Proyecto de ley 150 de 2008 cámara - 25 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451346362

Proyecto de ley 150 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 150 DE 2008 CÁMARA. Mediante la cual se crea el Fondo de Agua Social

Artículo 1°

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Agua Social, como un sistema de cuenta especial, que tiene por objeto el cubrimiento de hasta 300 pesos por m3 de acueducto y 150 por m3 de alcantarillado dentro del consumo básico, destinada al consumo de los usuarios en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y zonas subnormales urbanas, todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.

El Fondo de Agua Social, además subsidiará hasta por cuarenta ($40) pesos por kilovatio hora del valor de energía eléctrica que deban pagar los municipios, por concepto de la energía que se destine en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en los municipios con población hasta de sesenta mil (60.000) habitantes, cuyos ingresos anuales oscilen entre cinco mil (5.000) y sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 2° Al Fondo de Agua Social ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado, los cuales provendrán del noventa por ciento (90%) de las regalías que se pagan a los municipios por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los operadores privados.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará el manejo y la administración de estos recursos, así como la periodicidad de los desembolsos a las empresas comercializadoras que atienden a los usuarios definidos en este artículo.

Parágrafo 1°. Estos recursos no serán tomados para desmontar los subsidios o disminuir las contribuciones existentes ya que tal variación debe corresponder únicamente a la estructura del mercado, los límites establecidos en la ley y la disponibilidad de recursos del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos que tiene una fuente y una finalidad diferente a la propuesta.

Parágrafo 2°. El valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

Artículo 3° Los comercializadores reflejarán el menor valor del consumo de Acueducto y servicio de alcantarillado en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Agua Social y en proporción a las mismas.
Artículo 4° La vigencia de este fondo expirará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos:
  1. El agotamiento de las rentas de congestión.

  2. El cumplimiento del término de veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5° Para todos los efectos los recursos del fondo de Agua social se consideran inversión social en los términos definidos en la Constitución Política y en la presente ley.

El Gobierno reglamentará lo anteriormente dispuesto.

Pedrito Tomás Pereira Caballero,

Representante a la Cámara,

Departamento de Bolívar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Fundamentos legales

    De acuerdo a lo consagrado en el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, es función del Congreso de la República expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de servicios públicos, por lo tanto, le compete a esta corporación adoptar el sustento normativo necesario para que la finalidad social del Estado en este sector se cumpla, atendiendo a criterios que permitan crear condiciones que faciliten una mejor calidad de vida a la población, en especial, aquellos que por sus condiciones económicas les es más difícil acceder a la prestación eficiente de servicios públicos de carácter esencial.

    Como sustento, tenemos que el artículo 334 del la Constitución Política de Colombia, señala que la dirección general de la economía está a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales; en el uso del suelo; en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes; y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

    En consecuencia, el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones. Todo ello indica la orientación, los fines y la forma como en Colombia el Estado debe intervenir en la economía, en el tema específico de los servicios públicos, por mandato de la ley. Es así como se han expedido las Leyes 142, 143 y 286, en las cuales se establecen no solo los fines de la intervención, sino la forma en que esta se realiza, definiendo claramente las competencias en relación con los servicios públicos domiciliarios.

    Es así como el tema de la prestación de los servicios públicos, trasciende al tema del régimen aplicable a los actos y contratos de los operadores de los servicios, pues el tema de los servicios públicos domiciliarios hace además referencia a la planeación sectorial y a la determinación de políticas que permitan no solo la universalización del servicio, sino su prestación en forma continua y con alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR