Proyecto de ley 065 de 2008 cámara
PROYECTO DE LEY 065 DE 2008 CÁMARA. por la cual se prohíbe la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Medicamento:Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.
Medicamentos de Venta Sin Fórmula Médica: Aquellos productos farmacéuticos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y están destinados a la prevención o al tratamiento, alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocida adecuadamente por los pacientes y en ciertas enfermedades crónicas, previo entrenamiento y consentimiento por parte del o de los médicos tratantes.
Preparación farmacéutica a base de recursos naturales:Es el producto natural empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de estos, en estado bruto o en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos.
Preparación farmacéutica a base de recursos naturales, de uso bajo prescripción médica: Es aquella preparación farmacéutica a base de recursos naturales de uso medicinal que presentan una potente actividad farmacológica y exige control médico para su administración.
Producto Fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.Es aquel que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente reconocidas por los usuarios.
Publicidad en medios de comunicación de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios. Prohíbase la publicidad de medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios, en prensa, radio, televisión abierta y cerrada, cine, revistas, afiches, folletos, plegables y demás medios escritos en general y en cualquier otro medio de comunicación o de promoción masiva.
Parágrafo 1°. Los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios, sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos a profesionales de la salud.
Parágrafo 2°. Toda información científica de los medicamentos con o sin prescripción facultativa, productos naturales y productos fitosanitarios deberá ser realizada con arreglo de las condiciones del registro sanitario.
Parágrafo 3°. En la información o propaganda dirigida a los profesionales de la salud deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas por los fabricantes. Igualmente, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información.
Parágrafo 4°. La bibliografía sobre la cual se basa la información deberá citarse en forma clara y expresa; así mismo se debe identificar el principio activo con su nombre genérico, el cual en el caso de medicamentos esenciales, irán en igualdad de caracteres a los del nombre o marca del medicamento.
A los droguistas solo podrán dirigirse publicaciones que tengan como único fin informar las casas fabricantes de los productos y sus formas farmacéuticas, pero no sus usos y contraindicaciones.
Estas conductas son totalmente antiéticas y constituyen un hecho de competencia desleal.
Será función del Invima velar por el...
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