Proyecto de ley 292 de 2009 cámara - 27 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355302

Proyecto de ley 292 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 292 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establece un marco general para la contribución parafiscal de la estampilla y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., marzo 30 de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En uso de la facultad conferida por los artículos 154 de la Constitución Política, 140 de la Ley 5ª de 1992 y 13 de la Ley 974 de 2005, nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República, el presente proyecto de ley,

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PROYECTO DE LEY NUMERO 292 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se establece un marco general para la contribución parafiscal de la estampilla y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Definición de la Contribución Parafiscal de la Estampilla. El gravamen de la estampilla es una contribución parafiscal de carácter territorial que recae sobre los actos jurídicos que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento.

Artículo 2º. Ambito legal. El marco legal establecido mediante la presente ley se aplicará a todas las contribuciones parafiscales de estampilla que sean autorizadas mediante ley a las entidades territoriales.

Artículo 3º. Autorización legal. La contribución parafiscal de la estampilla podrá ser creada por las Asambleas Departamentales o por los Concejos Municipales o Distritales, y serán ellos quienes organicen su cobro y determinen cada uno de sus elementos dentro del marco general que fija la presente ley.

Artículo 4º. Destinación legal. Los recursos recaudados en las entidades territoriales por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla serán destinados en su totalidad para inversión en salud, educación y saneamiento básico.

Artículo 5º. Sujeto activo. Son sujetos activos de la contribución parafiscal de la estampilla las entidades territoriales municipios, distritos o departamentos y en ellos radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo, devolución y cobro.

Artículo 6º. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la contribución parafiscal de la estampilla las personas naturales o jurídicas que celebren actos o negocios jurídicos con las entidades que conforman el presupuesto anual de la entidad territorial respectiva.

Artículo 7º. Hecho Generador. Constituye el hecho generador de la contribución parafiscal de la estampilla el acto o negocio jurídico que se suscriba con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento.

Artículo 8º. Base gravable. La base gravable de la contribución parafiscal de la estampilla la constituye el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento.

Artículo 9º. Tarifa. Los Concejos Municipales o Distritales o las Asambleas Departamentales establecerán la tarifa de la contribución parafiscal de la estampilla asignando un valor entre el 0.0% como mínimo y el 3.0% como máximo de la base gravable.

Artículo 10. Tope máximo. En ningún caso se podrán autorizar nuevas estampillas ni aumentar la tarifa de las existentes de una entidad territorial, cuando el recaudo de las que se encuentren vigentes exceda el 5% del presupuesto anual de la entidad territorial correspondiente.

Artículo 11. Deducible. La contribución parafiscal de la estampilla podrá ser deducida del impuesto a la renta y complementarios.

Artículo 12. Control y fiscalización interna de la Contribución Parafiscal de la Estampilla. La administración municipal, distrital o departamental implementará mecanismos de fiscalización para el cálculo y pago correcto de la contribución parafiscal de la estampilla, sin perjuicio de las sanciones que se hayan previsto para cada caso.

Artículo 13. Control y fiscalización externa de la Contribución Parafiscal de la Estampilla. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la entidad territorial y la inversión en salud o educación de los fondos provenientes de la contribución parafiscal creada en la presente ley, estarán a cargo de las Contralorías Departamentales y Distritales.

Artículo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de leypretende establecer un marco general para el mal denominado impuesto de estampilla que en realidad corresponde a una clase de contribución parafiscal del orden territorial, pero que se ha venido adoptando mediante leyes del Congreso en diversos departamentos del territorio nacional, sin que hasta la fecha se haya expedido una norma general que reglamente los elementos o parámetros mínimos que la deben constituir, tal y como lo permite la Constitución Nacional y como en consecuencia lo han dispuesto el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en diversas sentencias sobre el particular.

  2. Fundamento Legal

    2.1 Constitución Política

    ¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

    ¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

    ¿Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

    La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

    Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo¿.

    2.2 Ley 225 de 1995, por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto

    ¿Artículo 2°. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994, quedará así:

    Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

    Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración¿.

    2.3 Jurisprudencia del Consejo de Estado

    ¿ESTAMPILLAS - Naturaleza: tasa parafiscal / TASA PARAFISCAL - Definición; diferencia con impuesto indirecto / IMPUESTO INDIRECTO - Diferencia con tasa parafiscal / CONTRIBUCION PARAFISCAL - Definición legal; elementos distintivos

    Ahora bien, debe precisarse que las estampillas a que se viene haciendo referencia, pertenecen a lo que se conoce como tasas parafiscales, pues son un gravamen que surge de la realización de un acto jurídico, cual es la suscripción de un contrato con el Departamento, que se causan sobre un hecho concreto y que por disposición legal tienen una destinación específica, cuyas características difieren de las que permiten identificar al impuesto indirecto. Es así como las tasas participan del concepto de parafiscalidad, definido en el artículo 2° de la Ley 225 de 1995, en los siguientes términos: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales...

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