Proyecto de ley 089 de 2008 cámara - 25 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344178

Proyecto de ley 089 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 089 DE 2008 CÁMARA. por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., agosto 19 de 2008

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Presentación proyecto de ley.

Respetado doctor Rodríguez:

Me permito presentar el proyecto de ley, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil,

Representante a la Cámara departamento de Antioquia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 089 DE 2008 CAMARA

por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con este fin se hacen reformas en lo relacionado con el manual tarifario, fortalecimiento en los programas de salud pública y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud y se crean los jueces en salud.

Artículo 2°. Manual Tarifario: El Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud deberán establecer el Manual de Tarifas para la prestación de servicios de salud, que contenga una evaluación de costos y costeo, que aplicarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la venta de sus servicios o uso de su capacidad a cualquier entidad promotora de servicios o asociación de profesionales.

Parágrafo: El plazo para establecer el Manual de Tarifas Mínimas para Servicios será de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 3°. Requisitos para contratación Capitación Primer Nivel del Régimen Subsidiado en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos para la contratación por capitación de primer nivel del régimen subsidiado en salud por parte de las Empresas Sociales del Estado E.S.E. con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo.

Parágrafo. El plazo para establecer los requisitos para la contratación por capitación de primer nivel del régimen subsidiado en salud será de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 4°. Unificación del Plan Obligatorio de Salud. El sistema General de Seguridad Social en Salud deberá garantizar a todos los habitantes del territorio nacional, régimen contributivo y subsidiado, el acceso integral al Plan Obligatorio de Salud unificado que les permita protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción fomento a la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

Parágrafo 1°. El plazo para establecer el Plan Obligatorio de Salud unificado para el régimen subsidiado y contributivo será de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2°. La Comisión de Regulación en Salud determinará el valor de la UPC que financiará la cobertura del plan obligatorio al régimen subsidiado.

Artículo 5°. Enfermedades de alto costo y crónicas. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las enfermedades de alto costo y crónicas se tratarán por patologías y de acuerdo a los protocolos de atención establecidos por el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud.

Parágrafo 1°. Crease una subcuenta en el Fosyga para la atención de las enfermedades de alto costo y crónicas.

Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para desarrollar los protocolos de atención para enfermedades de alto costo y crónicas.

Artículo 6°. En los servicios de urgencias el Triage deber ser prestado por el personal asistencial y no por el servicio de vigilancia de las Instituciones Prestadoras de Salud.

Artículo 7°. Jueces en Salud. Créanse en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicción civil ordinaria los jueces especializados en salud.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tomarán las medidas necesarias para garantizar la creación y el funcionamiento de los jueces especializados en salud en todo el país.

Parágrafo 2°. Los jurisdicción especializada en salud deberá iniciar sus funciones a partir del 1° de enero de 2010.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Del honorable Representante

Jorge Ignacio Morales Gil, Representante a la Cámara departamento de Antioquia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del Territorio Nacional con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Fundamento constitucional y legal

Artículo 2° Constitución Política de Colombia: ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

Artículo 5° Constitución Política de Colombia: ¿El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿.

Artículo 13 Constitución Política de Colombia: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Artículo 48 Constitución Política de Colombia: ¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante¿.

Artículo 49 Constitución Política de Colombia: ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

Artículo 2° Ley 100 de 1993: ¿El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

  1. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

  2. Universalidad. Es la garantía de la protección para todas...

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