Proyecto de ley 185 de 2008 cámara - 24 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348590

Proyecto de ley 185 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 185 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 675 de 2001

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese al artículo 33 de la Ley 675 de 2001 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley, se gravarán con el impuesto sobre las ventas ¿ IVA, las actividades propias del objeto social de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, que corresponda a la prestación de servicios que la legislación del IVA cataloga como servicios gravados, como es el caso de servicios de estacionamiento en zonas comunes, arrendamiento o concesión de espacios en zonas comunes, es decir, no quedan gravadas las expensas necesarias comunes. Las actividades que no son propias del objeto social y correspondan a la venta de bienes gravados o la prestación de servicios gravados, como es el caso de los servicios de cafetería y restaurante, continúan gravados con el impuesto sobre las ventas.

El presente parágrafo no se aplicará a la propiedad horizontal de uso exclusivamente residencial, ni a los edificios o conjuntos de uso mixto en las áreas comunales que sean de uso residencial, es decir, continúan excluidos del Impuesto Sobre las Ventas ¿ IVA.

Artículo 2º.Modifíquese el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 50. Naturaleza del Administrador. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo comprobado se ocasionen a la persona jurídica por extralimitación de sus funciones, violación de la ley o al Reglamento de Propiedad Horizontal.

Parágrafo 1°. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.

Parágrafo 2°. En los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional podrá disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administradores de edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del edificio o conjunto para el año en que se realiza la respectiva designación.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Jairo Clopatofsky Ghisays,

Senador de la República

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Antecedentes

  3. Conceptos de la DIAN

  4. Problemática

    4.1. El Cobro de Impuestos Nacionales a la propiedad horizontal.

    4.2. El excesivo nivel de responsabilidad de los administradores de propiedad horizontal.

  5. Contenido del Proyecto de ley.

  6. Conclusiones.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar la Ley 675 de 2001, por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, adicionando un parágrafo al artículo 33 y la modificación del inciso segundo del artículo 50 de la mencionada Ley.

    1. Introducción

    En agosto de 2001 se expidió la Ley 675, que tuvo como propósito regular en su integridad el régimen aplicable a la propiedad horizontal.

    En lo relativo al tratamiento tributario de la Propiedad Horizontal, la Ley 675 le otorgó la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como no contribuyente del ICA en relación con las actividades propias del objeto social de la persona jurídica, que nace al amparo de la propiedad horizontal.

    En desarrollo del artículo 33 de la Ley, las contraprestaciones que recibe la persona jurídica por la realización de actividades propias de su objeto social, como es el caso de servicios de estacionamientos en zonas comunes, arrendamiento o concesión de espacios públicos, publicidad, y demás servicios que presta la copropiedad para administrar de manera correcta y eficaz los bienes y zonas comunes, no...

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