Proyecto de ley 260 de 2009 cámara - 25 de Febrero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354254

Proyecto de ley 260 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 260 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El Pueblo de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 34 de la Constitución Nacional quedará así:

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Con relación a los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental, procederá la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.

Votemos por nuestros niñ@s

PRISION PERPETUA PARA VIOLADORES Y ASESINOS

www.firmemospornuestrosniños.com

Bogotá, D. C., febrero 18 de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Secretario General:

Cada año más de un millón de menores colombianos son víctimas de delitos atroces. La Fiscalía proyecta que 200 mil son violados, 850 mil señala Unicef son maltratados severamente, 35 mil calcula la Procuraduría son explotados sexualmente, según País Libre 284 están secuestrados con fines extorsivos, 565 están secuestrados para la guerra por grupos ilegales, y mueren de forma violenta entre otros, por episodios de secuestro, maltrato o violencia sexual más de 2.000 al año; siendo los niñ@s menores de 14 años las víctimas más frecuentes. Sólo el 20% de esos delitos son denunciados y menos del 10% terminan con sentencias en firme. Este drama afecta a todas las clases sociales, en todas las regiones del país. No existe en Colombia un grupo poblacional más afectado por todo tipo de violación de sus derechos, que el de los niñ@s.

Fue por ese dramático y vergonzoso panorama, que de manera voluntaria cientos de miles de colombianos, sin diferencias políticas, sociales o económicas, padres de familia, profesores, artistas, periodistas, amas de casa, jóvenes, empresarios y comerciantes, algunos con el liderazgo de Senadores y Representantes, Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Diputados, en menos de 100 días, logramos que millones de compatriotas de todos los departamentos, inclusive miles de residentes en 15 países, firmaran el apoyo al Referendo Constitucional que busca incluir un inciso al artículo 34 de la Constitución Política, para hacer una excepción en nuestro ordenamiento jurídico e incorporar la pena de hasta prisión perpetua que permita castigar los delitos señalados, cuando se cometan contra nuestros niñ@s.

Este esfuerzo del pueblo colombiano es el resultado además de nuestra democracia y del ordenamiento Constitucional y Legal, que le brinda el derecho al constituyente primario, para que mediante su participación en un Referendo modifique uno o varios artículos de nuestra Constitución.

Por tratarse de decisiones que toma el pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos legales, dicha expresión debe ser atendida, debatida y resuelta por la institucionalidad que participa en el proceso, independientemente de las posiciones individuales que se tengan sobre los temas objeto de los Referendos, las cuales deben ser expresadas en las urnas.

Por lo expuesto, a nombre de los Niñ@s, de los más de 2 millones de colombianos que firmaron el Referendo y de los miembros del Comité Promotor, invitamos por su digno conducto, inicialmente a la honorable Cámara de Representantes, para que nos demos una oportunidad de país y se logre aprobar en el menor tiempo posible en primer debate el Proyecto de Ley del Referendo, para que el pueblo colombiano pueda en su sabiduría, votar libre y soberanamente, si quiere o no la Prisión Perpetua, para castigar los delitos señalados en la reforma del artículo 34 de la Constitución.

Dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por la Constitución Política en sus artículos 374 y 378, la Ley 5ª de 1992 y la Ley 134 de 1994, que se deben llenar previamente a la radicación para debate ante el Congreso de la República de un Proyecto de Ley de Referendo, estoy adjuntando a la presente en original y tres (3) copias:

¿ Exposición de motivos impresa en treinta (30) folios y en CD.

¿ Proyecto de articulado de la Ley de Referendo en un (1) folio y en CD.

¿ Copia de la Resolución número 4892 del 1° de septiembre de 2008 de la Registraduría Nacional, de inscripción del Comité de Promotores y del vocero del Referendo en (2) dos folios.

¿ Copia de la Resolución número 4925 del 2 de septiembre de la Registraduría Nacional, de inscripción de solicitud del Referendo en dos (2) folios.

¿ Certificado del 6 de enero de 2009 de la Registraduría Nacional, de cumplimiento de requisitos en tres (3) folios.

¿ Certificado del 15 de enero de 2009 de balance de ingresos y egresos en un (1) folio.

Cordial saludo,

Gilma Jiménez Gómez,

Vocera Comité Promotor del Referendo.

Anexo lo anunciado.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

EL SUSCRITO DIRECTOR DEL CENSO ELECTORAL DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CERTIFICA:

Que efectuada la correspondiente confrontación contra los archivos de la Dirección, se constató que la doctora Gilma Jiménez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 41659447, expedida en la ciudad de Bogotá, en su calidad de vocero del Comité Promotor de la solicitud de Referendo Constitucional que busca ¿Establecer la pena de prisión perpetua para castigar delitos atroces contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física mental reforma al artículo 34 de la Constitución Política de Colombia¿, presentó el balance de ingresos y egresos correspondiente, de que trata el artículo 97 de la Ley 134 de 1994, suscrito por un contador público juramentado dentro del término legal para hacerlo.

Asimismo, se indica que el precitado balance fue puesto a disposición del Consejo Nacional Electoral, mediante comunicación fechada 6 de enero del presente año suscrita por el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional del Estado Civil.

La presente, se expide a los quince (15) días del mes de enero de 2009.

Holman Ibáñez Parra.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 134 de 1994,

CERTIFICA:

Que la doctora Gilma Jiménez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 41659447 expedida en la cuidad de Bogotá, el día 25 de junio de 2008 manifestó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la intención de adelantar un Referendo Constitucional para buscar ¿Establecer la pena de prisión perpetua para castigar delitos atroces contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física mental, reforma al artículo 34 de la Constitución Política de Colombia¿.

Que el censo electoral vigente a la fecha de la presentación de la solicitud en mención, ascendía a veintisiete millones novecientos ocho mil cuatrocientos (27.908.400) cédulas de ciudadanía aptas para votar, y en consecuencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, para el éxito de esta etapa del proceso se requería la presentación de un número de respaldos no inferior al 5 por mil del Censo Electoral, es decir, la acreditación de ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y dos (139.542) apoyos válidos para la inscripción del respectivo Comité Promotor.

Que efectuada la revisión de apoyos para la acreditación del Comité de Promotores, se validaron doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y un (228.461) apoyos, número superior al mínimo requerido para esta fase; por lo anterior este Despacho expidió la Resolución 4892 del 1° de septiembre de 2008, por medio de la cual se realizó la inscripción del Comité de Promotores y la acreditación del Vocero del mismo.

Que en razón a que el respectivo Comité Promotor allegó la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la Resolución 4925 del 2 de septiembre de 2008, procedió a inscribir la solicitud de iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional asignándole el número de radicación 003.

Que el día 2 de septiembre de 2008, compareció en el Despacho de la Dirección de Censo Electoral, la doctora Gilma Jiménez Gómez, en su calidad de Vocera del Comité Promotor del Referendo Constitucional, con el fin de recibir a satisfacción el formulario de suscripción de apoyos aprobado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recolección de respaldos equivalentes al 5% del Censo Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 134 de 1994.

Que de conformidad con el respectivo Censo Electoral, el número de apoyos necesarios para certificar el presente proceso, debe ser igual o superior a un millón trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinte (1.395.420) respaldos válidos.

Que el día 18 de diciembre de 2008, se recibió de parte de los miembros del Comité Promotor, la cantidad de doscientos sesenta y un mil trescientos dieciocho (261.318) folios, manifestando que los mismos contenían dos millones quinientos ocho mil (2.508.000) firmas, correspondientes a los ciudadanos que apoyan la solicitud promovida.

Que una vez numerada y foliada la documentación allegada por el Comité Promotor por parte de la Dirección de Censo Electoral, se estableció que el número real de apoyos presentados ascendió a la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco (1.762.635) respaldos, allegados en cuatrocientas sesenta y cinco (465) carpetas AZ, cada una de...

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