Proyecto de ley 037 de 2008 cámara - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342934

Proyecto de ley 037 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 037 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Setenta y Cinco (75) años de Fundación y actividades académicas del Instituto Técnico Industrial \"Antonio José Camacho\" del municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Nación se asocia a la celebración de Setenta y Cinco Años de la Fundación y actividades académicas del Instituto Técnico Industrial Antonio José Camacho, del Municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca).

Exalta su gran aporte a la formación técnica intelectual y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo, técnico y cultural de esta región del país.

Artículo 2°

Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de los años 2008 y 2009, las apropiaciones necesarias que permitan la construcción, ejecución, terminación y dotación de las siguientes obras de infraestructura del Instituto Técnico Industrial ¿Antonio José Camacho¿, del municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca).

  1. Mejoramiento de la planta física consistente en la construcción de tres (3) aulas de clase, y un (01) aula múltiple que cumpla especificaciones de sala de conferencias y sala de música.

  2. Dotación de equipos para laboratorios de física y química, biología, idiomas y sala de cómputo.

  3. Dotación de equipos para los talleres de electricidad, electrónica, refrigeración, mecánica industrial, metalistería, dibujo industrial, construcciones civiles, mecánica automotriz, ebanistería, y fundición.

  4. Construcción de un polideportivo para prácticas de fútbol, baloncesto, atletismo y voleyball.

Parágrafo: Las obras serán evaluadas técnica, social y económicamente por el Ministerio de Educación Nacional para su inclusión en el banco de programas y proyectos del departamento Nacional de Planeación y, se apropiarán las partidas en el presupuesto general de la Nación en el primer año de ejecución en cuantía no inferior al 50%, y el resto en el año siguiente hasta garantizar su terminación.

Artículo 3° El Gobierno Nacional procederá de conformidad, incorporando en las respectivas leyes anuales del presupuesto, las partidas por él asignadas para cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias y vigentes sobre la materia.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Nancy Denise Castillo García,

Representante a la Cámara Valle del Cauca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Reseña histórica

El Instituto Industrial Antonio José Camacho de Cali, es una entidad educativa de carácter técnico netamente municipal, financiada principalmente por el honorable Concejo Municipal de Cali, con apoyo del departamento del Valle y del Gobierno Nacional fue creado por medio del acuerdo 25 de 1932, que ordenó la planificación, financiación y construcción de un edificio para el financiamiento de una Escuela Municipal de artes y oficios de Cali. Posteriormente el acuerdo 26 fijó sus primeras normas orgánicas, plan y pénsum reglamentarios. Por nuevo Acuerdo número...

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