Proyecto de ley 118 de 2008 cámara - 3 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345030

Proyecto de ley 118 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 118 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Ley 599 de 2000, contenidos en el Capítulo Unico del Título V del Código Penal, de los delitos de injuria y calumnia

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º

El objeto de la presente ley, es derogar las sanciones penales consistentes en pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia, estableciendo como pena principal para estos delitos la sanción pecuniaria de multa, articulando así los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena frente al bien jurídico tutelado y atendiendo las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que buscan nivelar el derecho a la libre expresión con el derecho a la honra contenido en la garantía constitucional y por demás fundamental de la dignidad humana.

Artículo 2º El artículo 220 de la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal, quedará así:

Artículo 220. Injuria. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que de manera deliberada e intencional haga a otra persona imputaciones deshonrosas, con el ánimo de dañar o menoscabar su patrimonio moral o dignidad, incurrirá en multa.

Artículo 3º El artículo 221 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 221. Calumnia. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en multa.

Artículo 4º Deróguese el artículo 222 de la Ley 599 de 2000.
Artículo 5º El artículo 226 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Artículo 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho, agravie o atente contra el honor de otra persona.

Artículo 6º. El artículo 227 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

Artículo 227. Injurias o calumnias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas y versaren sobre el mismo hecho, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.

Artículo 7º La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Roy Barreras,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes y justificación

    El ordenamiento jurídico Colombiano ha sido fundado en principios constitucionales libertarios, democráticos, garantes de la dignidad humana, que a su vez configuran plenos derechos y mandatos de optimización, frente a los cuales el legislador debe implementar los mecanismos jurídicos necesarios con los cuales pueda dársele pleno desarrollo legal y reglamentario.

    En tal sentido, es función del legislador, antes que la de cualquier otra Rama del Poder Público, la interpretación constitucional por vía de la representación democrática que le ha conferido de manera directa el poder constituyente, y en el ejercicio de dicha función es necesario realizar una debida articulación entre los principios y reglas de carácter constitucional y la necesidad o realidad social, dos agentes que tienen una conexión directa y que otorgan al derecho el concepto de validez normativa, que a su vez no solo contiene reconocimientos fácticos, sino que integra como elemento angular la conciencia ideológica, la cual sin lugar a dudas contempla razonamientos y procesos argumentativos basados en principios y reglas en los que se funda la constitución política.

    El legislador al entrar a revisar la conexidad entre la esencia de la norma legal y los principios y reglas constitucionales, debe tener en cuenta el entorno histórico del desarrollo de los Estados democráticos y en tal medida, para el caso concreto del estudio del derecho penal, las tesis humanistas con las cuales se dio el descubrimiento e institucionalización de los Derechos Humanos, así como las normas garantistas de nuestra constitución y el reconocimiento que la misma hace de normas de origen internacional y que fundamentan el denominado bloque de constitucionalidad.

    El presente proyecto de ley exige del honorable Congreso el análisis del ejercicio del ius puniendi, como uno de los poderes que se ha conferido al Estado y frente al cual se ven más ampliamente comprometidas las libertades del ser humano, ello de acuerdo a la naturaleza de la sanción que necesariamente implica la restricción de derechos frente a la comisión de un delito.

    La Ley 599 de 2000, ¿por la cual se expide el Código Penal¿, estableció en su Título V, Los delitos contra la integridad moral, desarrollados en un único capítulo que integra dos tipos penales, el delito de injuria en el artículo 220 y el delito de calumnia en el artículo 221, seguidos de los agravantes y consecuencias jurídicas de tales conductas, así como la calificación especial de los delitos y los eximentes de responsabilidad.

    En primer lugar, es necesario que se estudie el ámbito de aplicación del derecho penal, frente a la protección del supuesto bien jurídico que pretende hacer valer la norma, en este caso el derecho a la integridad moral. Este derecho hace parte de los denominados intangibles y abstractos que indudablemente garantiza el derecho constitucional, corresponde a la esfera de la dignidad humana, pero necesita por parte del legislador una determinación más clara del contenido de la infracción, esto para garantizar otros derechos como el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad de información, los cuales pueden verse afectados si la lectura del tipo penal se realiza de forma inadecuada e ilimitada.

    En segundo lugar, debe entrar a revisarse la naturaleza de los mecanismos jurídicos para la protección del derecho a la integridad moral, que en tratándose de derecho penal no siempre obedece a sanciones privativas de la libertad, sino que tras realizar el proceso de ponderación y justificación que determina los alcances razonables tanto de la garantía como de la sanción, hacen mucho más adecuado, necesario y proporcional no implementar como sanción al infractor de la norma la pena privativa de la libertad , sino establecer una pena consistente en multa, es decir, una sanción pecuniaria con la cual se haga mucho más coherente con el sistema penal colombiano y con el sistema interamericano de derechos humanos dicha sanción.

    A. Del contenido de los delitos contra el honor de la persona

    El delito de injuria ha sido definido en el Código Penal como aquella conducta que contiene ¿imputaciones deshonrosas¿ sobre una persona, es decir es el derecho a la honra, el bien jurídico tutelado por la norma[1][9]. Por su parte el delito de calumnia establece que lo será la imputación falsa de una conducta típica a otra persona, en este sentido el contenido de la acción típica es mucho más estricto al vincular legalmente todas aquellas conductas que el ordenamiento jurídico penal ha configurado como delito[2][10].

    En este orden de ideas, se considera necesario otorgarle mayor claridad a la norma que tipifica la injuria, ya que el derecho a la honra puede tener otros componentes que no deben ser analizados a la luz de la mera interpretación del juez de conocimiento, sino que necesitan su inclusión por parte del legislador en la norma que describe el tipo penal, ello para evitar ambigüedades con las cuales se desborde dicha interpretación y esta acabe por vulnerar otros derechos que en igual sentido ha garantizado el constituyente.

    El derecho a la honra abarca tanto el patrimonio moral, como la dignidad de la persona. El primero encierra el conjunto de acciones que construyen individualmente al hombre, que representa virtudes y que se aprecia de forma diferente por cada individuo. Respecto del segundo corresponde a la dignidad natural del hombre de la que es titular simplemente por su condición de ser humano. En este orden de ideas, el derecho al buen nombre, a una buena reputación, a la moral pública, son protegidos por la norma que tipifica el delito de injuria, pero frente a la cual es necesario adicionar el contenido de la norma para hacerlo más específico y establecer tan solo la sanción pecuniaria como pena para el infractor de la norma.

    Al respecto, la Corte Constitucional, ha señalado algunas consideraciones a tener en cuenta frente a las garantías constitucionales como el buen nombre, el derecho a la información y el derecho a la libre expresión[3][11].

    ¿¿El derecho al buen nombrees esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación¿ (Negrilla fuera de texto).

    ¿¿El derecho a la informaciónexpresa la propensión innata del hombre hacia el conocimiento de los seres humanos con los cuales se interrelaciona y de su entorno físico, social, cultural...

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