Proyecto de ley 197 de 2008 cámara - 5 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348922

Proyecto de ley 197 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 197 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se actualizan los registros de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Las personas naturales, jurídicas, predios rurales y servicios de vigilancia y seguridad privada, que tengan armas registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con salvoconductos o vencidos los permisos para porte o tenencia; después de noventa (90) días calendario o ciento ochenta (180) días calendario y/o les falte el registro del Decreto 2535 de 1993 y/o reclamo al Decreto 2535 de 1993 y hayan sido adquiridas legalmente en la Industria Militar o mediante asignación por el Comando General de las Fuerzas Militares o por cesión; podrán actualizarse sus registros, pagando en cualquier tiempo un (01) salario legal mensual vigente, el que se aplicará siempre y cuando no se estén portando o no se encuentren involucradas en un proceso penal o actuación administrativa ante la autoridad judicial o militar o de policía. En todo caso, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993, Decreto Reglamentario 1809 de 1994 y demás normas concordantes.

Respecto de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para dar cumplimiento a este artículo, deberán contar con licencia de funcionamiento vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cuando se trate de actualización de armas de uso restringido, para aquellos que tengan autorizado su uso, será necesario el concepto favorable expedido por dicha entidad.

Parágrafo 1º. Lo señalado en el presente artículo también aplica para aquellas armas cuyos titulares fallecieron y no se haya efectuado la cesión por muerte del titular, la que se hará con base en los parámetros establecidos en el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y parágrafo 1º del literal a) del artículo 40 del Decreto 2535 de 1993.

Parágrafo 2º. Los valores consignados con ocasión de la actualización de los registros de las armas o de las revalidaciones cuyos permisos se encuentren vencidos, serán prerrequisito para obtener el nuevo permiso para porte o para tenencia.

De igual manera será potestad discrecional de la autoridad militar competente señalada en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, determinar el vencimiento de los permisos, otorgándolos por menor tiempo al establecido y en los casos que sean para tenencia, podrán expedirse con vigencia hasta de diez (10) años o por menor tiempo.

Parágrafo 3º. Devolución de armas. En cualquier tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR