Proyecto de ley 020 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342270

Proyecto de ley 020 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 020 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 38 de 1993, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., julio 20 de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref: Presentación Proyecto de ley

Respetado doctor Rodríguez:

Me permito presentar el Proyecto de ley ¿por medio de la cual se modifica la Ley 38 de 1993, y se dictan otras disposiciones¿ con el propósito de iniciar el respectivo trámite legislativo en el Congreso de la República.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil,

Representante a la Cámara

Departamento de Antoquia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 020 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 38 de 1993, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la Ley 38 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley las EPS, IPS, ARS, los servicios odontológicos de las fuerzas militares y de policías, los odontólogos particulares deberán llenar de manera obligatoria el registro de la carta dental que ordena la presente ley.

Parágrafo 1°. El archivo de las cartas dentales deberá hacerse en medio físico y magnético¿.

Parágrafo 2°. De manera obligatoria los profesionales de la salud oral deberán remitir cada tres (3) meses en copia magnética y en medio físico una copia de la carta dental a las sedes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la capital de cada Departamento. Así mismo en el periodo establecido deberán enviarse las variaciones sufridas en las cartas dentales que ya han sido enviadas.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° de la Ley 38 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 4°. En caso de fallecimiento de personas sin identificación que requieran necropsia médico legal, el funcionario que practica el levantamiento, además de la descripción de las características físicas, informará el estado de la dentadura y ordenará al odontólogo forense o el odontólogo del sistema nacional de salud la elaboración de la carta dental de acuerdo al formato establecido en la presente ley.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 7° de la Ley 38 de 1993, y el formato de carta dental con fines de identificación de cadáveres NN, los cuales se harán de acuerdo al esquema establecido en la presente ley, el cual quedará así:

¿Artículo 7°. Para fines de identificación de las personas adóptese el esquema de carta dental establecido en el anexo técnico número 1 de la presente ley.

Artículo 4°. Deróguese el artículo 8° de la Ley 38 de 1993.

Artículo 5°. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses almacenará digitalmente las cartas dentales y será el órgano rector en la identificación de personas y de cadáveres por medio de la Carta Dental.

Parágrafo. En los casos en los que se hayan perdido las huellas digitales en personas vivas, el Registrador Nacional del Estado Civil coordinará con el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un sistema de identificación basado en la carta dental de la presente ley.

Artículo 6°. Las facultades de odontología autorizadas en el país, establecerán de manera obligatoria en los últimos semestres del ciclo de los estudios profesionales la enseñanza de la carta dental conforme a la presente ley y deberán recalcar la importancia de su adecuado diligenciamiento para la identificación de un individuo.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social en asocio con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses divulgará la realización obligatoria por parte de los profesionales de la salud oral que ejerzan en el territorio nacional el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7°. Concédase un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley para que el Ministerio de la Protección Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses reglamentaran lo relacionado con la forma de remisión y capacitación del diligenciamiento de la Carta Dental.

Parágrafo. Se establece un plazo de un (1) año para que todas las entidades de salud señaladas en el artículo 1° de la presente ley, realicen obligatoriamente a todos los afiliados y sus beneficiarios la carta dental. Será requisito de carácter obligatorio el diligenciamiento de la carta dental para los usuarios nuevos.

Artículo 8°. La vigilancia y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley estará a cargo del Ministerio de la Protección Social quien podrá delegarlo en las direcciones territoriales de salud.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Jorge Ignacio Morales Gil,

Representante a la Cámara

Departamento de Antioquia.

ANEXO TECNICO NUMERO 1

CARTA DENTAL

1. Esquema número 1: Para ser diligenciado por los odontólogos de las IPS, EPS, ARS, Servicios de Odontología de las Fuerzas Militares y de Policía, y los Odontólogos de Consultorios particulares, Carta Dental que hará parte de la Historia Clínica.

Municipio: ____________________ Fecha (DD/MM/AA): _________________________

Nombre del Paciente: _____________________________________________________

Identificación: __________________________ Edad: __________________

Fecha de Nacimiento: _____________________________________________________

Dirección: _________________________________ Teléfono: _____________________

EPS:__________________IPS:_________________ ARS:______________

Régimen Especial: __________ Odontólogo Particular: ________________-

Internacionalmente se ha establecido en el esquema de carta dental que el diente se simboliza con un círculo con otro concéntrico y de este se irradian cuatro líneas que irradian hacia el círculo mayor, dividiendo al diente en 5 superficies así:

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Igualmente está establecido internacionalmente que un diente faltante se simboliza con una línea vertical (l) sobre el esquema, un diente sin erupcionar con una línea horizontal (-) sobre el esquema, un diente para extraer, o que solo tiene las raíces con una X sobre el esquema, caries con un + sobre la o las superficies afectadas, una obturación sombreando la o las superficies afectadas, una prótesis fija con un círculo alrededor del esquema (O), y un diente con endodoncia con triángulo; Así es como se enseña en las facultades de odontología y es así como se anota en todas las historias clínicas y revistas científicas internacionales y cambiar caprichosamente las convenciones creo que generaría confusión y no lograría el objetivo esperado.

Este tipo de esquema tiene el inconveniente en algunos casos, que no se llena adecuadamente y, por lo tanto, sugiero que se utilice el formato que se llena en el Instituto de Medicina Legal, donde las características de cada diente se escriban con palabras completas.

CARTA DENTAL

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Nota: Para los pacientes de dentición mixta encierre en un círculo el diente examinado.

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SUPERFICIES DENTALES

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  1. Esquema número 2: Para ser diligenciado por el funcionario que practica la necropsia y el odontólogo forense y/o odontólogo del sistema nacional de saldud.

    Municipio: __________Fecha de la inspección (DD/MM/AA):___________

    Funcionario que la realiza: ________________________________________

    Número de necropsia: _______________-Radicado: ___________________

    Caja de dientes: Prótesis total que reemplaza todos los dientes de un maxilar.

    Removible: Prótesis que reemplaza una o varias piezas dentales que puede removerse.

    Fija: Prótesis que reemplaza uno o varios dientes de forma permanente.

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    CARTA DENTAL

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    Nota: Para los pacientes de dentición mixta encierre en un círculo el diente examinado.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La violencia de la que ha sido víctima el país en las últimas décadas, generada por el narcotráfico, la subversión, el paramilitarismo, la delincuencia organizada y los altos índices de violencia, han ocasionado la aparición de miles de víctimas que figuran como desaparecidos o NN, que producen altos costos para la administración por su dificultad en el reconocimiento de los cadáveres, lo que genera retraso en el proceso de...

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