

Artículo 16.Celeridad y eficacia.Las actuaciones de las autoridades de policía se desarrollarán de manera justa, ágil, cumplida y sin dilaciones, cumpliendo estrictamente los términos previstos en este código.

Artículo 17.Libertad personal.Las autoridades de policía no podrán someter a ninguna persona a arresto o detención, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 18.Educación.Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales adelantarán campañas permanentes de carácter educativo, dirigidas a la comunidad en general sobre derechos, deberes y obligaciones, orientadas a la prevención, tolerancia, respeto, manejo y resolución de los conflictos...

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