Proyecto de ley 073 de 2008 cámara - 8 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343578

Proyecto de ley 073 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 073 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen medidas tributarias especiales en el Departamento del Tolima, debido al problema de desempleo estructural que enfrenta la región

¿Ley Pijao¿

Artículo 1°. Zona afectada. Determínese como zona afectada por el fenómeno de desempleo estructural elevado al Departamento del Tolima y los municipios que lo conforman.

Artículo 2°. Exención de renta y complementarios. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios del Departamento del Tolima, entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de diciembre del año 2013, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, y de servicios de salud.

La exención de que trata este artículo se aplicará a la renta que se obtenga en los municipios afectados por el fenómeno del desempleo estructural de que trata el artículo 1° de esta ley, en desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 3°. Término de la Exención. En el caso de las nuevas Empresas, las exenciones contenidas en la presente ley regirán durante cinco (5) años, contados a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada. Las exenciones aquí consagradas se aplicarán conforme a los siguientes porcentajes:

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Parágrafo. Mientras dura la exención del impuesto a la renta no se causará renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta previsto para cada año respectivo.

Artículo 4°. En el caso de las actividades comerciales se otorgará la exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios del Departamento del Tolima que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los municipios.

Artículo 5°. Fecha de Constitución e Instalación de la Empresa. Para los efectos de esta ley, se considera constituida una empresa, en la fecha de la escritura pública de constitución.

Así mismo, se entiende instalada la empresa, cuando presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:

- Intención de acogerse a los beneficios que otorga la ley.

- Actividad económica a la que se dedica.

- Capital de la empresa.

- Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrollará la actividad económica.

- Domicilio principal.

Artículo 6°. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refieren los artículos 3° y 4° de la presente ley con personas que le estén vinculadas económicamente deberán realizarse por lo menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios se entenderá que se realizaron por los valores comerciales mencionados.

Artículo 7°.Reformas a Empresas Constituidas. No se consideran como nuevas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en esta ley las siguientes:

Las empresas que se hayan constituido con anterioridad al 1° de enero de 2009, así sean objeto de reforma estatutaria, o de procesos de escisión o fusión con otras empresas.

Las empresas que sean objeto de traslado de otras regiones del país a alguno de los municipios de que trata el artículo 1° de esta ley. Para tal efecto bastará con que se demuestre que el quince por ciento (15%) o más del valor de los activos fijos o corrientes de la empresa instalada en la zona afectada, se encontraban en uso en alguna otra región del país a enero 1° de 2009, situación que hace perder el beneficio.

La violación a cualquiera de las situaciones descritas en los literales anteriores, se castiga con el reintegro de cualquier beneficio tributario que se llegare a obtener con intereses de mora y se pagará una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios.

Artículo 8°. Registro de Operaciones. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente ley, deberán registrar en la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condición de generar la producción en la...

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