Proyecto de ley 165 de 2008 cámara
PROYECTO DE LEY 165 DE 2008 CÁMARA. por la cual se regula la atención integral relativa a la promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación de la población adicta al juego patológico o ludopatía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones y principios generales
Artículo 1°.Objeto. Declárese de interés en salud pública la atención integral de la población adicta a los juegos de suerte y azar o ludopatía, cuya finalidad es proteger, prevenir y mejorar la salud integral del ser humano y su entorno socio-familiar.
Artículo 2°.Definición. La enfermedad de la ludopatía se define como un trastorno mental o adicción patológica a los juegos de azar. Es un comportamiento caracterizado por la no capacidad de abstenerse o detenerse respecto al juego.
Artículo 3°.Principios. La enfermedad de la ludopatía como parte integral de los programas de salud pública, se atenderá con sujeción a los principios establecidos en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007 y en el Plan Nacional de Salud Pública, los cuales son entre otros:
a)Eficiencia.Compete al Estado garantizar una mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponiblespara que los ludópatas accedan a la protección, prevención y atención de su enfermedad en forma adecuada, oportuna y suficiente.
b)Universalidad. Es deber del Estado garantizar el acceso a todas las personas que se encuentren implícitas en el objeto de la presente ley, a las acciones de protección, prevención y tratamiento de la enfermedad de la ludopatía, sin ningún tipo de discriminación.
Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de los ludópatas a los servicios integrales de salud pública y el cumplimiento real de sus derechos.
c)Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones, las instituciones, las comunidades, los gestores y operadores de juegos de suerte y azar, las cuales deben concurrir armónicamente en la formulación de planes, programas, estrategias y recursos, que requiera el desarrollo del objeto de la presente ley.
Es deber del Estado garantizar la aplicación del principio de solidaridad en la promoción, protección, prevención y tratamiento de la enfermedad de la ludopatía, mediante su participación, dirección y control del mismo.
La Nación y las entidades territoriales incorporarán en sus respectivos planes de desarrollo y presupuestos, estrategias y recursos que se requieran para atender el objeto de la presente ley.
d)Integralidad.Es la cobertura de todas las eventualidades que afectan la salud pública, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población implícita en el objeto de la presente ley. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.
e)Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines que conlleven a la promoción, protección, prevención y tratamiento de la enfermedad de la ludopatía dentro del componente de salud pública.
f)Equidad. Busca que todas las personas alcancen su potencial de salud y por lo tanto, ninguna persona sea afectada en su capacidad de alcanzar ese potencial debido a su condición social o por circunstancias socialmente determinadas y evitables.
g)Participación. Es la intervención de la comunidad a través de organizaciones sociales o individualmente, que conlleve a identificar los potenciales beneficiarios de la promoción, protección, prevención y tratamiento de la enfermedad de la ludopatía y su apoyo en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones, planes y programas que conlleven al cumplimiento del objeto de la presente ley.
h)Prevalencia. Todo operador o gestor de juegos de suerte y azar debe contribuir al cumplimiento de la finalidad social del Estado, para lo cual destinará prevalentemente recursos producto de su actividad y explotación, para financiar y atender programas de promoción, protección, prevención y tratamiento de la enfermedad de la ludopatía y sus acciones en el entorno social y familiar del adicto patológico.
i) Calidad. Conjunto de características y condiciones materiales, psicológicas, administrativas y éticas que se deben establecer para garantizar un servicio óptimo en la salud del ludópata, armonizado con un alto grado de competencia profesional y un efecto favorable en su rehabilitación, que logre satisfacer sus necesidades y expectativas, las de su familia y su entorno social.
j)Responsabilidad. Es la garantía del acceso a las acciones individuales y colectivas en salud pública con oportunidad, calidad, eficiencia y equidad. La responsabilidad implica que los actores asuman consecuencias administrativas, penales, civiles y éticas por acciones inadecuadas u omisiones que atenten contra la salud o la calidad de vida, de las personas que alude esta ley.
Artículo 4°.Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las personas afectadas por la enfermedad de la ludopatía y con ella se busca proteger, prevenir y mejorar la salud integral de los ludópatas, sus familias y la sociedad en general, estableciendo reglas y normas que identifiquen y protejan el adicto a los juegos de suerte y azar.
De igual manera está orientada a identificar toda la industria de juego electrónico y de azar, a efecto de que se propongan políticas, planes y programas que contribuyan a la investigación, promoción, prevención y control social del juego patológico.
También tendrá aplicación la presente ley en:
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Las actividades de juego y apuestas, entendiéndose como tales, aquellas en las que se arriesgan entre partes a ganar o perder cantidades de dinero o cualquier clase de bienes susceptible de valoración económica, sobre el resultado de un acontecimiento futuro e incierto, ya sea que intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, o como resultado de la utilización de aparatos automáticos o con la única intervención de la actividad humana;
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Las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas con estos;
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Los inmuebles donde se realiza la actividad y explotación de juegos y apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes;
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Las personas que intervengan en la actividad, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
CAPITULO II
Organos y competencias
Artículo 5°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 47. Funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.Además de las que se señalan en las diferentes normas de la presente ley, le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las siguientes funciones:
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Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, y la forma como las empresas operadoras y gestoras de estos, participarán en los planes, programas y recursos para adelantar el objeto de la presente ley.
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Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.
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Autorizar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros, que podrán venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, derechos que no podrán ser inferiores a los establecidos para juegos nacionales similares.
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Preparar reglamentaciones de ley de régimen propio, y someterlas a consideración del Presidente de la República.
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Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar.
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Darse su propio reglamento.
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Las demás que le asigne la ley.
Artículo 6°.Competencia de la Nación. Compete a la Nación a través del Ministerio de la Protección Social:
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Diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas públicas de promoción, prevención y atención de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los ludópatas;
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Fomentar procesos educativos de capacitación, formación y organización de las comunidades para acceder y participar en la promoción, prevención y atención de la enfermedad de la ludopatía como problemática de salud pública;
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Formulación, desarrollo y evaluación de las políticas para mejorar la participación social y el empoderamiento comunitario y establecer alianzas para la construcción de entornos saludables en beneficio de los ludópatas;
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Diseñar, Formular, ejecutar y evaluar políticas públicas para la reorientación de los servicios de salud hacia la promoción, prevención y atención de la enfermedad de la ludopatía bajo estándares de calidad y satisfacción de los ludópatas, su familia y su entorno social.
Artículo 7°.Competencia de los entes territoriales.Corresponde a las entidades territoriales:
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Adoptar, ejecutar y evaluar políticas públicas de promoción prevención y atención de la enfermedad de la ludopatía como problemática de salud pública y establecer mecanismos de mejoramiento de la calidad de vida y prevención de los riesgos del ludópata;
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Fomentar procesos educativos de capacitación, formación y organización de las comunidades para acceder y participar en la promoción, prevención y atención de la enfermedad de la ludopatía como problemática prioritaria de salud pública;
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Formulación, adopción y evaluación de políticas públicas territoriales, para mejorar la participación social y comunitaria en la promoción, prevención y atención de la enfermedad de la ludopatía como problemática prioritaria...
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