Proyecto de ley 065 de 2008 cámara - 8 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343502

Proyecto de ley 065 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 065 DE 2008 CÁMARA. por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a todos los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios.
Artículo 2° Definiciones. Para efectos de la presente ley adóptense las siguientes definiciones:

Medicamento:Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.

Medicamentos de Venta Sin Fórmula Médica: Aquellos productos farmacéuticos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y están destinados a la prevención o al tratamiento, alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocida adecuadamente por los pacientes y en ciertas enfermedades crónicas, previo entrenamiento y consentimiento por parte del o de los médicos tratantes.

Preparación farmacéutica a base de recursos naturales:Es el producto natural empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de estos, en estado bruto o en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos.

Preparación farmacéutica a base de recursos naturales, de uso bajo prescripción médica: Es aquella preparación farmacéutica a base de recursos naturales de uso medicinal que presentan una potente actividad farmacológica y exige control médico para su administración.

Producto Fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.Es aquel que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente reconocidas por los usuarios.

Artículo 3°

Publicidad en medios de comunicación de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios. Prohíbase la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios, en prensa, radio, televisión abierta y cerrada, cine, revistas, afiches, folletos, plegables y demás medios escritos en general y en cualquier otro medio de comunicación o de promoción masiva.

Parágrafo 1°. Los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios, sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos a profesionales de la salud.

Parágrafo 2°. Toda información científica de los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios deberá ser realizada con arreglo de las condiciones del registro sanitario.

Parágrafo 3°. En la información o propaganda dirigida a los profesionales de la salud deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas por los fabricantes. Igualmente, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información.

Parágrafo 4°. La bibliografía sobre la cual se basa la información deberá citarse en forma clara y expresa; así mismo se debe identificar el principio activo con su nombre genérico, el cual en el caso de medicamentos esenciales, irán en igualdad de caracteres a los del nombre o marca del medicamento.

Artículo 4° Publicidad a Droguistas

A los droguistas solo podrán dirigirse publicaciones que tengan como único fin informar las casas fabricantes de los productos y sus formas farmacéuticas, pero no sus usos y contraindicaciones.

Artículo 5° Incentivos a los profesionales de la salud. Está prohibido a los laboratorios farmacéuticos y/o los visitadores médicos otorgar, ofrecer o prometer a los profesionales facultados para prescribir, la entrega de premios, contraprestaciones pecuniarias o en especie por la formulación de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios.
Artículo 6° Incentivos a los pacientes. Prohíbase la promoción de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios bajo incentivos económicos o en especie a los pacientes por cuanto induce al uso irracional de los medicamentos

Estas conductas son totalmente antiéticas y constituyen un hecho de competencia desleal.

Artículo 7° Prohibición de promociones. Prohíbanse las promociones de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios a través de cupones de descuento o ¿ahorre¿ anunciados directamente en el empaque del producto, para garantizar que el descuento llegue al consumidor.
Artículo 8° Autorización de la Publicidad. Toda la publicidad dirigida a los profesionales de la salud de los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios deberá ser aprobada por el comité de publicidad de medicamentos.
Artículo 9° Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima y al Ministerio de la Protección Social vigilar y controlar lapublicidad dirigida a los profesionales de la salud y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 10 El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos Invima crearán y desarrollarán estrategias, planes y programas nacionales, tendientes a prevenir el consumo de medicamentos los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios.
Artículo 11 Responsabilidad. Los titulares del registro serán responsables de cualquier trasgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad, y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva

Será función del Invima velar por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR