Proyecto de ley 068 de 2008 cámara - 8 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343514

Proyecto de ley 068 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 068 DE 2008 CÁMARA. por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscaldel Distrito Histórico y Cultural de Tunja

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Histórico y Cultural de Tunja; su objeto es dotar a este de las facultades, instrumentos y recursos que le permita cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Histórico y Cultural de Tunja, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presenta.

Artículo 2°. Régimen aplicable. El Distrito Especial de Tunja, es una entidad territorial organizada de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentra sujeta a un régimen especial autorizado por la propia Carta, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político-administrativa del Estado colombiano.

En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la Constitución Política y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, este se sujetará a las disposiciones previstas para los municipios.

Artículo 3°. Autoridades. El gobierno y la administración del Distrito están a cargo de:

  1. El Concejo Distrital.

  2. El Alcalde Mayor.

  3. Las Juntas Administradoras Locales.

  4. Los alcaldes y demás autoridades locales.

  5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Mayor, cree y organice.

    Parágrafo. Son organismos de control y vigilancia la Personería distrital, la Contraloría distrital y las Veedurías ciudadanas.

    Artículo 4°. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes le confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito de Tunja, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Boyacá.

    Las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Boyacá no rigen en el territorio del Distrito Histórico y Cultural Tunja, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.

    Las normas contenidas en la presente ley se entenderán sin perjuicio de las rentas consagradas en la Constitución y la ley a favor del Departamento de Boyacá.

    T I T U L O II

    ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO HISTORICO Y CULTURAL DE TUNJA

    CAPITULO I

    Del Concejo Distrital

    Artículo 5°. Requisitos para ser concejal. Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, y haber nacido o ser residente del Distrito de Tunja durante los dos (2) años anteriores a la elección.

    Artículo 6°. Inhabilidades. No podrán ser elegidos concejales del Distrito de Tunja:

  6. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  7. Quienes hayan sido secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades descentralizadas distritales, dentro del año anterior a la fecha de la elección; como empleados públicos hayan ejercido autoridad política, civil, militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección o se hubieren desempeñado como empleados o trabajadores oficiales en el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección.

  8. Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el Distrito de entidades que administren tributo o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

  9. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

  10. Quienes en cualquier época hayan sido excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público.

  11. Quienes estén vinculados por matrimonio o unión permanente o tengan parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan autoridad en el Distrito.

    Artículo 7°.Incompatibilidades. Sin perjuicio de las actuaciones correspondientes a las funciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, está prohibido a los Concejales del Distrito de Tunja:

  12. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades distritales o ser apoderados de las mismas o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

  13. Ser apoderados o defensores en los procesos en que sean parte el Distrito, sus entidades descentralizadas o cualesquiera otras personas jurídicas en las que aquel o estas tengan participación.

    Para todos los efectos, las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección hasta el vencimiento del período respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación; si el lapso que faltare para la terminación del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.

    Parágrafo. La infracción de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta.

    Artículo 8°. Quórum y mayorías. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital de Tunja.

    En virtud de lo anterior, el Concejo y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

    En el Concejo y en sus comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija mayoría especial.

    Artículo 9°. Atribuciones. El Concejo Distrital ejercerá las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los Concejos Municipales. Adicionalmente ejercerá las siguientes atribuciones especiales:

  14. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  15. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

    El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

  16. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de orden distrital, de acuerdo con la Constitución y la ley; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

  17. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

  18. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

  19. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

  20. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

  21. Determinar la estructura general de la Administración Central del Distrito, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

  22. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales distritales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

  23. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y las veedurías ciudadanas.

  24. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda de interés social; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  25. Regular la preservación y defensa del patrimonio Histórico y Cultural de Tunja.

  26. Organizar la Personería y la Contraloría Distrital y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

  27. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

  28. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades...

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