Proyecto de ley 016 de 2009 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451364646

Proyecto de ley 016 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 016 DE 2009 CÁMARA. por la cual se formulan lineamientos y políticas generales para la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos ¿PGIRS¿ y se establece el reciclaje como instrumento de recursos para todos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como finalidad definir los lineamientos y políticas generales para la inserción de deberes, obligaciones y acciones afirmativas, además de otras disposiciones dentro de la gestión integral de los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, de tal forma que la política nacional, las políticas regionales y los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, municipales, distritales o regionales establezcan el reciclaje como un sistema organizado que brinde recursos y oportunidades para todos los colombianos.

Artículo 2°. Del servicio público del reciclaje. Toda actividad dentro de la cadena productiva del reciclaje es parte del servicio público de saneamiento básico y, específicamente, del ¿sistema organizado de reciclaje¿.

Las entidades territoriales del orden municipal y distrital velarán por su adecuada prestación, competitividad y democratización, conformando redes de reciclaje dentro de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

No obstante, toda infraestructura o servicio destinado al reciclaje y la disposición final de los residuos deberá acatar el conjunto de la normatividad ambiental y no podrá afectar áreas ecológicas protegidas, cuencas y microcuencas o suelos de importancia para la sostenibilidad hídrica o agrícola del país.

Artículo 3°. Equidad social e implementación de los PGIRS y el reciclaje como un instrumento de recursos para todos. Las Administraciones Públicas considerarán el principio de equidad social en la implementación de los PGIRS. La solidaridad, el derecho al ambiente sano y la inclusión social de los actores prevalecerán en toda decisión sobre manejo de residuos sólidos.

Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acciones afirmativas. Constituyen todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a la población recicladora de oficio y a los pequeños y medianos bodegueros, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que afectan a un grupo social discriminado como consecuencia de las medidas oficiales adoptadas en la recuperación y conservación del espacio público, de las normas urbanísticas o de la implementación de los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de los Municipios, Distritos y demás entes territoriales competentes en la materia.

Comercializadores. Son aquellos micro, pequeños, medianos y grandes empresarios que ejercen su actividad y derivan sus ingresos dentro de la cadena de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, rurales y de tipo peligroso.

MDL. Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) contenido en el artículo 12 (Apéndice A) del Protocolo de Kioto es un mecanismo por medio del cual una entidad o gobierno de un país industrializado, país ¿A¿, invierte en un proyecto de reducción de emisiones en un país en desarrollo, país ¿B¿. En compensación, el país ¿A¿ recibe Certificados de Reducción de Emisiones (CRE) basado en el rendimiento del proyecto.

Parques de reciclaje y centros de acopio. Son lugares cerrados, cuya actividad productiva se basa en la recepción, selección, acopio transitorio y comercialización, sin ningún tipo de transformación, de material reciclable ordinario inorgánico, según sea de grande, mediana y pequeña escala.

PGIRS y/o PMMIRS. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos según su ámbito municipal, distrital o regional.

Política pública para recicladores de oficio y pequeños y medianos bodegueros. Es la definición y articulación de proyectos, procesos, acciones ordenadas y lineamientos de las instituciones municipales o distritales que se desarrollan en diversos espacios de tiempo, con la finalidad de repercutir directamente en beneficio de la población que ejerce las actividades de reciclaje, recuperación y/o bodegaje dentro del ciclo del reciclaje.

Presentación. Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

Reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad. Toda persona mayor de edad en condiciones de vulnerabilidad, que utilizando el espacio público se dedica de manera exclusiva a las actividades de recolección simple, transporte, manejo, almacenamiento, pretransformación o comercialización de residuos sólidos y que se ha visto perjudicado en sus ingresos con motivo de las acciones oficiales de recuperación y conservación del espacio público.

Reciclador. Es la persona natural o jurídica dedicada a la actividad de recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos aprovechables no peligrosos.

Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores, efectuada por la persona prestadora del servicio.

Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.

Residuo sólido no aprovechable. Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.

Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.

Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.

Artículo 5°. Agentes del reciclaje. Serán reconocidos como agentes o actores del reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, las personas jurídicas y naturales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley adelanten esta actividad, y que obtengan acreditación por parte de las autoridades municipales y distritales. Estas personas, una vez capacitadas por las entidades territoriales, deberán:

  1. Registrar su organización, nombre o razón social ante la respectiva administración municipal o distrital, así como la dirección de los establecimientos de reciclaje y aprovechamiento donde adelantan las actividades;

  2. Realizar un informe mensual de seguimiento, con aplicación de indicadores, estableciendo las cantidades de residuos reciclados;

  3. Contar con un plan de contingencia para el control de impactos ambientales y sanitarios en caso de desastre natural o antrópico;

  4. Vincularse en alguno de los eslabones de la cadena de valor en torno a los residuos sólidos potencialmente reciclables;

  5. Garantizar la dignificación del ejercicio de su labor y el mejoramiento continuo en la calidad de vida.

    Las autoridades no podrán negar la acreditación si las organizaciones o personas demuestran su continua actividad o participación en el mercado del reciclaje, lo cual podrán hacer a través de certificación expedida por la organización a la que pertenezcan.

    En caso de no pertenecer a ninguna, la entidad municipal o distrital competente generará condiciones que faciliten su inclusión en una organización existente, o la conformación de una nueva.

    En todo caso, para la acreditación de personas naturales, bastará la declaración que indique su dedicación a la actividad de reciclaje.

    Artículo 6°...

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