Proyecto de ley 012 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364594

Proyecto de ley 012 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 012 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley establece lineamientos sobre el reconocimiento de la actividad de las madres comunitarias.

Artículo 2º. Definiciones:

MADRES COMUNITARIAS: Mujeres que prestan sus servicios al Estado cuidando niños y niñas que pertenecen a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, bajo la coordinación de una organización comunitaria.

Su labor la adelanta bajo la supervisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, en el caso del Distrito Capital, también están a cargo de las madres vinculadas a las casas vecinales.

Por su actividad perciben una retribución eco-nómica.

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Son todas aquellas entidades sin ánimo de lucro de origen comunitario, con personería jurídica y reconocidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que prestan servicios orientados a la creación y manutención de los hogares comunitarios de bienestar en Colombia.

Artículo 3°. Principios. La labor de las madres comunitarias se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios:

Principio de esencialidad y continuidad del servicio: Los servicios prestados por las madres comunitarias serán considerados esenciales para la protección de los niños y niñas de sectores vulnerables y en virtud de ello deberán ser prestados de manera permanente y continua.

Principio de solidaridad: El Estado será solidario con la labor adelantada por las madres comunitarias en beneficio de los niños y niñas pertenecientes a sectores vulnerables de la sociedad.

En ejercicio del deber de solidaridad, el Estado deberá prestar asistencia, ayuda y protección a las madres comunitarias cuando ellas así lo requieran en el ejercicio de su labor.

Artículo 4º. Las autoridades del Gobierno Nacional de manera articulada con las autoridades de los entes territoriales, deberán propender por el fortalecimiento de la atención a niños y niñas pertenecientes a sectores vulnerables a través de programas de orden nacional o territorial.

En caso de que se implementen programas simultáneos que cumplan el mismo objetivo, las autoridades del orden nacional y territorial podrán definir de manera concertada los lineamientos comunes y diferenciales entre los mismos.

Artículo 5º. Los programas institucionales implementados para la atención de niños y niñas en los hogares comunitarios, deberán ser monitoreados constantemente con el fin de garantizarles el bienestar, la calidad de vida y el respeto a sus derechos fundamentales.

La Defensoría del Pueblo podrá adelantar jornadas de inspección a los hogares comunitarios, casas vecinales y programas equivalentes, para verificar el cumplimiento de las condiciones de atención a los niños y niñas y elaborarán informes que serán remitidos a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o a la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital o a los organismos u órganos responsables de los programas equiparables de atención de niños y niñas en los demás entes territoriales.

Artículo 6º. La dotación entregada a las madres comunitarias para la atención de niños y niñas deberá ser sometida a revisión periódica por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de ejercer control sobre la calidad y duración de los mismos. Para ese fin, se implementarán los siguientes mecanismos:

  1. La ciudadanía y, en particular, los padres familia de los niños y niñas, podrán constituir veedurías de control al servicio y a la dotación.

  2. El ICBF, el Distrito Capital y los entes territoriales, publicarán en su página de Internet, la información sobre la dotación entregada a cada hogar, en cada vigencia.

  3. El ICBF, el Distrito Capital y los entes territoriales, publicarán en su página de Internet los informes de interventoría o supervisión de los contratos de dotación y de los contratos de apoyo celebrados con las organizaciones que agrupan a las madres comunitarias.

Artículo 7º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y cada ente territorial, responderá por el control permanente sobre los contratistas del programa de Hogares Comunitarios en cualquier modalidad, con el fin de que cumplan con el objeto y las obligaciones propios del vínculo contractual.

Así mismo, el ICBF y cada ente territorial, implementará y publicará en su página de Internet, revisiones constantes sobre la ejecución de los contratos en su aspecto técnico, material, financiero y legal, de conformidad con las normas contractuales aplicables.

Artículo 8º. Vinculación contractual de las madres comunitarias al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. La vinculación de las madres comunitarias al programa de Hogares de Bienestar se hará mediante contrato de trabajo con las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del mismo, y su remuneración será el equivalente, por lo menos, al salario mínimo legal mensual.

Parágrafo 1°. En los contratos de trabajo suscritos entre las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del Programa de Hogares de Bienestar, casas vecinales o sus equivalentes y las madres comunitarias, se entenderá incorporada la obligación a cargo de la entidad contratante de suministrar a la trabajadora todos los elementos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como: aseo y combustible, material duradero, material de reposición, material didáctico, y paquete alimentario o ración día niño.

En ningún caso la trabajadora estará obligada a sufragar de su propio peculio tales elementos.

Parágrafo 2°. La selección de las madres comunitarias para su vinculación al Programa de Hogares de Bienestar, casas vecinales o sus equivalentes, se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 9°. Garantía de pago de los salarios y prestaciones sociales. Para garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de las madres comunitarias, en los convenios celebrados entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o los entes territoriales y las asociaciones u organizaciones comunitarias...

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